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PÆg. 293215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Artículo 1º.- De la Oficina de Normalización Pre- visional La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Eco-nomía y Finanzas, con personería jurídica de dere- cho público interno, con recursos y patrimonio pro- pios, con autonomía funcional, administrativa, técni-ca, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Artículo 2.- Regímenes previsionales a cargo de la ONP La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; asimismo, otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley. Artículo 3º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Normalización Previ- sional (ONP) las siguientes: 1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otor- gar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los regímenes previsio- nales que se le encarguen o hayan encarga-do, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, De- creto Ley Nº 18846. 2. Mantener informados a los asegurados obligato- rios y facultativos de los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficiospensionarios de su competencia. 3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sis-temas previsionales a su cargo y de los fondos que administre. 4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Com-plementario - BRC a que se refiere la Ley Nº 27252 y a los Bonos Complementarios de Pen- sión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantadadel Decreto Ley Nº 19990 - BCJA a que se refie- re la Ley Nº 27617 y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley. 5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las activida- des necesarias para el control de las aportacio-nes recaudadas; supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arre- glo a lo establecido en los convenios interinstitu-cionales suscritos. 6. Realizar los procedimientos administrativos vin- culados a las aportaciones de los sistemas pre-visionales, conforme al marco legal vigente. 7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, pro-poner la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionadosdirecta o indirectamente con los sistemas previ- sionales a su cargo. 8. Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsiona- les (FCR). 9. Aprobar y administrar su presupuesto con arre- glo a las disposiciones legales sobre la materia. 10. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)conforme a la normatividad vigente sobre la ma- teria. 11. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.12. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la ONP. 13. Realizar periódicamente los estudios actuaria- les que sean necesarios para la correcta ad-ministración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones ne- cesarias. 14. Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensio- narios en los sistemas a su cargo, para garanti-zar su otorgamiento con arreglo a ley. 15. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le con-fiera la ley. Artículo 4º .- De la organización y administración La ONP está conformada por los órganos de la Alta Dirección, de Apoyo, de Asesoramiento, de Línea y por el Órgano de Control Institucional, cuyas funciones seespecifican en el respectivo Reglamento de Organiza- ción y Funciones, el que será aprobado mediante reso- lución suprema refrendada por el Ministro de Economíay Finanzas. Los órganos de la Alta Dirección son la Jefatura, la Gerencia General y el Consejo Consultivo, este últimoestará conformado por los mismos miembros que inte- gran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Artículo 5º.- Competencia de la JefaturaEl Jefe de la ONP es el funcionario de mayor nivel jerárquico que dirige y supervisa el adecuado funciona- miento de la institución. Es nombrado por resolución su- prema refrendada por el Ministro de Economía y Finan-zas. Son funciones y facultades del Jefe de la ONP: 1. Dictar las políticas y lineamientos institucionales. 2. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución. 3. Ejercer la representación oficial de la ONP y emi- tir la opinión institucional. 4. Emitir Resoluciones Jefaturales.5. Aprobar el Presupuesto Anual, el Balance Anual y la Memoria Anual de la institución, así como disponer su remisión a las entidades correspon-dientes y la respectiva publicación. 6. Dictar normas y procedimientos relacionados con el ámbito de competencia de la ONP. 7. Aprobar la estructura orgánica y funcional de la ONP. 8. Aprobar la designación y contratación de perso- nal. 9. Proponer, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación de las variablesque inciden en el cálculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, yemitir opinión técnica sobre dichas modifica- ciones. 10. Dictar disposiciones relacionadas con las obliga- ciones de las entidades empleadoras y sus ase- gurados. 11. Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras. 12. Otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la ONP y de los sistemas previsionales a cargo. 13. Designar y remover al Gerente General.14. Las demás que son inherentes a su cargo. El Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones que considere necesario para el mejor funcionamiento de la institución, con excepción de las señaladas enlos numerales 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13 del presente artículo. Para ser Jefe de la ONP se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral e idoneidad profesional, no haber sido condenado por comisión de actos dolosos, no haber sido declarado en quiebra, ni tener otro impedi-mento legal. El cargo de Jefe vaca por fallecimiento, inhabilitación física o mental, aceptación de renuncia, comisión de