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PÆg. 293229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1199-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27410-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante demanda constitucional de acción de amparo, de fecha 27 de julio de 2004, Manuel Félix Ñopé Corbera, en nombre propio y en representación de EricAlbino Tunjar Saavedra y otros, solicita su nombramien- to y el de sus poderdantes como profesores al haber aprobado el concurso público autorizado por LeyNº 27491; para tal efecto, dirige su demanda contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador Público Regional de Amazonas.Dicha demanda se tramitó ante el Juzgado Mixto de Ut- cubamba y fue signada con el expediente Nº 2004-0264; Que, por Resolución Nº 05, de fecha 15 de diciem- bre de 2004, el Juzgado Mixto de Utcubamba declaró fundada la demanda y dispuso que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba pro-ceda al nombramiento de los demandantes y declaró inaplicable para los recurrentes el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED. Asimismo, mediante ResoluciónNº 10, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba confirmó la sentencia de primera instancia; Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 1199-2005-PP/ED solicita la emisión de la ResoluciónMinisterial Autoritativa que le permita iniciar el proceso de amparo contra la resolución Nº 10, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba y contra lasentencia de primera instancia, teniendo en considera- ción que no se le notificó tal demanda, vulnerándose el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional y el debi-do proceso, conforme lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política y artículo 4º del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº28237; Que, conforme se desprende de la revisión del texto de la demanda incoada por Manuel Félix Ñopé Corberay otros, éstos la dirigieron contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador Público Regional de Amazonas, obviando lo establecidoen el artículo 20º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, por el que se dispone que las notificaciones al Estado en juicio, se harán alProcurador General de la República respectivo, en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial y obli- gatoriamente bajo cargo; Que, de igual forma, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, que se-ñala que la defensa del Estado está a cargo del Pro- curador Público, quien deberá ser emplazado con la demanda; Que, siendo ello así, se ha trasgredido el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado que establece como principios y derechos de la función ju-risdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, por lo que resulta de aplicación el artículo 4º del Código Procesal Constitucional que dispone queel amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela proce- sal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y eldebido proceso; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil" ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa" ; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 822-2005-ME/SG-OAJ que for- ma parte integrante de la presente resolución; conformelo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación median- te el Oficio Nº 1199-2005-PP/ED; y,De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales perti- nentes que le permitan ejercitar la defensa de la entidaddemandada (UGEL de Utcubamba). Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09777 Suspenden solicitudes de autorización de nuevas carreras de InstitutosSuperiores Tecnológicos con revalida-ción en proceso de evaluación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2005-ED Lima, 28 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el procedimiento y el cronogra- ma establecidos por la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, este último, en concordancia con el De- creto Supremo Nº 004-2003-ED, se dio inicio a nivel na-cional al proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados; Que, para la conclusión del referido proceso, median- te el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, se ha otorgado un plazo excepcional hasta el 31 de diciembre del año2005; Que, el mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Educación para expedir las disposicionescomplementarias que se requieran, relacionadas con la conclusión de dicho proceso; Que, de acuerdo con lo establecido por los literales k) y m) del numeral 4.1 del Manual de Organización y Fun- ciones de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, aprobado por la Resolución Mi-nisterial Nº 656-2000-ED, en concordancia con el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, correspon-de a la citada Dirección, entre otros, elaborar las normas administrativas referidas al funcionamiento y revalidación de las instituciones de formación profesional; Que, dentro del referido marco legal el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, ha facultado a la Dirección Nacional de Educación Secunda-ria y Superior Tecnológica a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la ejecución del proceso de revalidación; Que, asimismo la Quinta Disposición Final de las Normas para la Ejecución del referido proceso aproba- das por la citada Resolución, dispone que la menciona-da Dirección Nacional resolverá los casos no previstos en dichas normas; Que, debiendo culminarse el 31 de diciembre del presente año el proceso de revalidación de las autoriza- ciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos y comoconsecuencia de la aplicación del procedimiento norma- do por la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, que se ha venido ejecutando, se ha determinado la ne-cesidad de ordenar el ingreso de las solicitudes de auto- rización de nuevas carreras de los Institutos cuyos ex- pedientes de revalidación aún se encuentran en proce-so de evaluación, así como de suspender la tramitación de los expedientes presentados por dicho concepto,