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PÆg. 293235 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 2) los recipientes o los envases de expedición utiliza- dos únicamente para el transporte de los productos, a granel o en gran cantidad, hacia los fabricantes, enva- sadores, procesadores o distribuidores de venta al pormayor o menor; 3) los recipientes auxiliares o envolturas externas utilizados para entregar los envases a los consumido-res minoristas, si no tienen ninguna indicación impresa de algún producto en particular; 4) los recipientes utilizados para presentar envases que se vendan al por menor, cuando el recipiente en sí no está destinado a la venta; 5) los recipientes abiertos o las envolturas transpa- rentes que no tienen ninguna indicación escrita, impresa o gráfica que impida ver la información del rotulado • Empaque: Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con elproducto. • Mercancía Nacionalizada: Aquella mercancía ex- tranjera sometida al régimen aduanero de importación definitiva, que se encuentre con autorización de levante. • País de fabricación: Para efectos de esta Ley, se entenderá al país de origen o aquel donde el bien ha sufrido la última transformación, antes de ser destinadoal consumo o uso final. Para estos efectos, no se en- cuentran comprendidas las actividades de envasado, etiquetado, rotulado o similares. En aquellos casos en que un producto ingrese al país acompañado con productos complementarios y/o accesorios que tengan diferentes países de fabricación,para efectos de esta norma se considerará país de fa- bricación el que corresponda al producto principal. En el caso de productos ensamblados, se conside- rará país de fabricación al que corresponda al lugar don- de se realizó el ensamblaje. Se podrá entender como país de fabricación a blo- ques comerciales, siempre que corresponda y que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe las disposi- ciones complementarias correspondientes. • Producto Industrial Manufacturado para Uso o Consumo Final: Aquel producto industrializado que haya sido obtenido mediante procesos de transformación físi- ca y/o química en sus materiales y componentes, y que se encuentra expedito para que el consumidor final loutilice o disfrute en las mismas condiciones en que lo adquirió. En el caso de los productos a granel, al ser envasados o acondicionados para la última etapa de sucomercialización, deberán cumplir con incluir la informa- ción establecida en el Artículo 3º. • Producto Perecible: Aquel que en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas, por el transcurso del tiempo, puede experimentar altera-ciones de diversa naturaleza que limita su período de vida útil y por lo tanto exige condiciones especiales de proceso, conservación y transporte. • Reconocimiento Previo: Facultad del dueño, con- signatario o sus comitentes de realizar, en presencia deldepositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía, sin la intervención de la autoridad aduanera, para su correcta declaración. TÍTULO II CAPÍTULO I FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 5º.- Rotulado de Productos Nacionales El fabricante nacional de productos industriales ma- nufacturados para uso o consumo final, es el responsa- ble de consignar en los productos, envases o empa- ques de los mismos, la información que establece elArtículo 3º de la Ley. Artículo 6º .-Rotulado de Productos Extranjeros El importador es el responsable del rotulado de los productos extranjeros. Aquellos que no tengan consig- nada la información del país de fabricación y la fecha devencimiento, ésta última cuando corresponda, podrán ser rotulados en el terminal de almacenamiento durante el reconocimiento previo o cuando se encuentren desti- nados en el régimen de depósito aduanero, antes desometerse a régimen de importación definitiva. Artículo 7º.- Información Complementaria del Rotulado de Productos Extranjeros Salvo la información a que se refiere el artículo pre- cedente, el resto de la información indicada en el Artículo3º de la Ley, será consignada, antes de su comercializa- ción para el consumidor final, en almacenes particula- res, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo5º de la Ley. El importador es responsable de dar cumpli- miento a lo establecido en el presente artículo. Artículo 8º.- De la Declaración Jurada Para efectos de la correcta aplicación del Artículo 4º de la Ley, la declaración jurada deberá presentarse deacuerdo al formato del Anexo Nº 2 del presente Regla- mento. Artículo 9º.- Verificación de SUNAT De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 5º de la Ley, la SUNAT verificará únicamente en las mer-cancías seleccionadas a reconocimiento físico que los productos importados tengan rotulados la información respecto al país de fabricación y, fecha de vencimientocuando corresponda. Para tal efecto, se regirá por la lista de productos indicados en el Anexo Nº 1 del pre- sente Reglamento. Si durante el reconocimiento físico se verifica que las mercancías no cuentan con esta información, no po- drán ser nacionalizadas debiéndose proceder conformea la Ley General de Aduanas y sus disposiciones Regla- mentarias. Artículo 10º.- Verificación de INDECOPI Sin perjuicio de las atribuciones que le son propias de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 807 ydemás normas aplicables, corresponde al INDECOPI supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la información establecida en el Artículo 3º de la Ley, una vez que losproductos industriales manufacturados de uso o consu- mo final se encuentren en el mercado, listos para ser expendidos al público. La supervisión y fiscalización a que se refiere el Artículo 3º de la Ley se realizará respecto a los produc- tos indicados en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Artículo 11º.- Aplicación de Sanción Administra- tiva La Comisión de Protección al Consumidor del INDE- COPI, impondrá las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento del Artículo 3º de la Ley. Lassanciones a imponer serán las establecidas en el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Pro- tección al Consumidor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria -SUNAT La SUNAT está facultada a dictar las disposiciones administrativas necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La SUNAT comunicará a INDECOPI, de aquellas mercancías que posterior a su reconocimiento físico y autorización de levante, se encontraran inclui- das en el Anexo Nº 1 del presente reglamento, comoresultado del análisis físico químico efectuado a las mis- mas en el laboratorio de la SUNAT. Segunda.- Tratándose de los cigarrillos y productos derivados del tabaco, complementariamente al cumpli- miento de las disposiciones establecidas por las Leyes Nºs. 25357 y 26846, deberán cumplir los requisitos es-tablecidos en el Artículo 3º de la Ley. Para tal efecto, la información respecto al país de fabricación, adverten- cias de salud y cantidad de nicotina y alquitrán, deberáconsignarse directamente en el envase que los contie- ne, no pudiendo estar consignada en envolturas trans- parentes.