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PÆg. 293214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28531 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 9” Y 25” DE LA LEY N” 27584, LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo único.- Modifica los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 27584 Modifícanse los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en los tér- minos siguientes: “Artículo 9º.- Competencia funcional Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especia-lizado en lo Contencioso Administrativo. Cuando se trata de impugnación a resoluciones ex- pedidas por el Banco Central de Reserva, Superin-tendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Tribunal FiscaI, Tribunal del INDECOPI, Tribunal Administrativo, Di-rectorio o Comisión de Protección al Accionista Mi- noritario de CONASEV, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal deOrganismos Reguladores, es competente en pri- mera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, laSala Civil de la Corte Suprema resuelve en apela- ción y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso.En los lugares donde no exista Juez o Sala Especia- lizada en lo Contencioso Administrativo, es compe- tente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, ola Sala Civil correspondiente. Artículo 25º.- Procedimiento especial Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24º de la presente Ley, con sujeción a las disposiciones si-guientes: 25.1 Reglas del procedimiento Especial En esta vía no procede reconvención. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá resolución declarando la existenciade una relación jurídica procesal válida; o la nulidad y la consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defec-tos; o, si fuere el caso, la concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables. Subsanados los defectos, el Juez declarará sanea-do el proceso por existir una relación jurídica proce- sal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y con- siguientemente concluido.Cuando se hayan interpuesto excepciones o defen- sas previas, la declaración referida se hará en la resolución que las resuelva.Si el proceso es declarado saneado, el Auto de Sa- neamiento deberá contener, además, la fijación de Puntos Controvertidos y la declaración de admisióno rechazo, según sea el caso, de los medios proba- torios ofrecidos. Sólo cuando la actuación de los medios probatoriosofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y horapara la realización de una audiencia de pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es inimpugnable. Luego de expedido el Auto de Saneamiento o de rea-lizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente será remitido al Fiscal para que éste emi- ta dictamen. Emitido el mismo, el expediente serádevuelto al Juzgado, el mismo que se encargará de notificarlo a las partes. Antes de dictar sentencia, las partes podrán solicitaral Juez la realización de informe oral, el que será concedido por el sólo mérito de la solicitud oportuna. 25.2Plazos Los plazos máximos aplicables son: a) Tres días para interponer tacha u oposi- ciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución quelos tiene por ofrecidos; b) Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificaciónde la demanda; c) Diez días para contestar la demanda, con- tados desde la notificación de la resolu-ción que la admite a trámite; d) Quince días para emitir el dictamen fiscal, contados desde la expedición del Auto deSaneamiento o de la realización de la au- diencia de pruebas, según sea el caso; e) Tres días para solicitar informe oral, con- tados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes; f) Quince días para emitir sentencia, conta- dos desde la notificación del dictamen fis- cal a las partes o desde la realización del informe oral, según sea el caso; g) Cinco días para apelar la sentencia, con- tados desde su notificación.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. DAVID WAISMANN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09851 LEY N” 28532 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;