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PÆg. 293290 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Artículo 5º.- La medida correctiva a que se hace referencia en el artículo 4º de la presente resolución se encontrará vigente hasta que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. acredite que: - Ha implementado un mejor tratamiento de las aguas de producción de la Batería de Producción Nº 9 en Pa-vayacu, ubicada en el Lote 8 y se disponga de éstas de tal forma que no se contamine el medio ambiente, lo que será debidamente verificado por OSINERG; y, - Ha cumplido con elaborar un plan de remediación de las áreas impactadas por los vertimientos realizados, el mismo que deberá ser presentado a OSINERG. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente General (e) 09755 OSIPTEL Establecen que empresas operadoras de servicios móviles no podrÆn aplicarcargos de terminación de llamada dife-rentes para comunicaciones que termi-nen en sus redes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2005-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2005MATERIA: Ámbito de aplicación del cargo de termi- nación de llamada en las redes del servicio de telefoníamóvil, servicio de comunicaciones personales y servi- cio móvil de canales múltiples de selección automática. VISTO: El proyecto de resolución que establece el ámbito de aplicación del cargo de interconexión por terminación de llamada en las redes de servicios móviles (servicio detelefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automá- tica); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de In-terconexión en el que se definen los conceptos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de teleco- municaciones, y se establecen las normas técnicas,económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicacio-nes; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que los cargos de interconexión, de acuerdo al artí- culo 13º del Reglamento de Interconexión, son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribucio- nes a los costos totales del prestador del servicio, y (iii)un margen de utilidad razonable; elementos que se con- sideran, por todo concepto, incluidos en el estableci- miento de los cargos de interconexión tope o por defec-to; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en los contratos de interconexiónpactados por las empresas operadoras, se han estableci- do los cargos de interconexión que se aplicarán entre dichas empresas operadoras; Que los costos de terminar una comunicación en una red son independientes del origen de la comunicación, y por tanto las empresas operadoras de servicios móvilesno deben diferenciar los cargos por terminación de llama- das en sus redes; Que en ese contexto, los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones" establecen en su numeral 48 que el cargo de interco- nexión es único por área local y que el cargo de interco-nexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacio- nal e internacional; Que en virtud del Artículo 28º del Texto Único Ordena- do de las Normas de Interconexión, los cargos de acce- so y/o condiciones económicas más favorables que una empresa operadora establezca en un contrato de interco-nexión, deben ser trasladados a sus relaciones de inter- conexión con otras empresas operadoras; Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, el cargo de terminación más fa- vorable para la empresa operadora en cuya red de ser- vicio móvil se origina la comunicación local móvil - móvil,es el menor de los cargos que actualmente viene apli- cando la empresa operadora de servicio móvil en cuya red termina tal comunicación; Que en tal sentido, resulta conveniente establecer que el cargo de interconexión que apliquen las empre- sas operadoras de los servicios móviles para la termi-nación de las comunicaciones locales móvil - móvil en sus redes, debe ser el mismo cargo que vienen aplican- do dichos operadores, para la terminación de las llama-das provenientes de teléfonos públicos y de larga dis- tancia; Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las comunicacio- nes locales cursadas entre usuarios del Servicio Públi-co Telefónico Fijo y usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio móvil de canales múltiples de selec- ción automática (servicio troncalizado) y del servicio decomunicaciones personales; Que en virtud a las resoluciones señaladas en el considerando anterior, en las comunicaciones fijo - móvilla empresa operadora del servicio móvil es quien esta- blece la tarifa al usuario final, debiendo pagar el cargo por originar la comunicación en la red del servicio detelefonía fija local, a la empresa operadora de dicho ser- vicio, no existiendo un cargo de terminación de llamada en la red del servicio móvil para este tipo de comunica-ciones, por lo que dichas llamadas deben ser excluidas de la presente normativa; Que mediante Resolución Nº 095-2004-CD/ OSIPTEL, el 23 de diciembre de 2004 se dispuso la pu- blicación en el Diario Oficial el Peruano, del Proyecto de Resolución que proponía "la ampliación del ámbito deaplicación del cargo tope de interconexión por termina- ción de llamada en red móvil", a fin de incluir el escenario de llamadas locales originadas en una red del serviciode telefonía móvil, servicio de comunicaciones persona- les y servicio troncalizado, destinadas a una red del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicacionespersonales o servicio troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos; Que en la Resolución señalada en el considerando anterior se definió un plazo de quince (15) días calenda- rio contados a partir de la fecha de publicación de la misma, para que los interesados remitan por escrito suscomentarios a OSIPTEL; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto, los cuales se encuentran en laMatriz de Comentarios publicada en la página web de OSIPTEL; Que en atención a los comentarios recibidos, se ha considerado conveniente aclarar el alcance de la presen- te Resolución, señalando, entre otros, que la misma es- tablece la aplicación del numeral 48 de los lineamientosde política de apertura del mercado de las telecomu- nicaciones en el Perú, a la terminación de llamada en las redes de servicios móviles; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que, en aplicación del nume- ral 48 de los lineamientos de política de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, las em- presas operadoras de servicios móviles, no podrán apli-car cargos de terminación de llamada diferentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunica-ciones. Entiéndase por empresa operadora de servicios móviles a aquella que presta el servicio de telefonía móvil,