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PÆg. 293249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 ANEXO Nº 02 DECLARACIÓN JURADA Referencia :D U A N º (colocar la numeración codificada por SUNAT) (colocar fecha de numeración) En virtud al artículo 4º de la Ley Nº 28405, Ley de rotulado de Productos Industriales Manufacturados, DECLARO BAJO JURAMENTO que la mercancía extranjera consignada en las series del documento de la referencia, tiene rotulada la informa- ción sobre el país de fabricación y fecha de vencimiento, según corresponda, con el detalle siguiente: Serie Nº País de Fabricación Fecha de vencimiento (perecible) (*) (colocar lugar y fecha de expedición) ( Firma, nombre y apellidos del importador) (*) En caso de tratarse de un listado extenso de series, puede utilizarse hojas adicionales denominadas Declaración Jurada A1, debidamente firmadas por elimportador en cada una de éstas. (*) En caso de tratarse de un listado extenso en el cual el país de fabricación sea único para todas las series, se podrá simplificar en una sola hoja declaración jurada general. DECLARACIÓN JURADA A1 Referencia :D U A N º (colocar la numeración codificada por SUNAT) (colocar fecha de numeración) Serie Nº País de Fabricación Fecha de vencimiento (perecible) (colocar lugar y fecha de expedición) ( Firma, nombre y apellidos del importador) 09853Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blancaen Ærea del dominio marítimo del 27al 31 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2005-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-310-2005-PRODUCE/IMP del 25 de mayo del 2005, del Instituto del Mar del Perú, mediante el cual alcanza el informe “Situación de la pes-quería de Anchoveta en la Costa Peruana del 11 de abril al 23 de mayo del 2005”. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -De- creto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racio-nal de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimasde captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE, se autorizó la ejecución de un Régimen Pro- visional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y los 16°00' S; estableciéndose en su artícu- lo 6º la posibilidad de suspender las actividades extracti-vas y/o procesamiento de un determinado puerto o zona de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolución Ministerial Nº 123-2005- PRODUCE, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 18 de mayo del 2005 en el área comprendida entre los 6°00' y 10°30' S; estableciéndose que en las áreas comprendidas entre los 6°00' - 6°59' S y 9°30' - 10°30' S,la suspensión de las actividades extractivas, se aplica- ría por un período de 5 días calendario; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-310-2005-PRO- DUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el infor- me “Situación de la pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 11 de abril al 23 de mayo del 2005”, en cualse informa, entre otros aspectos, que del análisis de los porcentajes diarios de incidencia de juveniles por medio grado de latitud, entre los 06°30' -06°59' S, persiste unaincidencia entre 21 y 44% de juveniles, así como, que entre los 10°30' - 12°59 S se observa que en la mayoría de las áreas se registraron altos porcentajes de juveni-les; recomendando suspender las actividades de ex- tracción entre los 06°30'00" - 06°59'59" y 10°30'00" - 12°59'59" por un período de cinco días y mantener vi-gente la suspensión indefinida que actualmente rige del 07°00'00" al 09°29'59" S, ampliando dicha suspensión entre los 09°30'00" y 10°29'59" S; Que mediante Resolución Ministerial Nº 120-2005- PRODUCE del 16 de mayo del 2005, se encarga las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministrode Industria, en tanto dure la ausencia del Titular; Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargó la Cartera de la Producción alseñor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Pro- moción del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y,