Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2005 (17/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MINCETUR
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para contratar servicio de suministro de reservacion de pasajes aereos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2005-MINCETUR/DM
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto los Expedientes Nºs. 000498 y 007765, por los cuales la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, a favor de la empresa CASABLANCA TOURS S.A., en el Concurso Publico Nº 0003-2004-MINCETUR/ CE - MORDAZA Convocatoria, "Contratacion del servicio de reservacion y suministro de pasajes aereos nacionales e internacionales y servicios conexos para los funcionarios y servidores de MINCETUR en comisiones de servicios o misiones oficiales". CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de seleccion que motiva el referido recurso de apelacion, se inicio durante la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; por lo que, de conformidad con el Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del CONSUCODE, su tramitacion debe continuar realizandose al MORDAZA de dichas normas legales; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2005, el Comite Especial a cargo del Concurso Publico Nacional mencionado en el Visto, otorgo la Buena Pro a la empresa CASABLANCA TOURS S.A., segun consta en el Acta Notarial de Otorgamiento de la Buena Pro, de esa misma fecha; Que, mediante los Expedientes del Visto, el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, el MORDAZA fundamento del recurso de apelacion presentado, esta referido a una supuesta indebida asignacion de puntaje tecnico a la empresa CASABLANCA TOURS S.A., en el factor de evaluacion "Ingresos por ventas", pues la empresa recurrente considera que la exigencia contenida en el literal g) del numeral 3.2 de las Bases, consistente en presentar contratos y/o facturas para acreditar el factor de evaluacion "Ingresos por ventas", no ha sido cumplida por la ganadora de la Buena Pro, toda vez que en lugar de facturas esta presento "Documentos de Cobranza", los cuales no tienen el caracter de comprobantes de pago y no resultan idoneos para acreditar ingresos por ventas; Que, de la evaluacion de los documentos del MORDAZA de seleccion se determino que, la MORDAZA de "Documentos de Cobranza" para la calificacion del factor "Ingresos por ventas", se origina en la etapa de consultas y absolucion de las mismas. Asi, la empresa CASABLANCA TOURS S.A. formulo su Consulta Nº 1, en los siguientes terminos: "En referencia al subfactor de evaluacion "ingresos por ventas" (...) cuando se hace mencion a la MORDAZA de copias de las facturas para acreditar ingresos por ventas de los ultimos anos, debemos entender que la mencion a las "facturas" se refiere realmente a los "documentos de cobranza" (...) y no a la MORDAZA de cada uno de los boletos aereos que sustentan dichos documentos de cobranza (...)". A dicha consulta, el Comite Especial respondio: "Afirmativo. Se debe entender que la MORDAZA de facturas se refiere a cualquier comprobante de pago normado por la SUNAT. La MORDAZA de dicha documentacion debera acreditar la operacion de venta de pasajes"; Que, la respuesta a la consulta mencionada es afirmativa; lo que conlleva a interpretar que la mencion a "facturas" en las Bases comprende a los "documentos de cobranza" y que esta respuesta es determinante, dado que el agregado unicamente constituye un comentario respecto del alcance del termino "factura", y una indicacion respecto de la finalidad de la documentacion presentada que, dentro del contexto de la respuesta, alcanzaria tanto a las facturas como a los documentos de cobranza;

Que, asimismo, en la Consulta Nº 2 la empresa CASABLANCA TOURS S.A. expreso lo siguiente: "Sin perjuicio de la consulta anterior, y en referencia al subfactor de evaluacion "Ingreso por Ventas" (...) debemos entender que se otorgara el MORDAZA puntaje de 10 puntos a todos los postores que acrediten de manera acumulada en los ultimos 2 anos, entre contratos y "facturas o documentos de cobranza" un monto acumulado de ventas que supere el S/. 1´000,000.00?". A dicha consulta, el Comite respondio: "Afirmativo". En esta respuesta se confirma que para el Comite Especial los documentos de cobranza son documentos validos para determinar ingresos por ventas; Que, por su parte, el Comite Especial opina en el Informe Nº 003-2005-MINCETUR/CE, del 11 de MORDAZA de 2005, que, su respuesta es coherente con lo indicado en el numeral 3.2 g) de las Bases, pues solo exigio los documentos inicialmente establecidas en estas; que, reconoce que el Comite incurrio en error en la evaluacion de aquellas Propuestas Tecnicas que contenian "Documentos de Cobranza", explicando su accionar en la similitud de diseno y formato que guardan estos documentos y las facturas; y que la absolucion a las Consultas no indujeron a que los postores presenten los "Documentos de Cobranza", lo que se evidencia en sus Propuestas Tecnicas donde figuran contratos con empresas; Que, sin embargo, la respuesta del Comite Especial no altera el sentido de lo expuesto en los Considerandos precedentes; mas aun, la absolucion a las Consultas Nºs. 1 y 2 condujo a que los postores presenten "Documentos de Cobranza" en lugar de facturas, ya que, de la revision de las Propuestas Tecnicas, resulta que tres de los cinco postores presentaron tales documentos; ademas, estos fueron calificados con el MORDAZA puntaje, lo que quiere decir que, en los hechos, el propio Comite acepto como valida su presentacion. Que, en la absolucion a las Consultas Nºs. 1 y 2 formuladas por la empresa CASABLANCA TOURS S.A., se ha incumplido el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que establece que, al absolver las consultas, el Comite Especial no puede exigir requerimientos distintos que los originalmente establecidos en las Bases; supuesto que ha ocurrido en el presente caso, toda vez que en la exigencia prevista en las Bases, de que los postores presenten contratos y/o facturas, se comprendio en el concepto de "facturas" a los "Documentos de Cobranza", que no tienen la calidad de comprobantes de pago, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT; y que no son documentos idoneos que permitan calificar fehacientemente el factor "Ingresos por ventas"; Que, de acuerdo con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; entre las cuales se encuentra la contravencion a una MORDAZA legal; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 003-2004-MINCETUR/CE - MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el estado del MORDAZA de seleccion a la etapa en la que se produjo el vicio, es decir, la etapa de absolucion de consultas; Que, existiendo un vicio de nulidad, carece de sentido pronunciarse respecto de los fundamentos del recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; De acuerdo con el Informe Nº 139-2005-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 003-2004-MINCETUR/CE - MORDAZA Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de Suministro y Reservacion de Pasajes Aereos Nacionales e Internacionales y Servicios Conexos para Funcionarios del MINCETUR, en Comision de Servicios o Misiones Oficiales",

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