TEXTO PAGINA: 48
PÆg. 293258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005 LINEAMIENTO Nº 001-2005-MTPE/DVMT/OETP OBJETIVOEstablecer las normas para la presentación del for- mulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMA-CIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO” correspondiente al mes de Junio de 2005. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuen- tran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores. ÁMBITO Nivel Nacional.BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, inciso d) del Artícu- lo 38º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la rea- lización de estudios socio-económicos y la elaboración de información estadística en materia de remuneracio-nes y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción anual de las planillas de sueldos y salarios correspon- dientes al mes de junio. - D.S. Nº 016-2003-TR, Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores sean personas naturales o jurídi- cas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están obligados a presentar el formu-lario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”. La presente obligación es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel na- cional en total con cinco (5) o más socios trabajado- res, las mismas que además presentarán la información requerida en el Rubro VIII. 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN 2.1 El empleador presentará por cada provincia una “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMA- CIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JU- NIO DE 2005”, para el caso de los empleadores quetienen varios centros de trabajo en una misma pro- vincia, deberán consolidar la información por cada provincia, consignando la dirección del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de trabajadores. Ejemplo: si un empleador cuenta en total con 15 tra- bajadores a nivel nacional, de los cuales 6 correspon- den al centro de trabajo de la provincia de Lima, 3 a la provincia de Cañete, 2 a la provincia de Huacho, 2 a laprovincia de Ica y 2 a la provincia de Tumbes, deberá presentar donde corresponda una DECLARACIÓN JU- RADA por cada provincia . Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán una DECLARACIÓN JURADA por cada provincia , asimis- mo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la pre- sentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivassucursales u otros, para fines de sustentar el cumpli- miento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadísticos de conocer las Remu- neraciones Mensuales Promedio , deberá conside- rarse la remuneración de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) días indepen- dientemente si laboró algunos días del mes, se en- cuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. La remuneración de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de natura- leza similar, deberá considerarse por el trabajo realizadoen el mes de junio. 2.3 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MESDE JUNIO DE 2005” se presentará en duplicado, sin enmendaduras. 2.4 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005” tiene carácter de declaración jura- da, por lo tanto, el empleador no presentará copias delas planillas de pago, reservándose el Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo el derecho de efectuar la fiscalización posterior, de conformidad con lo previstoen el Art.32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Una vez recepcionado el formulario “DECLARA- CIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”, la modificación posterior que realice el empleador, conrespecto al rubro III y VIII , será considerada como pre- sentación extemporánea, debiendo regirse según el pun- to 4 del presente Lineamiento. 2.6 Los empleadores, incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están exceptuados de la presenta- ción. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN 3.1 La recepción se realizará del 5 al 25 de julio de 2005, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Pro- vincia Constitucional del Callao) la información será reci-bida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo - Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacionamiento) Jesús María, en el horario de 8.00 a.m.a 5.00 p.m. 3.3 En las demás circunscripciones del departamen- to de Lima, la información será recibida en las Zonas deTrabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda. 3.4 En los demás departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación geográfica del centro de trabajo. 4. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN A partir del día siguiente del vencimiento de los pla- zos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, losempleadores podrán presentar extemporáneamente el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFOR- MACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JU-NIO DE 2005” sólo hasta el miércoles 31 de agosto de 2005, abonando la multa respectiva de acuerdo a la es- cala prevista en el Anexo Nº 02. Toda presentación posterior al 31 de agosto de 2005, origina la obligación de pagar la multa corres- pondiente, más los intereses que se generen desdeel 1 de setiembre de 2005 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interés aplicable es la tasa de inte- rés moratorio del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo establecida mediante Resolución Minis- terial Nº 050-2000-TR. Los empleadores efectuarán la presentación ex- temporánea, cumpliendo lo establecido en el punto Nº 2 del presente Lineamiento, adjuntando el com- probante de pago original de la multa abonada a nom-bre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, en el Banco de la Nación (mediante el Sistema de Teleproceso) al Código de Multas Nº 5290 para