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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2005 (17/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de mayo de 2005 MINCETUR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2005-MINCETUR/DM Lima, 13 de mayo de 2005 Visto los Expedientes Nºs. 000498 y 007765, por los cuales la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C.interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, a favor de la empresa CASABLANCA TOURS S.A., en el Concurso Público Nº 0003-2004-MINCETUR/CE - Segunda Convocatoria, "Contratación del servicio dereservación y suministro de pasajes aéreos nacionales einternacionales y servicios conexos para los funcionarios yservidores de MINCETUR en comisiones de servicios o mi- siones oficiales". CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección que motiva el referido recurso de apelación, se inició durante la vigencia del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; por lo que, de conformidad con el Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del CONSUCODE, su tra-mitación debe continuar realizándose al amparo de dichasnormas legales; Que, con fecha 20 de abril de 2005, el Comité Especial a cargo del Concurso Público Nacional mencionado en el Visto, otorgó la Buena Pro a la empresa CASABLANCA TOURS S.A., según consta en el Acta Notarial de Otor-gamiento de la Buena Pro, de esa misma fecha; Que, mediante los Expedientes del Visto, el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. interpone recursode apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, el segundo fundamento del recurso de apelación presentado, está referido a una supuesta indebida asigna-ción de puntaje técnico a la empresa CASABLANCA TOURSS.A., en el factor de evaluación "Ingresos por ventas",pues la empresa recurrente considera que la exigenciacontenida en el literal g) del numeral 3.2 de las Bases, consistente en presentar contratos y/o facturas para acre- ditar el factor de evaluación "Ingresos por ventas", no hasido cumplida por la ganadora de la Buena Pro, toda vezque en lugar de facturas ésta presentó "Documentos deCobranza", los cuales no tienen el carácter de comproban-tes de pago y no resultan idóneos para acreditar ingresos por ventas; Que, de la evaluación de los documentos del proceso de selección se determinó que, la presentación de "Docu-mentos de Cobranza" para la calificación del factor "In-gresos por ventas", se origina en la etapa de consultas yabsolución de las mismas. Así, la empresa CASABLANCA TOURS S.A. formuló su Consulta Nº 1, en los siguientes términos: "En referencia al subfactor de evaluación "in-gresos por ventas" (...) cuando se hace mención a lapresentación de copias de las facturas para acreditar in-gresos por ventas de los últimos años, debemos entenderque la mención a las "facturas" se refiere realmente a los "documentos de cobranza" (...) y no a la copia de cada uno de los boletos aéreos que sustentan dichos docu-mentos de cobranza (...)". A dicha consulta, el ComitéEspecial respondió: "Afirmativo. Se debe entender que lapresentación de facturas se refiere a cualquier compro-bante de pago normado por la SUNAT. La presentación de dicha documentación deberá acreditar la operación de venta de pasajes"; Que, la respuesta a la consulta mencionada es afirma- tiva; lo que conlleva a interpretar que la mención a "factu-ras" en las Bases comprende a los "documentos de co-branza" y que esta respuesta es determinante, dado que el agregado únicamente constituye un comentario respec- to del alcance del término "factura", y una indicación res-pecto de la finalidad de la documentación presentada que,dentro del contexto de la respuesta, alcanzaría tanto a lasfacturas como a los documentos de cobranza;Que, asimismo, en la Consulta Nº 2 la empresa CASA- BLANCA TOURS S.A. expresó lo siguiente: "Sin perjuiciode la consulta anterior, y en referencia al subfactor deevaluación "Ingreso por Ventas" (...) debemos entender que se otorgará el máximo puntaje de 10 puntos a todos los postores que acrediten de manera acumulada en losúltimos 2 años, entre contratos y "facturas o documentosde cobranza" un monto acumulado de ventas que supereel S/. 1´000,000.00?". A dicha consulta, el Comité respon-dió: "Afirmativo". En esta respuesta se confirma que para el Comité Especial los documentos de cobranza son docu- mentos válidos para determinar ingresos por ventas; Que, por su parte, el Comité Especial opina en el Infor- me Nº 003-2005-MINCETUR/CE, del 11 de mayo de 2005,que, su respuesta es coherente con lo indicado en el nu-meral 3.2 g) de las Bases, pues sólo exigió los documentos inicialmente establecidas en éstas; que, reconoce que el Comité incurrió en error en la evaluación de aquellas Pro-puestas Técnicas que contenían "Documentos de Cobran-za", explicando su accionar en la similitud de diseño yformato que guardan estos documentos y las facturas; yque la absolución a las Consultas no indujeron a que los postores presenten los "Documentos de Cobranza", lo que se evidencia en sus Propuestas Técnicas donde figurancontratos con empresas; Que, sin embargo, la respuesta del Comité Especial no altera el sentido de lo expuesto en los Considerandos pre-cedentes; más aún, la absolución a las Consultas Nºs. 1 y 2 condujo a que los postores presenten "Documentos de Cobranza" en lugar de facturas, ya que, de la revisión delas Propuestas Técnicas, resulta que tres de los cinco pos-tores presentaron tales documentos; además, éstos fue-ron calificados con el máximo puntaje, lo que quiere decirque, en los hechos, el propio Comité aceptó como válida su presentación. Que, en la absolución a las Consultas Nºs. 1 y 2 formu- ladas por la empresa CASABLANCA TOURS S.A., se haincumplido el artículo 51º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que establece que, al absolver las consultas, el Comité Especial no puede exigir requerimientos distintos que los originalmente esta-blecidos en las Bases; supuesto que ha ocurrido en elpresente caso, toda vez que en la exigencia prevista en lasBases, de que los postores presenten contratos y/o factu-ras, se comprendió en el concepto de "facturas" a los "Do- cumentos de Cobranza", que no tienen la calidad de com- probantes de pago, de conformidad con el Reglamento deComprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Su-perintendencia Nº 007-99/SUNAT; y que no son documen-tos idóneos que permitan calificar fehacientemente el fac-tor "Ingresos por ventas"; Que, de acuerdo con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli-dad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; entre las cuales se encuen-tra la contravención a una norma legal; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad delConcurso Público Nº 003-2004-MINCETUR/CE - Segunda Convocatoria, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selección a la etapa en la que se produjo el vicio, esdecir, la etapa de absolución de consultas; Que, existiendo un vicio de nulidad, carece de sentido pronunciarse respecto de los fundamentos del recurso deapelación; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De acuerdo con el Informe Nº 139-2005-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 003-2004-MINCETUR/CE - Segunda Convo-catoria, para la contratación del "Servicio de Suministro yReservación de Pasajes Aéreos Nacionales e Interna-cionales y Servicios Conexos para Funcionarios del MIN-CETUR, en Comisión de Servicios o Misiones Oficiales",