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PÆg. 293306 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 tor del distrito, los mismos que se detallan en el Anexo V de la presente Ordenanza. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al tamaño del predio. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Santiago de Surco. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residenciade sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas debidamente constitui- das y acreditadas cuyos predios se encuentren desti- nados a templos, conventos, monasterios y museos. e) Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y cultu- rales, conforme a la Constitución. Artículo 9º.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLI-CIALES Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, desti-nados a las funciones operativas de seguridad que des- empeñan, se encuentran inafectas al pago de arbitrios por Serenazgo. Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su cali- dad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigi-dos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 11º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza. El otorgamiento de exonera- ciones, deberá ser expreso. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye rentade la Municipalidad de Santiago de Surco. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo. Artículo 13º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo parael período comprendido entre junio a diciembre del año 2005, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en los Anexos Nºs 1, 2 y 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, me- diante Anexo Nº IV se explican los costos efectivos quedemandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, lo cual cons- tituye el Informe Técnico que forma parte integrante de lapresente Ordenanza. Asimismo, a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, se difun- dirá la estructura desagregada de los costos de los ser-vicios públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicación temporal de la presente or- denanza Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitu- cional en la Resolución Aclaratoria de fecha 22ABR2005, a su Sentencia recaída en el ExpedienteNº 0041-2004-AI/TC, la presente ordenanza regula la determinación de los arbitrios para el período junio a diciembre del 2005. Segunda.- Distribución del Costo de los servi- cios El costo de los servicios públicos que se distribuirá a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, co- rresponde al período junio a diciembre del 2005. Tercero.- Montos a pagar Los pagos efectuados hasta el 14MAR2005 inclusive por concepto de los arbitrios municipales correspon-dientes al presente ejercicio, liquidados en base a la Ordenanza Nº 210-MSS, por todo el año o parte de él, son considerados válidos y cancelatorios por el períodoal que corresponden. Ningún contribuyente que haya realizado pagos has- ta la fecha señalada en el párrafo anterior, se verá afec-tado por los incrementos que se produzcan como efecto de la nueva liquidación, respecto de los períodos ya cancelados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-rias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza. Segunda.- Si producto de la nueva liquidación, reali- zada en base a la presente Ordenanza, los montos a pagar resultaran menores respecto de aquellos deter- minados en base a la Ordenanza Nº 210-MSS, verifi-cándose pagos en exceso por los períodos que hubiere cancelado hasta el 14MAR2005 inclusive, será de apli- cación lo establecido en la Sentencia del Tribunal Cons-titucional. Tercera.- Los pagos a cuenta realizados en el perío- do comprendido entre el 15 de marzo del 2005 y la entra-da en vigencia de la presente Ordenanza, serán liquida- dos en base a la normativa que corresponda. Si se verifica que lo pagado resulta mayor a lo liquida- do, se le dará el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. Cuarta.- El costo por los servicios públicos, genera- dos entre el 01ENE2005 y hasta la publicación de la ratificación de la presente Ordenanza, serán distribui-dos en función a los Edictos Nºs 182 y 183, y sus modi- ficatorias, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Constitu-cional en la Resolución Aclaratoria publicada con fecha 22ABR2005, considerando como límite el costo del ser- vicio aprobado. Quinta.- Para el ejercicio 2005, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los tributos, un des- cuento del orden del 6% y 2%, según los supuestos quese señalan continuación: A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2004, y: Cancela las cuotas del período junio a diciembre del 2005, cada una dentro del plazo establecido, obtendráun descuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2004 y: Cancela las cuotas del período junio a diciembre del 2005, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejoemitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, don- de se apruebe su ratificación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde