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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 293291 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 el servicio de comunicaciones personales y/o el servicio móvil de canales múltiples de selección automática. Artículo 2º.- El cargo de terminación de llamada que aplique la empresa operadora de servicios móviles paraterminar las comunicaciones locales originadas en otra red de servicios móviles, será el mismo que aplica ac- tualmente para la terminación de las comunicacionesprovenientes de teléfonos públicos y de larga distancia. Artículo 3º.- Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolución, las comunicaciones locales origina-das en una red del servicio de telefonía fija local y termi- nadas en una red del servicio de telefonía móvil, del servicio de comunicaciones personales o del serviciomóvil de canales múltiples de selección automática, las que están sujetas al régimen establecido por las Resolu- ciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL yNº 029-99-CD/OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que establece el ámbito de aplicación del cargo de terminación de llamada en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática. El numeral 48 de los Lineamientos de Política de Aper- tura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú (Li- neamientos) señala que un operador no puede diferen-ciar los cargos que aplica a las llamadas en base a la dirección de la llamada (entrante o saliente) ni la modali- dad de la llamada (local o larga distancia), sino que elmismo debe ser único. OSIPTEL considera que los costos por terminar una comunicación en una red son independientes del origende la comunicación, y por tanto las empresas operado- ras de los servicios móviles (servicio de telefonía móvil, servicio móvil de selección automática - troncalizado yservicio de comunicaciones personales - PCS) no de- ben diferenciar los cargos por terminación de llamada en sus redes, dependiendo de la red en la cual se originódicha comunicación. Una excepción a lo antes señalado lo constituyen las comunicaciones originadas en redes del servicio de te-lefonía fija y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, las cuales están sujetas a un régimen distinto al de las comunicaciones móvil - móvil, pues serigen por lo señalado en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/ OSIPTEL que aprobaron los Sistemas de Tarifas paralas comunicaciones locales cursadas entre los usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y los usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y delservicio PCS. Asimismo, se ha constatado que las empresas ope- radoras de los servicios móviles vienen aplicando unmismo cargo de interconexión para terminar todos los tipos de comunicaciones, con excepción de las comunicaciones locales originadas en otras redes deservicios móviles y en redes del servicio de telefonía fija. En atención a todo lo anterior, el Consejo Directivo de OSIPTEL acordó la elaboración de un proyecto de nor-ma que extendiera la aplicación del cargo de interco- nexión por terminación de llamada en la red móvil, al escenario de las llamadas originadas en una red de ser-vicios móviles y terminada en otra red de servicios mó- viles. Tal proyecto de norma fue publicado para comen- tarios, el 23 de diciembre de 2004, mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 095-2004-CD/OSIPTEL. Se recibieron los comentarios correspondientes de todos los interesados, haciéndose necesario realizaralgunas precisiones sobre la intención de la norma y sobre aspectos que permitieran una adecuada aplica- ción de la misma.Al respecto, OSIPTEL considera que una empresa operadora de servicio móvil, debe aplicar el mismo car- go para cualquier tipo de comunicación que termine en su red, siendo la única excepción, las comunicacioneslocales fijo - móvil, por el motivo explicado en un párrafo anterior. Por otro lado, respecto a cuál debe ser el valor del cargo que debe aplicar la empresa operado del servicio móvil por terminar las comunicaciones en su red, debe- mos señalar que el Artículo 28º del Texto Único Ordena-do de las Normas de Interconexión determina que los cargos de acceso y/o condiciones económicas más fa- vorables que una empresa operadora establezca en uncontrato de interconexión, deben ser trasladados a sus relaciones de interconexión con otras empresas operado- ras. Por lo tanto, OSIPTEL considera que el cargo determinación que representa un menor gasto para la em- presa operadora de servicio móvil que tiene que pagar- lo, lo constituye el menor de los cargos que viene apli-cando la empresa operadora de servicio móvil en cuya red terminan las comunicaciones, debiendo aplicarse dicho cargo a la terminación de las llamadas móvil -móvil. En consecuencia, OSIPTEL considera necesario establecer que el cargo de interconexión que apliquenlas empresas operadoras de los servicios móviles para la terminación de las comunicaciones locales móvil - móvil en sus redes, debe ser el mismo cargo que vienenaplicando dichos operadores, para la terminación de las comunicaciones provenientes de teléfonos públicos y de larga distancia. Finalmente, con la intención de dar cumplimiento a todo lo señalado en los párrafos anteriores, la versión final de la Resolución dispone: (i) en el artículo 1º, laobligación para las empresas operadoras de los servi- cios móviles de no aplicar cargos de terminación de llamada diferentes para las comunicaciones que termi-nen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones; (ii) en el artículo 2º, que el cargo de terminación de llamada que apliquendichos operadores para terminar las comunicaciones locales originadas en otra red de servicio móvil, será el mismo que aplican actualmente para la terminación delas comunicaciones provenientes de teléfonos públi- cos y de larga distancia; (iii) en el artículo 3º, excluir de la aplicación de esta Resolución a las comunicacionesfijo - móviles, por estar sujetas a un régimen distinto; y (iv) en el artículo 4º, la vigencia de la resolución a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. 09722 SUNARP Crean la Comisión Elaboradora del pro- yecto de modificación del Reglamentodel Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2005-SUNARP/SA Lima, 23 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 28º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS del 11 de julio de 2002, el Tribunal Registral esel Órgano de Segunda Instancia Administrativa Regis- tral con competencia nacional, integrado por Salas des- centralizadas e itinerantes que resuelven en última ins-tancia administrativa los recursos de apelación inter- puestos contra las decisiones de los Registradores Pú- blicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Ad- junto de los Registros Públicos Nº 055-2004-SUNARP/ SA del 23 de diciembre de 2004, modificada por la Reso-lución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 002-2005-SUNARP/SA del 3 de enero de 2005, se conformaron las Salas del Tribunal Registralpara el período 2005;