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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 293217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 nadas, así como las aportaciones pagadas, individuali- zadas por cada asegurado. Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certificado con la información actualizada desus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las nor- mas pertinentes para la implementación del Registro dela Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verificación del cumplimiento opor- tuno de los descuentos y depósitos de las aportacionesprevisionales correspondientes y para la expedición del certificado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pen-siones. SEXTA.- Evaluación de los contratos suscritos por la ONP El Ministerio de Economía y Finanzas evaluará en el plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contadosa partir de la publicación de la presente Ley, los contra- tos suscritos por la Oficina de Normalización Previsional con terceros, con el propósito de ir asumiendo progresi-vamente las funciones que son permanentes al perso- nal de planta. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Medios probatorios Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF, en caso de no contarse con informa- ción necesaria, serán considerados como medios pro-batorios los instrumentos públicos y privados que apor- te el trabajador; de conformidad con el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del De-creto Ley Nº 19990 y si se detectaran irregularidades que configuren hechos delictuosos, se procederá con- forme a Ley. Mediante decreto supremo, técnicamente sustenta- do, se podrá determinar la fecha y para qué períodos de aportación sólo será aceptada la Cuenta Individual deAsegurados al Sistema Nacional de Pensiones como medio probatorio. SEGUNDA.- Norma reglamentaria El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la pre-sente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles. TERCERA.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según correspon- da, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09852PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Defen- sa a Haití y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2005-PCM Lima, 23 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 918-2004- DE/CCFFAA de fecha 18 de agosto de 2004 se auto- rizó el viaje a Personal Militar de las Fuerzas Armadas para que participe en las Operaciones de Manteni-miento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití por el período de seis meses; Que, el Personal Militar de la Fuerzas Armadas que participó por el período de seis meses en las Operacio- nes de Mantenimiento de Paz de la Organización de lasNaciones Unidas en la República de Haití, ha culminado su misión; Que, la Organización de las Naciones Unidas llevará a cabo una ceremonia de condecoración para el mencio- nado personal militar, siendo necesaria la participación del señor Ministro de Defensa en representación delEstado peruano; Que, el transporte aéreo estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú, por lo que el viaje sólo irrogará gastospor concepto de viáticos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de Ejército, Roberto Enrique CHIABRA LEÓN, Ministro deDefensa, a la República de Haití, del 26 al 27 de mayo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 1 persona Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al se- ñor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impues- tos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09854