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PÆg. 293297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, respec- tivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación en el Diario Oficial El Peruanodel presente Acuerdo de Concejo, debiendo remitir co- pia de los mismos a la Contraloría General de la Repúbli- ca y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en cumplimiento de lo estable- cido en el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Abaste- cimiento y Servicios Auxiliares - Dirección Municipal Administrativa, la elaboración de los Presupuestos 2006 y 2007, considerar los importes anuales de S/. 50,000.00a efecto de contar con el marco presupuestal para aten- der las obligaciones que se están comprometiendo al contratar el servicio de soporte de ORACLE por los dosaños señalados. Asimismo para la contratación del men- cionado servicio, la referida Oficina deberá cumplir con el Procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas que señala el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09687 Ratifican la Ordenanza N” 225-MSS que regula la aplicación de arbitrios en el distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 142 Lima, 19 de mayo de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002356emitido por el Servicio de Administración Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, relacionado a la solicitud deratificación de la Ordenanza Nº 225-MSS, por medio del cual se regula la aplicación de los arbitrios en el distrito de Santiago de Surco durante el período junioa diciembre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y en la Resolución Aclaratoria recaídas en el ExpedienteNº 041-2004-AI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 22 de abril de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate- ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin-ciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita- na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Serviciode Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalida-des Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Incs. del Art. 6º); Que asimismo, de conformidad con las disposicio- nes establecidas en la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, las Municipalidades Distritalesintegrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el Servicio de Admi- nistración Tributaria-SAT dentro de los plazos estableci-do en la Ordenanza Nº 727 (Ordenanza que aprueba el Cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas tributarias aprobadas por lasMunicipalidades Distritales). En el caso de las Ordenan- zas que aprueban arbitrios municipales, la citada Orde- nanza dispone que las solicitudes de ratificación debe-rán formularse hasta el último día hábil del mes de se- tiembre del ejercicio anterior al de su aplicación, con la finalidad de cumplir con la ratificación dentro de los pla- zos previstos en el artículo 69-A del Texto Único Orde-nado de la Ley de Tributación Municipal; Que, no obstante lo anterior, con fecha 14 de marzo de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano laSentencia del Tribunal Constitucional que declaró incons- titucionales las Ordenanzas municipales de la Municipa- lidad Distrital de Santiago de Surco a través de las cua-les se aprobaron los regímenes de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1996 al 2004 (Expe- diente Nº 041-2004-AI/TC); Que, la declaración de inconstitucionalidad respecto de las Ordenanzas Nº 171-MSS y Nº 172-MSS (ejerci- cio 2004), ocasionó que devenga en inconstitucional tam-bién la Ordenanza Nº 210-MSS (ejercicio 2005), en la medida que dicha Ordenanza establece para el presen- te ejercicio la aplicación de las tasas correspondientesal 2004 reajustadas con el Índice de Precios al Consumi- dor registrado en Lima; Que, ante tal situación, la citada Municipalidad for- muló pedido a fin de que se determine el mecanismo aplicable para el cobro de las obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales para lo que res-ta del ejercicio fiscal 2005, en virtud del cual, mediante Resolución Aclaratoria publicada el 22 de abril de 2005, el Tribunal Constitucional dispuso que la Municipalidaddebía emitir “(...) una nueva ordenanza para la regula- rización del cobro de arbitrios del período 2005 y sólo para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circuns-tancia excepcional, debiendo utilizar los criterios de distribución desarrollados en el Exp. Nº 041-2004-AI/ TC y, ser ratificada en un plazo que no exceda los 30días hábiles, luego de la publicación de la presente Resolución”; Que, en cumplimiento del mandato del Tribunal Cons- titucional, mediante Oficio Nº 323-2005-SG-MSS del 10 de mayo de 2005, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 225-MSS a través de la cual reguló la aplicación de los arbi- trios en dicho distrito durante el período junio a diciembre de 2005; Que, en atención a que el Tribunal Constitucional ha dispuesto de manera expresa que la presente Or- denanza deberá ser evaluada y ratificada por la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima en el plazo de treinta (30) días hábiles, se procede a la evaluación legal y técnica correspondiente siguiendo para tal efecto lasdisposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, a través de la cual se estableció el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias aproba-das por las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de Lima; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el ar- tículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributa-ción Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentrode estas últimas los arbitrios municipales; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Tributación Municipal establece quelos arbitrios son las tasas que se pagan por la presta- ción o mantenimiento de un servicio público individuali- zado en el contribuyente. De esa forma, los serviciospúblicos que las Municipalidades prestan en favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 225-MSS es- tablece que la condición de contribuyente se configura al primer día calendario de cada mes al que correspondala obligación tributaria y, además, que en el caso de transferencias, la obligación tributaria para el nuevo pro- pietario nacerá al mes siguiente al que se adquirió lacondición de propietario; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 225-MSS ha dispuesto que los arbitrios municipales son tributos deperiodicidad mensual, estableciendo como fecha máxima para su pago el último día hábil del mes correspondiente, salvo que mediante otra ordenanza se disponga expre-samente la ampliación del plazo antes mencionado; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 225-MSS se- ñala que son contribuyentes de los arbitrios, los propie-