Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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miento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que fuera aprobado por el OSINERG mediante Resolucion Nº 0001-2003OS/CD, en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo 3º de la MORDAZA citada Ley Nº 27838; Que, tal como lo ordenan las normas del Procedimiento senalado en el considerando anterior, y cumpliendo con el mandato judicial que ordena reponer las cosas al estado anterior respecto de TERMOSELVA, corresponde realizar la publicacion del proyecto de resolucion que, acatando dicho mandato judicial, fije las nuevas compensaciones por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002, con los criterios y metodologia judicialmente ordenados; Estando a lo acordado en la sesion de Consejo Directivo de fecha 24 de MORDAZA de 2005. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese inaplicables, en lo que se refiere a la Empresa Termoselva S.R.L., las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001OS/CD. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de resolucion que fija, para el periodo comprendido entre 18 de agosto del ano 2001 al 31 de MORDAZA del ano 2002, las nuevas tarifas y compensaciones de las lineas de transmision secundarias L-251 y L-252, unicamente en lo que respecta a Termoselva S.R.L., las mismas que por mandato judicial, han sido determinadas mediante el Metodo del Beneficio Economico y con base en el criterio de asignar el pago a la generacion y a los consumidores; proyecto que figura como anexo de la presente resolucion. Asimismo, consignese la presente resolucion en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, conjuntamente con la sentencia expedida el 8 de agosto del ano 2002 por el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA en primera instancia y la sentencia expedida el 10 de noviembre del ano 2004 por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 3º.- Convoquese a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 09 de junio de 2005, a horas 10:00 a.m., a fin que el OSINERG sustente y exponga los criterios y metodologia utilizados para la fijacion de las tarifas y compensaciones a que se refiere el proyecto de resolucion publicado. Articulo 4º.- Los interesados podran presentar opiniones y sugerencias, respecto al proyecto de resolucion cuya publicacion se dispone en el articulo 2º de la presente resolucion, hasta el dia 17 de junio de 2005. Articulo 5º.- La presente resolucion se expide en observancia de lo previsto por el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, conforme a los terminos contenidos en la sentencia firme del 10 de noviembre de 2004, dictada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la accion de MORDAZA promovida por Termoselva S.R.L. contra el OSINERG, y en cumplimiento de la Ley Nº 27838, "Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas". MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo OSINERG

ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXXX-2005-OS/CD
MORDAZA, XX de XXXX de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Nºs. 1449-2001OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del

Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), fijo las tarifas y compensaciones a pagar por las Lineas L-251 y L-252 de la Empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas resoluciones, las referidas lineas venian siendo pagadas por los titulares de generacion, segun el porcentaje de uso fisico obtenido mediante la aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 MORDAZA 1997; Que, en el mes de enero del ano 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), interpuso accion de MORDAZA contra la decision adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido MORDAZA y a la no discriminacion; y solicitando que se restituyan las cosas al estado anterior a la violacion de los mencionados derechos, debiendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y ordenar se expida nueva resolucion mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L252, calificandolas como un caso excepcional, y estableciendose que la compensacion sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del ano 2002, el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA fallo declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaro la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva resolucion en la cual disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciendose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelacion interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del ano 2004, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y, en consecuencia, "ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones numeros mil cuatrocientos cuarentinueve - dos mil uno - OS/CD y mil setecientos noventisiete - dos mil uno -OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENANDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolucion con arreglo a ley..."; Que, la sentencia superior que ha causado ejecutoria en este caso, introduce una variacion en los criterios y metodologia, en relacion con lo que el OSINERG ha venido aplicando para la determinacion de las compensaciones correspondientes a las lineas de transmision secundarias L-251 y L-252 de ETESELVA; Que, conforme con el Articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley Nº 28237, la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda, senalando tambien que la sentencia que ordena una prestacion de dar, hacer o no hacer, es de actuacion inmediata; Que, tal como se senala en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, toda persona esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o inter-

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