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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 293250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Con el visado del Viceministro de Pesquería encarga- do; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 27 de mayo hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo del 2005, en las áreas que a continuación se detallan: a) Entre los 6°30'00" y 6°59'59" S; y, b) Entre los 10°30'00" y 12°59'59" S. Artículo 2º.- Ampliar el área de suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta dispuesta en elinciso b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 223-2005-PRODUCE, cuya área de suspensión com- prenderá entre los 7°00'00 y 10°29'59" S. Artículo 3º.- Los armadores que incumplan las nor- mas establecidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones es-tablecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancio-nador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de la Producción 09839 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cón- sul General del Perœ en Machala,Repœblica del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2005-RE Lima, 23 de mayo de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 114-RE, de 13 de mayo de 2003, que nombró a la Ministra en el Servicio Diplomáti- co de la República, Amalia Mariátegui Súccar, Cónsul Ge- neral del Perú en Machala, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que los miembros del Servicio Diplomático de la Re- pública que a la fecha se encuentran prestando servi- cios en el exterior fueron nombrados al amparo del De-creto Legislativo Nº 894; Que de acuerdo a dicho dispositivo legal los miem- bros del Servicio Diplomático de la República prestaránservicios alternados de tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio Exterior; De conformidad con el inciso b) del artículo 8º y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octu- bre de 2003, artículos 185º literal c) y 189º literal b) delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; el artículo 169º del Reglamento Consular apro-bado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcio- nes de la Ministra en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Amalia Mariátegui Súccar, como Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador y trasladarla a prestar servicios de su categoría en la Cancillería. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones de la citada funcionaria diplomática, será fijada por Re-solución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientesdel Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 09857 Establecen disposiciones para la convocatoria y participación de repre-sentantes en diversos mecanismos bi-laterales de integración y desarrollo fronterizo con Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0448-2005-RE Lima, 25 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Decisión 501 de la Comunidad Andina sobre Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), Artículo 4, incisod), dispone "...promover la participación activa de las instituciones públicas y privadas de las ZIF en los pro- cesos de planificación, seguimiento y evaluación de losplanes y programas y proyectos que permiten consoli- dar el desarrollo de esos ámbitos, buscando compartir obligaciones y responsabilidades..."; Que, la Constitución Política del Perú, de conformi- dad con la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización -Ley Nº 27680 establece lo siguiente:Artículo 188º "La descentralización es una forma de or- ganización democrática y constituye una política per- manente de Estado, de carácter obligatorio, que tienecomo objetivo fundamental del desarrollo integral del país..."; Artículo 191º "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Coordinan con las munici- palidades sin interferir sus funciones y atribuciones..."; Artículo 192º "Los gobiernos regionales promueven eldesarrollo y la economía regional, fomentan las inversio- nes, actividades y servicios públicos de su responsabi- lidad, en armonía con las políticas y planes nacionales ylocales de desarrollo"; Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Ley Nº 26112 establece en su artículo2.- que "El Presidente de la República conduce las rela- ciones internacionales del Perú. El Ministerio de Relacio- nes Exteriores es el órgano responsable de ejecutar lasdirectrices que para ese fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las demás reparticiones públicas y enti- dades privadas en lo pertinente a la vinculación exteriory constituir el único registro centralizado y formal de las obligaciones internacionales del Estado"; y en su Artícu- lo 5 referido a las funciones del Ministerio de RelacionesExteriores, Inciso j).- "Coordinar con los gobiernos re- gionales y locales en todos los asuntos que indican en las vinculaciones externas", Inciso l).- "Coordinar todolo relacionado con las fronteras y límites del país, así como las cuestiones que atañen a sus zonas fronteri- zas..."; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentrali- zación, en su Título VIII "Relaciones de Gobierno", artículo 49, numeral 49.1 sobre "Relaciones de coordina-ción y cooperación", establece que, "El gobierno nacio- nal y los gobiernos regionales y locales mantienen rela-