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PÆg. 293263 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA) 1. Agenciamientos Marítimos S.R.L PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. 2. Seganport S.A. PUERTO DE CONCHAN (2da CATEGORÍA)1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. C. AGENCIAS FLUVIALES PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA)1. Agencia Fluvial y Transportes Herrera E.I.R.L 2. Agencia Naviera Fluvial Comtiser S.R.L. E. EMPRESAS DE ESTIBA MARITIMAS: PUERTO DE BAYOVAR (2da. CATEGORÍA)1. Juan Pablo Quay S.A.C. (JPQ S.A.C.) PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA) 1. Olimpic Sea S.A.C.PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA) 1. Cromium S.A.C. FLUVIALES:PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA) 1. Empresa de Servicios Portuarios S.R.Ltda. PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA)1. Empresa De Servicios Portuarios Meliton Carvajal S.A. 09739 Otorgan concesión para prestar servi- cio de transporte interprovincial de personas a Transmar Express S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2258-2005-MTC/15 Lima, 6 de mayo de 2005VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2004- 018607, 2004-018021, 2004-018021-A, 072507, 2004-018021-B, 009425, 012921, 2004-018021-C, 2004- 018607-A, organizados por TRANSMAR EXPRESS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincialpara efectuar servicio de transporte interprovincial re- gular de personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, y desistimiento de habilitación de ómnibuspor incremento de flota vehicular, los Informes Nºs. 1837 y 2905-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 1333- 2005-MTC/15.02, elaborados por la Dirección de Regis-tros y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, TRANSMAR EXPRESS S.A.C. -en adelante La Empresa al amparo de lo dispuesto en el Regla-mento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado las acciones administrativas siguien-tes: a) Con Expediente Nº 2004-018607, la concesión in- terprovincial para efectuar servicio de transporte inter- provincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-Yuri- maguas y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidadesvehiculares de placas de rodaje Nºs. UI-9346, UP-3424, UI-9290, UI-8794 y UQ-3470. b) Con Expedientes Nºs. 2004-018021 y 2004- 018021-A, el incremento de flota vehicular, con losvehículos de placas de rodaje Nºs. UI-9346, UI-9290 y VG-5518 para la prestación del servicio en la ruta: Lima- Pucallpa y viceversa, otorgada con Resolución Directo-ral Nº 203-93-TCC/15.15. c) Con Expediente Nº 2004-018021-B, modifica los pedidos señalados en los Expedientes Nºs. 2004-018021y 2004-018021-A, por incremento de flota vehicular con el ómnibus de placa de rodaje Nº UI-9346 para ser utili- zado como vehículo operativo en la ruta: Lima-Pucallpay viceversa e incremento de flota con los vehículos de placas de rodaje Nºs. UI-9290 y VG-5518 para ser utili- zados en la ruta: Lima-Huánuco y viceversa, otorgadacon Resolución Directoral Nº 160-93-TCC/15.15. d) Con Expediente Nº 2004-018607-A modifica sus peticiones de incremento solicitado con los ExpedientesNºs. 2004-018021, 2004-018021-A, 2004-018021-B y 2004-018021-C, respectivamente, señalando que sola- mente se considere a los ómnibus de placas de rodajeNºs. UI-9346, VG-5518 y UI-9290 para la nueva conce- sión de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa. Que, del escrito ingresado con el expediente de re- gistro Nº 2004-018607-A, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General – Ley Nº 27444, el citado escrito se inter- preta como el desistimiento a la habilitación de los ómni- bus de placas de rodaje Nºs. UP-3424, UI-8794 y UQ-3470. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley acotada, es viable admitir y aceptar el desistimiento formulado; Que, con Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, de fecha 13 de noviembre del 2004, se ha modificado va- rios artículos y Anexos I y II del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, en cuyo artículo 5º de la citada disposición se ha dispuesto extender los alcan- ces del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 035-2003-MTC, a las rutas: Ilo-Tacna vía cos- tanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos,respectivamente; Que, sin perjuicio de la suspensión de otorgamiento de concesiones de rutas dispuesta en las normas seña-ladas en el considerando anterior, con Informe Nº 005- 2005-MTC/15.ASESORES, los miembros de la Comi- sión de elaboración del nuevo Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, Dres. Violeta Alzamora Chamorro y Paúl Concha Revilla, han emitido opinión en el sentido de que no es aplicable lo dispuesto en el De-creto Supremo Nº 038-2004-MTC cuando la menciona- da norma no se encontraba vigente al momento en que La Empresa inició su trámite, en consecuencia, en elpresente caso no sería aplicable la norma señalada por cuanto el trámite de nueva concesión de ruta: Pucallpa – Yurimaguas y viceversa, cuyo itinerario comprende laciudad de Tarapoto, se inició el 29 de octubre 2004; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes aprobado por Decreto Su-premo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direc- ción de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº2905-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que a la fecha de presentación de la solicitud de La Empresa, la conce- sión de ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, no seencontraba comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en el Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC ampliada conDecreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe Nº 2905-2005-MTC/15.02.2 indica que LaEmpresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Ad-