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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 293228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 do a lo establecido en el artículo 155º del Código Tributa- rio. Agrega dicho Informe que sin perjuicio de lo indicado, queda expedita la facultad del contribuyente de solicitar la prescripción ante la Administración Tributaria de acuer-do a lo establecido en el artículo 48º del Código Tributario y al Procedimiento Nº 59 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de SUNAT; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por Distribuidora Omram S.A.C. contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09794 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales de nulidad y/o inefica-cia contra resoluciones emitidas por laDirección del Programa Sectorial II deSantiago de Chuco - La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0330-2005-ED Lima, 24 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 815-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Exp. Nº 22457-2004 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 815-2004-PP/ED, el Procura- dor Público del Sector Educación solicita a este Ministeriose emita la Resolución Autoritativa para interponer las ac- ciones judiciales pertinentes que le permitan impugnar las resoluciones administrativas anotadas en el Informe deInvestigación Nº 019-2002-CTAR-DRELL-USE-SCH-OAI, en cuanto reconocen a favor de los docentes y personal de servicio de la DRELL y la Unidad de Servicios Educati-vos de Santiago de Chuco - La Libertad, en vía de reinte- gro, sumas dinerarias por concepto de Servicios, Luto y Gratificaciones, hechos que causan un grave perjuicio alEstado, ya que dichos actos administrativos adolecerían de nulidad prevista en los Arts. 10º, 11º, 12º, 13º y 20º de la Ley Nº 27444, según lo expuesto en el Informe Nº 029-2004-DRE-LA LIBERTAD-OAJ; Que, el Informe de Investigación Nº 019-2002-CTAR- LL-DRELL-USE-SCH-OAI, elaborado por el Jefe delÓrgano de Auditoría Interna de la USE-Santiago de Chu- co, que tiene la calidad de prueba preconstituida confor- me a lo previsto en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, concluye que, las Resoluciones Directorales USE detalladas en el In-forme anotado, en cuanto reconocían y ordenaban el abono de los reintegros de subsidio por Luto y Gastos de Sepelio, eran ilegales, por cuanto estos derechos yahabían sido liquidados y cobrados con anterioridad; Que, del mismo modo, el mencionado Informe de Investigación también determinó que las ResolucionesDirectorales USE, en cuanto reconocían y ordenaban el pago del reintegro de los conceptos por años de servi- cios acumulados, también adolecían de Nulidad, ya quese habrían emitido en forma posterior a los pagos ya efectuados;Que, las Resoluciones Administrativas, hoy enume- radas y precisadas en el Informe de Investigación, en cuanto reconocían los pagos por los mismos conceptos a favor de los docentes y personal administrativo delSector Educación, devienen en nulas. Con la atingencia que, las resoluciones primigenias jamás fueron cuestio- nadas ni impugnadas por los beneficiarios, ni en sedeadministrativa ni en sede judicial, teniendo la categoría de firmes, por lo que no existía la obligación de la revi- sión y/o ampliación de beneficios, conforme lo ha hechola USE de Santiago de Chuco-La Libertad; Que, en lo referente al otorgamiento de las gratificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios al Magisterio, asícomo lo referente al Subsidio por Sepelio y Luto, debe te- nerse en cuenta que los Arts. 51º y 52º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, establece el subsidio de doso tres remuneraciones íntegras; Que, el Art. 9º del D. S. Nº 51-91-PCM, establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptosremunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores públicos otorgados en base al sueldo, remuneraciones o ingreso total serán calculados en fun-ción de la Remuneración Total; Que, por Oficio Nº 366-2002-EF/76.15 de fecha 6 de marzo de 2002 (Exp. Nº 3793), remitido por el Ministeriode Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público, y conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, se haestablecido que la aplicación de los beneficios anotados debe efectuarse sólo a partir del 19 de junio de 2001, encontrándose prohibido todo reconocimiento con ante-rioridad al 19 de julio de 2001; Que, por disposición expresa del Art. 1º del Decreto Supremo. Nº 08-2005-ED, que deroga el Decreto SupremoNº 041-2001-ED, a la fecha se ha suprimido todo concepto relacionado a la Remuneración Total y teniendo en consi- deración que, las Resoluciones Directorales, vía reintegro,han reconocido mayores beneficios a los percibidos por dichos funcionarios y/o servidores públicos, corresponde solicitar su anulación, ya que este comportamiento atentacontra el Equilibrio Presupuestal del Estado; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 497- 2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídicade este Ministerio; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667, concordado con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encar- gado de los Asuntos del Ministerio de Educación, inter- poner las acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia solicitadas, contra las Resoluciones Directorales USEemitidas por la Dirección del Programa Sectorial II, de Santiago de Chuco- La Libertad, mencionadas en el Infor- me de Investigación Nº 019-2002-CTAR-LL-DRELL-USE-SCH-OAI, elaborado por el Jefe del Órgano de Auditoría Interna de la USE-Santiago de Chuco-La Libertad, que permitan la declaración de su ineficacia. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu- cación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09776 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales en defensa de la UGEL de Utcubamba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331-2005-ED Lima, 25 de mayo de 2005