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PÆg. 293300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 proporción pero en montos diferentes, los cuales en for- ma agregada van a dar el total de distribución para di- chos predios. Como este efecto no es totalmente con- trolable, por las diversas variables en la base de datos,los ajustes no necesariamente llevan a distribuir el 100.0%, quedando montos poco significativos no distri- buidos, los cuales han de ser asumidos por la Municipa-lidad; Que, de otro lado, se realizó un comparativo de los montos resultantes de usar la Ordenanza Nº 210-MSS (establecida inicialmente para el ejercicio 2005 y que deviene en inconstitucional por efectos de la sentencia) y los montos resultantes de usar la Orde-nanza Nº 225-MSS, para ello, se han anualizado los montos calculados de la Ordenanza 225-MSS y di- chos montos se han contrastado con los montosanuales emitidos a través de la Ordenanza Nº 210- MSS para cada predio; Que, de dicha comparación se observa que las tasas a cobrar respecto del 42.7% del total de los predios se han visto disminuidas por efectos de la aplicación de los parámetros establecidos por el Tri-bunal Constitucional; en tanto que el restante 57.3% de predios incrementan su tasa. Al identificar la mag- nitud de este crecimiento, se observa también que el23.9% incrementa menos de S/. 100.00 anuales, has- ta el 40.0% incrementan hasta en S/. 200.00 anuales y menos del 4.5% crece en más de S/. 400.00 al año.Además, se debe tener en cuenta que de los contri- buyentes que han incrementado sus tasas, parte de ellos son pensionistas, los cuales pagarán sólo el50% por lo que el porcentaje indicado resultaría final- mente siendo menor; Que, es necesario precisar que todo el análisis técni- co realizado, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad, teniendo dicha información o docu- mento el carácter de declaración jurada según lo dis-puesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicación de la Orde- nanza Nº 225-MSS, cabe señalar que hasta la fecha de emitido el dictamen Nº 97 de la Comisión Metropolitanade Asuntos Económicos y de Organizacion, la Munici- palidad Distrital de Santiago de Surco no ha acreditado el cumplimiento de la publicación del texto de la OrdenanzaNº 225-MSS, por lo que la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de laOrdenanza Nº 225-MSS, en especial de sus Anexos I, II, III, IV y V, los cuales contienen el Cuadro de Tasas por Tipo de Arbitrio, el Cuadro de Estructura de Costo delServicio y la delimitación de los 9 sectores en que se subdivide el distrito a efectos de la distribución del servi- cio de serenazgo; De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y en la Resolución Acla- ratoria recaídas en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC,publicadas el 14 de marzo y el 22 de abril de 2005, y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Eco- nómicos y de Organización en su Dictamen Nº 97-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 225- MSS, mediante la cual se regula la aplicación de losarbitrios en el distrito de Santiago de Surco durante el período junio a diciembre de 2005. Artículo Segundo.- Dejar constancia que la pre- sente ratificación se encuentra condicionada al cumpli- miento de la publicación del presente Acuerdo Ratifica- torio y el texto íntegro de la Ordenanza Nº 225-MSS, enespecial de sus Anexos I, II, III, IV y V, los cuales contie- nen el cuadro de tasas por tipo de arbitrio, el Cuadro de Estructura de Costo del Servicio y la delimitación de los9 sectores en que se subdivide el distrito a efectos de la distribución del servicio de serenazgo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09740Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000778 Lima, 29 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Admi- nistración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metro-politana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contra- tar, suspender, remover o cesar, con arreglo a Ley, a losfuncionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000677 del 19 de enero de 2005, se designó al señorEdward Henry Bravo Chuquillanque como Auxiliar Co- activo del SAT, a partir del 24 de enero de 2005. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00000463 del 28 de abril de 2005, la Gerencia de Recursos Huma- nos solicita se deje sin efecto la citada designación, a partir del 1 de mayo de 2005. Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6 del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de mayo de 2005, la designación del señor Edward Henry Bravo Chuquillanque como Auxiliar Coactivo del SAT. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Jefe del Servicio de Administración Tributaria 09685 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Directiva N” 008-2003/ MDA Procedimiento para el Control de TrÆnsito y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno-res en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Ate, 18 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 402-05-SGF-GR/MDA de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 1164-05- GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Pro- veído Nº 1829-05-GGM/MDA de la Gerencia GeneralMunicipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 046-03 de fe- cha 10 de octubre del 2003, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 018-04 de fecha 30 de abril del 2004, se aprobó la Directiva Nº 008-2003/MDA que establece elProcedimiento para el Control de Tránsito y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Ate; Que, el artículo IX.I de la referida Directiva establece el procedimiento para la imposición de Papeletas de San- ción a los vehículos menores; Que, en dicho procedimiento se establece que la in- tervención de la Policía Nacional del Perú se realizará en forma conjunta con personal de la Subgerencia de Fis-