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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 293227 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 el Perú, para ofrecer la renovación del mencionado servicio, siendo por consiguiente, la única empresa que se encuentra en capacidad y cuenta con la auto- rización para prestar el servicio requerido y, en con-secuencia, brindar al Ministerio de Economía y Finan- zas el soporte a sus productos y la actualización de su software; Que, siendo la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. la única autorizada para ofrecer la renovación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Ora-cle, su contratación se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por loque ella procedería en vía de exoneración bajo la cau- sal de servicio que no admite sustituto y cuenta con proveedor único; Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2005- EF/43.01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finan-zas para el año 2005; dentro del cual, entre otros, se programó la realización del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio deSoporte y Actualización de Licencias Oracle; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, medianteMemorandos Nºs. 550-2005-EF/43.60 y 576-2005-EF/ 43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presu- puestaria para efectuar la contratación del menciona-do servicio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es-tablece que las adquisiciones y contrataciones exone- radas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Plie-go; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar los Servicios de Soporte y Actualización de Licencias Oracle como servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único, de conformidad con el inciso e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Concurso Público para la con- tratación del Servicio de Soporte y Actualización de Li-cencias Oracle y autorizar su contratación con la em- presa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2005, porun plazo de doce (12) meses y hasta por el importe de S/. 320 000,00 (Trescientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a lasVentas. La realización de las acciones inmediatas corres- pondientes estará a cargo de un Comité Especial queseguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, así como el Oficio Nº 078-2005-EF/42.01 de la Oficina Ge-neral de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 106-2005-EF/43.50 y 909-2005-EF/60 de la Oficina Ge- neral de Administración y de la Oficina General de Ase-soría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a la fecha de aprobación de la presente Reso- lución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Re-solución Ministerial al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09793 Declaran improcedente Recurso de Queja interpuesto contra el TribunalFiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2005-EF/10 Lima, 24 de mayo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Distribui- dora Omram S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de abril de 2005, Distribuidora Omram S.A.C. interpuso Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por considerar que éste le ha negado el uso de la palabra en el procedimiento contencioso -tribu-tario vulnerando su derecho de defensa, al debido pro- cedimiento administrativo y demás derechos funda- mentales; Que, en ese sentido, la quejosa solicita se le permita sustentar oralmente sus argumentos ante el Tribunal Fis- cal por encontrarse su deuda prescrita; Que, a través del Recurso de Queja interpuesto, la quejosa también solicita la prescripción de la deuda tri- butaria acotada; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 2613-2005- EF/41.01 de fecha 27 de abril de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 038-2005-EF/41.09.2 defecha 27 de abril de 2005, adjunto al cual se remite el Informe s/n de la misma fecha, formula el descargo res- pectivo contra la queja interpuesta, señalando que nocabe cuestionar en vía de queja aspectos de fondo de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00070-2-2005 como es el caso de la prescripción alegada por la quejosa; Que, sin perjuicio de lo indicado, con relación a la prescripción alegada, el Tribunal Fiscal manifiesta que no se pronunció al respecto porque la quejosa no solicitóla prescripción en ninguna etapa del procedimiento con- forme lo requiere el artículo 47º del Código Tributario; Que, respecto de la denegatoria de uso de la palabra invocada por la quejosa indica que en ningún momento solicitó el uso de la palabra, por lo que no se le dio en uso de acuerdo a lo establecido en el artículo 150º del Códi-go Tributario; Que, el Informe Nº 0030-2005-DEFCON de fecha 9 de mayo de 2005 de la Defensoría del Contribuyente ydel Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- manifiestaque de acuerdo a lo establecido en los artículos 155º y 153º del Código Tributario la queja no es la vía idónea para impugnar un fallo emitido por el Tribunal Fiscal sinomás bien la demanda contencioso-administrativa; Que, con relación a la denegatoria de uso de la pala- bra, el referido Informe manifiesta que de los documen-tos presentados se ha corroborado que la quejosa no solicitó el uso de la palabra de acuerdo a lo establecido en el artículo 150º del Código Tributario, por lo que elTribunal Fiscal no le otorgó el uso de la palabra y por tanto no afectó el procedimiento; Que, asimismo, el Informe de la Defensoría señala, con relación a la prescripción invocada, que se ha veri- ficado que la quejosa no solicitó la prescripción de acuer- do a lo establecido en el artículo 47º del Código Tributariopor lo que no correspondía que el Tribunal Fiscal se pronuncie en ese extremo; Que, con relación a la solicitud de prescripción de la deuda efectuada por la quejosa, el referido Informe se- ñala que el Recurso de Queja no es la vía idónea para solicitar la prescripción de una deuda tributaria de acuer-