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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 293234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 industriales manufacturados de uso o consumo final, nacional o importado, que sean comercializados en el territorio nacional; Que, conforme a la indicada norma el rotulado de los productos industriales manufacturados, se esta- blece con la finalidad de proteger la salud humana, la seguridad de la población, el medio ambiente y salva-guardar el derecho a la información de los consumido- res y usuarios; Que, a tal fin, resulta indispensable definir el ámbito de aplicación de la referida norma para su debido cum- plimiento; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28405 encargó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamen- tarias necesarias para la mejor aplicación de la referida Ley; Que, por su parte, por Decreto Ley Nº 25909 se establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarsela facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la im- posición de trámites, requisitos o medidas de cual-quier naturaleza que afecten las importaciones o ex- portaciones; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el libre acceso a la adquisición, transformacióny comercialización de bienes, estableciéndose que la adopción de normas técnicas y reglamentos de cual- quier índole no constituirán obstáculos al libre flujo debienes, además de un tratamiento equitativo a los pro- ductos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país; Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o queafecten de alguna manera la libre comercialización inter- na o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supre-mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF esta- blece disposiciones respecto a la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los trámites o requisitos que afecten la libre comer-cialización interna o la exportación o importación de bienes; De conformidad con la Tercera Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28405, Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, Decreto Legislativo Nº 668, y; el Decreto Ley Nº 25909. DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, el mismo que consta de once (11) artículos, una Disposi-ción Complementaria y Dos (2) Disposiciones Finales, así como de Dos (2) Anexos los mismos que se aprue- ban y forman parte integrante del presente Decreto Su-premo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía yFinanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- trés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la ProducciónREGLAMENTO DE LA LEY Nº 28405 LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS TÍTULO I CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- Contenido El presente Reglamento contiene las normas y pro- cedimientos aplicables al rotulado de los productos in- dustriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La obligación de rotular los productos a que se refie- re el Artículo 1º de la Ley, está referida a la obligación de consignar en los productos industriales manufacturados de uso o consumo final que se comercialicen en territo-rio peruano, la información que establece el Artículo 3º de la Ley. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, com- posición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo de- berá materializarse en los productos, envases o empa-ques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del productopara efectos de su comercialización se realice sin enva- se o empaque, la información mínima exigible del rotula- do es la referida al país de fabricación del producto, lacual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. El ámbito de aplicación de la Ley comprende los pro- ductos enumerados en el Anexo Nº 1 del presente Re-glamento, el cual podrá ser objeto de modificación por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, en coordinación con el Ministerio de la Produc-ción; sin perjuicio de las facultades previstas en el De- creto Legislativo Nº 716 y el Decreto Legislativo Nº 807 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yde la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Referencia En el presente Reglamento cuando se haga mención a la palabra “Ley”, se entenderá que se está haciendoreferencia a la Ley Nº 28405. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: • Contenido Neto: Es la cantidad del producto ex- cluyéndose el envase o cualquier otro material envasa- do con el producto. Se expresa en términos de: a) enpeso o en volumen para los productos semisólidos; b) en volumen para los productos líquidos; c) en peso para los productos sólidos. El contenido neto, sólo será exigi-ble, cuando por la naturaleza del producto se considere indispensable la especificación de dicha información. • Caracteres Indelebles: Se considera caracteres indelebles a aquellos símbolos alfabéticos, numéricos o combinados que no puedan ser retirados o eliminadossalvo con el auxilio de elementos o productos físicos o químicos. En caso la información respecto al país de fabricación y fecha de vencimiento, ésta última cuandocorresponda, venga consignada en etiquetas impresas, éstas deben ser de tal naturaleza que no permita su fácil remoción. • Envase: Cualquier recipiente cerrado, utilizado para contener cualquier producto destinado al consumo, com-prendiendo los materiales autorizados para envolver que estén en contacto directo con el producto. Este término no incluirá: 1) los envases primarios que no están destinados a venderse individualmente al consumidor;