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PÆg. 293289 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que los desechos líquidos y aguas residuales deberán ser tratadas antes de su descarga a acuíferos o aguas superficiales para cum-plir con los límites de calidad de la Ley General de Aguas; asimismo, refiere que entre los métodos a utilizar, a criterio del diseñador, están el tratamientoprimario de separación por gravedad, flotación, flo- culación, biodegradación, sedimentación, neutraliza- ción, etc; 3.8. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipifica- ción de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones deOSINERG, la misma que establece en el numeral 3.9.2. de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, la aplicación de una multa de hasta 2,000UIT por la disposición inadecuada de desechos sólidos inorgánicos y/o efluentes industriales; 3.9. Que, a través de la Resolución de Gerencia Ge- neral de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG del 16 de fe- brero de 2005, se dispuso la publicación en la página Web de OSINERG, de los Criterios Específicos que laGerencia General de OSINERG tomará en cuenta para la aplicación, entre otros, del numeral 3.9.2 de la Tipifi- cación de Infracciones y Escala de Multas y Sancionesaprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD; 3.10. Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resultamás ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.11. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD , establece los criterios que se po-drán considerar en la graduación de una multa; 3.12. Que, en este orden de ideas, se emitió el Infor- me del 3 de febrero de 2005, en donde se consigna quepara graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculo establecida en la Resolución deGerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG, para la aplicación del numeral 3.9.2 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobadapor Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD. Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 2'098,175.00 nuevos soles. - El porcentaje del daño ( α) que se ha determinado para la metodología de cálculo es de 5% del valor total del daño (D), que en el presente caso es de 70'859,570.00 nuevos soles; por lo que α D asciende a 3'542,978.50. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observacio- nes Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, por no haber sido anteriormente sancionado por incum-plimientos a las normas ambientales. F2: Respuesta a la emergencia, activación del Plan de Contingencias para minimizar los daños ambientales,se le asigna un valor de 4, por no haber respuesta por parte de la empresa fiscalizada ante el vertimiento de las aguas de producción, el mismo que es continuo y formaparte del proceso productivo. F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de -2 toda vez que OSINERG ha tenido una colabora-ción total en la investigación de los problemas. Durante la visita especial realizada en el mes de noviembre del año 2003, el personal de la empresa PLUSPETROLNORTE S.A. colaboró con los requerimientos de supervi- sión, facilitando el acceso a los representantes de OSI- NERG a los diferentes lugares donde existen vertimien-tos de aguas de producción. F4: Motivo del Accidente, se le asigna un valor de 5, por cuanto existe negligencia al verter el agua de pro-ducción a las quebradas. A pesar de que existe contami- nación de suelos y quebradas por los vertimientos de las aguas de producción, la empresa fiscalizada conti-núa con esta misma práctica operativa. F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se le asigna un valor de 10, por cuanto ingresos por volú-menes de ventas en el Lote 8 superan los 150 MM$US al año. F6: Afectación a comunidades indígenas, se le asig- na un valor de 0, toda vez que la zona donde se realizalos vertimientos de las aguas de producción no se en- cuentra cerca a centros poblados. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambien- tal, se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa fiscalizada en el Lote 8 no cuenta con Sistema de Ges- tión Ambiental. F8: Afectación a Reservas Naturales, se le asigna un valor de 0 toda vez que el vertimiento no afecta a ninguna Reserva Natural. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 1.13. 3.13. Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corres- ponde imponer a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. en el presente caso debe ascender a 1931.67 UIT; 3.14. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto en el Informe Técnico Complementario Nº 104820-2004-OSI- NERG-UMA, se recomienda aplicar la medida correcti-va de suspensión temporal de actividades de la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, con la consecuente paralización de los pozos activos deesta batería, al haberse determinado que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. no ha tomado las acciones correctivas necesarias para no continuar con la inade-cuada disposición de aguas de producción y revertir los efectos producidos por las mismas; 3.15. Que, el referido Informe Técnico, además, re- comienda que se implemente un mejor tratamiento de las aguas de producción y se disponga de éstas de tal forma que no se contamine el medio ambiente; así comoque se elabore un plan de remediación de las áreas impactadas por los vertimientos realizados, el mismo que deberá ser presentado a OSINERG; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, LeyNº 26734, en la Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, en la Ley Complementa-ria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en el inciso m) del primer pá-rrafo del artículo 65º del Reglamento General del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado porDecreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con multa de 1931.67 UIT, vigente a lafecha de pago, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o Nº 193-1071665-0-97 del Ban-co de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y que enel mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndo- se pasible a las acciones legales pertinentes en caso deincumplimiento. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segun- do párrafo del Reglamento General de OSINERG apro-bado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul- ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior de lapresente Resolución y la empresa fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la medida correctiva de suspensión temporal de actividades de la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8,con la consecuente paralización de los pozos acti- vos, cuya responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.