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PÆg. 293433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”, que fuera apro-bado por el OSINERG mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3ºde la antes citada Ley Nº 27838; Que, tal como lo ordenan las normas del Procedimiento señalado en el considerando anterior, y cumpliendo con elmandato judicial que ordena reponer las cosas al estadoanterior respecto de TERMOSELVA, corresponde realizarla publicación del proyecto de resolución que, acatandodicho mandato judicial, fije las nuevas compensaciones por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al31 de julio de 2002, con los criterios y metodología judicial-mente ordenados; Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directi- vo de fecha 24 de mayo de 2005. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese inaplicables, en lo que se refie- re a la Empresa Termoselva S.R.L., las ResolucionesOSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de resolución que fija,para el período comprendido entre 18 de agosto del año2001 al 31 de julio del año 2002, las nuevas tarifas ycompensaciones de las líneas de transmisión secundariasL-251 y L-252, únicamente en lo que respecta a Termosel- va S.R.L., las mismas que por mandato judicial, han sido determinadas mediante el Método del Beneficio Económi-co y con base en el criterio de asignar el pago a la genera-ción y a los consumidores; proyecto que figura como anexode la presente resolución. Asimismo, consígnese la pre-sente resolución en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, conjuntamente con la sentencia ex- pedida el 8 de agosto del año 2002 por el QuincuagésimoJuzgado Civil de Lima en primera instancia y la sentenciaexpedida el 10 de noviembre del año 2004 por la CuartaSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública Descen- tralizada para el día 09 de junio de 2005, a horas 10:00 a.m., a fin que el OSINERG sustente y exponga los crite-rios y metodología utilizados para la fijación de las tarifas ycompensaciones a que se refiere el proyecto de resoluciónpublicado. Artículo 4º.- Los interesados podrán presentar opinio- nes y sugerencias, respecto al proyecto de resolución cuya publicación se dispone en el artículo 2º de la presente reso-lución, hasta el día 17 de junio de 2005. Artículo 5º.- La presente resolución se expide en obser- vancia de lo previsto por el artículo 4º de la Ley Orgánica delPoder Judicial, conforme a los términos contenidos en la sentencia firme del 10 de noviembre de 2004, dictada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, enla acción de amparo promovida por Termoselva S.R.L. con-tra el OSINERG, y en cumplimiento de la Ley Nº 27838, “Leyde Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas”. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo DirectivoOSINERG ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXX-2005-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Nºs. 1449-2001- OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagarpor las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa EteselvaS.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el periodo com-prendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de juliode 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas resolu- ciones, las referidas líneas venían siendo pagadas por los titulares de generación, según el porcentaje de uso físicoobtenido mediante la aplicación del método de los “Facto-res de Distribución Topológicos”, que se describe en eldocumento de Janusz Bialek “Topological Generation andLoad Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 -August 1997; Que, en el mes de enero del año 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), inter-puso acción de amparo contra la decisión adoptada porel Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primer considerando, alegando ha- ber sido vulnerados sus derechos constitucionales a lapropiedad, al debido proceso y a la no discriminación; ysolicitando que se restituyan las cosas al estado ante-rior a la violación de los mencionados derechos, de-biendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales reso- luciones y ordenar se expida nueva resolución median- te la cual se fijen las compensaciones por el uso de lasinstalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional, y esta-bleciéndose que la compensación sea pagada por losgeneradores y consumidores, sobre la base de los be- neficios económicos que dichas instalaciones propor- cionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Limafalló declarando fundada la demanda interpuesta porTERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a la de-mandante, de las Resoluciones 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva re- solución en la cual disponga la fijación de las compen-saciones por el uso de las líneas de transmisión L-251y L-252, como un caso excepcional, estableciéndoseque sea pagada por los generadores y consumidoressobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelación interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, declaró fundada la demanda interpuesta porTERMOSELVA y, en consecuencia, “ ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulnera- ción del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones números mil cuatrocientos cuarentinueve - dos mil uno - OS/CD y mil setecientos noventisiete - dos mil uno -OS/CD expe- didas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁN- DOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolución con arreglo a ley… ”; Que, la sentencia superior que ha causado ejecutoria en este caso, introduce una variación en los criterios ymetodología, en relación con lo que el OSINERG ha veni-do aplicando para la determinación de las compensacio-nes correspondientes a las líneas de transmisión secunda-rias L-251 y L-252 de ETESELVA; Que, conforme con el Artículo 22º del Código Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley Nº 28237, la sen- tencia que cause ejecutoria en los procesos constituciona-les se actúa conforme a sus propios términos por el juez dela demanda, señalando también que la sentencia que or-dena una prestación de dar, hacer o no hacer, es de ac-tuación inmediata; Que, tal como se señala en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o deíndole administrativa, emanadas de autoridad judicial com-petente, en sus propios términos, sin poder calificar sucontenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o inter-PROYECTO