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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

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PÆg. 293259 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 los empleadores del Departamento de Lima, y Nº 5665 para las Direcciones Regionales. En caso que la pre- sentación extemporánea se produzca después de la visita inspectiva el empleador deberá adjuntar copiadel pago de la multa que impuso la Oficina de Inspec- ciones por no haber cumplido con la presentación “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓNDE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005”). Se precisa que en estos casos ya no le es aplicable la multa establecida en el Anexo 02. El empleador efectuará la presentación con una car- ta simple, para Lima Metropolitana en la Oficina de Trá- mite Documentario, y para las Direcciones Regionales yZonas de Trabajo en el lugar que sobre el particular indi- quen las mismas. A partir del 1 de setiembre de 2005, la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función ins- pectiva, supervisará el cumplimiento del presente Li- neamiento. 5. CONSULTAS - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad Telef. Directo 315-6022 Central: 315-6000 Anexos: 4049 - 4050 - Oficina de PRODLAB Central: 315-6000 Anexos 4006 - 4007 - 4054 -4055 - 4064: - El Formulario podrán encontrarlo en la Página Web: www.mintra.gob.pe. Oficina de Economía del Trabajo y Productividad ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO” DEL MES DE JUNIO DE 2005 REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE FECHA (ULTIMO DIGITO) 0 - 1 5, 6 y 7 de julio 2 - 3 8, 11 y 12 de julio 4 - 5 13, 14 y 15 de julio 6 - 7 18, 19 y 20 de julio8 - 9 21, 22 y 25 de julio ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERAN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005 Nº DE TRABAJADORES % MONTO DE LA MULTA UIT (En Nuevos Soles) 1 - 4 (*) 3% 99.00 5 - 9 5% 165.00 10 - 20 8% 264.00 21 - 50 12% 396.00 51 - 100 15% 495.00 101 - 500 25% 825.00 501 a más 30% 990.00 (*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores, y no presentó la Declaraciòn Jurada de Planillas en alguna provincia donde tiene menos decinco (5) trabajadores. UIT: 3,300.00 Nuevos Soles a partir del 01.01.2005 según D.S. Nº 177-2004-EF. 09800TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Relación de Agencias Generales, Marí- timas, Fluviales y Lacustres, Empre-sas y Cooperativas de Estiba y Deses-tiba a las que se les ha otorgado prórroga o nuevas licencias RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2005-MTC/13 Lima, 17 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 707, dis- pone que corresponde a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, la dirección, regulación, control y fiscalización de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agen- cias Fluviales y Agencias Lacustres, así como, de lasEmpresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR:99), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Legislativo, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las citadas Agen-cias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 31º y 32º del acotado Reglamento, la Dirección General de Transporte Acuático expidió la Resolución DirectoralNº 293-2004-MTC/13 (25.NOV.04), mediante la cual se establecieron los procedimientos y plazos para que las Agencias, así como las Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba, soliciten la prórroga de sus licencias para el período 2005; Que, así mismo el Artículo 34º del mencionado Reglamento dispone que la Dirección General de Trans- porte Acuático mediante Resolución Directoral publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocersemestralmente, la relación de Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, legalmente hábi- les para ejercer sus actividades en cada puerto auto-rizado; Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolución Directoral correspondiente, dando a cono-cer la relación de Agencias Generales, Agencias Maríti- mas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, así como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; alas que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias, así como a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Estando a lo opinado por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal, con el Informe Nº 252-2005/13.02; De conformidad con Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, modificado por Decreto Su-premo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar a conocer la Relación de las Agen- cias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluvia-les y Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus respectivas Licencias, la misma queforma parte integrante de la presente Resolución, en mérito a lo cual están autorizadas para continuar ejer- ciendo legalmente sus actividades como tales, desde el1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2005, en los puertos que se especifican en cada caso. Artículo 2º.- Dar a conocer como parte complemen- taria de la presente Resolución la Relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Coopera- tivas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha otorgadonuevas Licencias hasta el 12 de mayo del presente año,