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PÆg. 293298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 tarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él; y que, cuando no sea posible identificar al propietario,adquirirá la calidad de responsable solidario por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, la disposi- ción en mención establece que tratándose de predios enlos cuales el propietario del terreno es distinto al propie- tario de la construcción, se considerará como contribu- yente por la totalidad del predio al propietario de la cons-trucción; Que, en lo que respecta a los criterios a emplear para la distribución del costo del servicio entre los con-tribuyentes, a partir del 14 de marzo de 2005, fecha de publicación de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional se ha pro-nunciado por la utilización de diversos parámetros o cri- terios aplicables según el tipo de arbitrio a determinar, conforme se aprecia del análisis que se presenta a con-tinuación; Que, en lo que se refiere al arbitrio de limpieza pública, el Tribunal Constitucional ha estimado conve-niente el empleo del criterio uso del predio, en la medi- da en que permite diferenciar a las actividades que generan mayor prestación del servicio. Así, señalaque, “por ejemplo, no puede negarse que los estable- cimientos comerciales generan mayor cantidad de basura que una casa-habitación”. También se ha pro-nunciado a favor del criterio tamaño del predio, siem- pre que su aplicación se realice conjuntamente con el criterio uso del predio, ello, en la medida que “siendodos predios de la misma actividad comercial pero de distinto tamaño, será objetivo presuponer que el pre- dio de mayor tamaño genera más desperdicios”. Asi-mismo, considera que el citado criterio si determina que se reciba un mayor servicio por el barrido y lava- do de calles, componentes ambos del costo total delservicio de limpieza pública. Además de ello, el Tribu- nal se ha pronunciado por la validez del criterio núme- ro promedio de personas que habitan un predio, en lamedida que un mayor número de personas haría una mayor generación de basura, como podría ser en los casos del servicio prestado a entidades públicas yprivadas como universidades, hospitales, edificios ad- ministrativos, colegios, etc. Finalmente, también esti- ma conveniente el empleo del criterio cantidad y tipode residuos generados por cada sujeto pasivo, esto es una tasa de generación de residuos sólidos de puerta a puerta; Que, en lo referente al arbitrio de parques y jardines, el Tribunal Constitucional ha señalado que la ubicación del predio respecto de las áreas verdes constituye elcriterio de distribución principal en la medida que se con- sidera que la cercanía del predio de un contribuyente le permitiría a éste obtener un beneficio mayor del servicio;a diferencia de los criterios uso y tamaño del predio “... que resultan tangenciales para medir, por si mismos, el beneficio en este caso”. En ese sentido, la validez en elempleo de los criterios uso y tamaño del predio depen- derá de su empleo asociado al criterio principal y, única- mente, como soporte o apoyo para una mejor distribu-ción del costo del servicio prestado; Que, finalmente para el caso de serenazgo, el Tribu- nal Constitucional se ha pronunciado por el empleo delos criterios uso y ubicación del predio, en la medida que la prestación del servicio de seguridad ciudadana se acentuaría en el caso de usos comerciales ubicados enzonas de mayor peligrosidad del distrito, para lo cual se requeriría previamente saber su ubicación respecto de las referidas áreas; Asimismo, en lo que se refiere al criterio tamaño del predio, si bien el Tribunal Constitucional señala que dicho criterio no estaría “relacionado directamente con la pres-tación de este servicio”, su empleo podría verificarse de manera asociada y como apoyo de los otros criterios antes mencionados en la medida que, por ejemplo, re-sulta razonable suponer que frente a dos predios locali- zados en la misma ubicación y dedicados al mismo giro, el de mayor tamaño contendrá un mayor número depersonas potencialmente beneficiadas con el servicio de serenazgo y, por tanto, se le brindaría una mayor prestación del servicio; Que, en el presente caso, a través de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 225-MSS, la Municipa- lidad Distrital de Santiago de Surco dispone que el montototal que demanda la prestación de los servicios de lim- pieza pública, parques y jardines y serenazgo se distri- buirá entre el número de contribuyentes del distrito te- niendo en consideración total o alternativamente al ta-maño del predio, el uso o actividad desarrollada en el predio y la ubicación del mismo; Que, de ese modo, en lo que respecta al arbitrio de limpieza pública, la Municipalidad Distrital de San- tiago de Surco ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en función del uso del predio, comoindicador de la mayor o menor generación de resí- duos en relación al tipo de actividad realizada; y al tamaño del predio, utilizado como criterio referencialy que ha sido establecido en función a tramos en los que se relaciona el área del terreno y el área cons- truida del predio del contribuyente, a efectos de cuan-tificar el número de personas que se verían benefi- ciadas con el servicio; Que, en relación con el arbitrio de parques y jardines públicos, se observa que dicha Municipalidad ha estima- do conveniente distribuir el costo del servicio en función de la ubicación del predio y a las áreas verdes del distri-to, utilizado como criterio preponderante y que permite una agrupación de los contribuyentes en relación a una mayor o menor prestación del servicio, según se en-cuentre frente a un parque, frente a una vía arbolada o en otras zonas del distrito (es decir, para los predios que no se encuentran ubicados en los dos primeros casos);y, el tamaño del predio, utilizado como criterio referencial y que ha sido establecido en función a tramos en los que se relaciona el área del terreno y el área construida delpredio del contribuyente, a efectos de cuantificar el nú- mero de personas que se verían beneficiadas con el servicio; Que, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo se observa que la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en función de la ubicacióndel predio en uno de los 9 sectores en que ha sido sub- dividido el distrito (conforme al Anexo V que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 225-MSS), teniendo paraello en consideración las características de cada zona (incidencia de la acción delicuencial, tipo y modalidad delictiva, proximidad a las zonas de alto riesgo, etc.), locual determina una mayor o menor prestación del servi- cio de serenazgo; el uso del predio, como indicador del grado de riesgo potencial que se genera respecto de unpredio por el desarrollo de una actividad específica; y, el tamaño del predio, utilizado como criterio referencial y que ha sido establecido en función a tramos en los quese relaciona el área del terreno y el área construida del predio del contribuyente, a efectos de cuantificar el nú- mero de personas que potencialmente se verían benefi-ciadas con el servicio; Que, por otro lado, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 225-MSS establece que se encuentran inafectosdel pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Surco; los Gobiernos Ex-tranjeros, en condición de reciprocidad y siempre que el predio se destine a residencia de sus represen- tantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinasdependientes de sus embajadas, legaciones o con- sulados; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; las Entidades Religiosas debidamente cons-tituidas, siempre que sus predios se destinen a tem- plos, conventos, monasterios o museos; y, Universi- dades Nacionales y Centros Educativos Estatales.Asimismo, en lo que se refiere a la inafectación de un sólo servicio, el artículo 9º de la citada Ordenanza establece que los predios de propiedad de las Fuer-zas Armadas y la Policía Nacional del Perú, destina- das a las funciones operativas de seguridad que des- empeñan, se encuentran inafectas al pago del arbi-trio de serenazgo; Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 225-MSS precisa que las exoneraciones genéricas de tributos otor-gados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en dicha Ordenanza, exigiendo en conse- cuencia, que la exoneración sea expresa. Sin perjuiciode ello, el artículo 10º del referido cuerpo legal establece una exoneración del 50% en el pago de los arbitrios municipales en favor de aquellos pensionistas propieta-rios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal;