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PÆg. 293304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 es sólo de su absoluta competencia y no se encuentra supeditada a restricción alguna sobre normas de austeri- dad, que corresponden como queda dicho a aquellos fondos proveídos directamente por el Gobierno Centraly comprendidos en las Leyes Nº 28425 y Nº 28427, respectivamente; En uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación deactas, ha aprobado el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- Declarar que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en su condición de gobiernolocal sólo se encuentra sujeta a las medidas de austeri- dad adicionales establecidas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los GastosPúblicos - Ley Nº 28425, respecto a las transferencias que se han efectuado a su favor en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005 - Ley Nº 28427,incluidas en el Presupuesto Institucional 2005. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que regule las disposiciones internas de Racionaliza-ción y Austeridad en el marco de las disposiciones de Racionalidad y Austeridad consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005,Ley Nº 28427 y, respecto a las transferencias que se han efectuado a su favor en la referida ley, incluidas en el Presupuesto Institucional 2005, debiéndose considerarademás las medidas de austeridad adicionales estableci- das en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 09834 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan aplicación de arbitrios munici- pales para el Período junio a diciembrede 2005, en cumplimiento de sentenciay fallo aclaratorio del Tribunal Consti- tucional ORDENANZA Nº 225-MSS Santiago de Surco, 9 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de auto- nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme alo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Mu- nicipalidades crean, modifican y suprimen contribucio-nes o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, disponeen la segunda norma del Título Preliminar que los arbi- trios, son tasas que se pagan por la prestación o mante- nimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Go-biernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, con fecha 14MAR2005, fue publicada la Sen- tencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre el Ex-pediente Nº 0041-2004-AI/TC, mediante la cual se pro- nuncia declarando inconstitucionales las Ordenanzas emitidas por esta Municipalidad, que regularon los arbi-trios desde los ejercicios 1997 a 2004; Que, mediante Ordenanza Nº 210-MSS se regularon los arbitrios para el ejercicio 2005, prorrogando la vigen-cia de la Ordenanza Nº 172-MSS que reguló los arbitrios para el 2004, sin embargo al ser declarada ésta última inconstitucional, y retirada del ámbito jurídico, la cobran-za para el ejercicio 2005 se vio también afectada, al haber quedado sin sustento legal; Que, en atención a lo señalado, mediante Resolución Aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada con fecha 22ABR2005, dicho órgano jurisdic- cional establece en el fundamento 11, que la Municipali-dad de Santiago de Surco deberá emitir una nueva orde- nanza para la regularización del cobro de arbitrios del período 2005 y sólo para este ejercicio fiscal, por tratar-se de una circunstancia excepcional; Que, asimismo, señala en el mismo fundamento, que la nueva ordenanza deberá utilizar los criterios de distri-bución desarrollados en el Expediente Nº 0041-2005-AI/ TC, y ser ratificada en un plazo que no exceda de los 30 días hábiles, luego de la publicación de dicha ResoluciónAclaratoria, exhortándose a la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, a fin que otorgue celeridad al trámite de ratificación, bajo las responsabilidades administrativas aque hubiera lugar; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación delas tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetar- se a criterios de racionalidad, que considere el costo efec- tivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficioindividual, prestado de manera real y/o potencial; Que, así mismo, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de lastasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utili- zar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resultenválidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que los criterios elaborados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Santiago de Surco entre los vecinos,han tomado en consideración los lineamientos estable- cidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbi- trios Municipales del Indecopi, así como los criterios apro-bados mediante la Ley de Tributación Municipal y lo dis- puesto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitu- cional en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada el14MAR2005; Que, de esta manera se deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen fun-cionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, asimismo, mediante la presente Ordenanza, en aplicación de los criterios establecidos, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para elcobro de los servicios para el período junio a diciembre del 2005, los mismos que regirán desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, que ratifique la presente Ordenanza; Que, respecto a los contribuyentes diligentes que cumplieron con los pagos correspondientes al presente ejercicio de acuerdo a los plazos y montos regulados por la Ordenanza Nº 210-MSS, vigente hasta el14MAR2005, resulta necesario precisar que no se ve- rán afectados por la nueva liquidación que se produzca en atención a lo señalado por la Sentencia del TribunalConstitucional y su Resolución Aclaratoria; Que, por otro lado, es objetivo de la Municipalidad de Santiago de Surco brindar las mayores facilidades a fin