Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 154-C/MC Comas, 26 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2005, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA que aprueba el Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa por Parqueo Vehicular en la jurisdiccion del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga competencia tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece en su Articulo 68º la Tasa de Parqueo Vehicular; Que, el Concejo Distrital de Comas ejerce su funcion normativa, dentro de este MORDAZA legal a traves de ordenanzas, los cuales tienen rango de ley en el ambito de la jurisdiccion municipal de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, y pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios derechos y licencias o la exoneracion de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley senala; De conformidad con lo establecido en los articulos 2º inciso 22) y 191º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 9º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº 739­MML, MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento de Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta, acordo por MAYORIA aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene el objetivo de establecer en la jurisdiccion del distrito de Comas, la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL en la via publica con el objeto de regular los servicios que se presta. DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 2º.- Rigen las siguientes definiciones para la aplicacion de la presente Ordenanza.

MORDAZA por superficie de pintura de color MORDAZA, senal vertical con leyenda de estacionamiento prohibido, - Zonas de seguridad: Es el area o espacio dentro de la calzada, marcado especialmente para refugio exclusivo de los peatones, en el cual no se permite o se encuentra prohibido el estacionamiento. - Tasa de estacionamiento vehicular: Tributo que se cobra al propietario o al conductor del Vehiculo por el estacionamiento del mismo en zonas habilitadas para tal efecto en la via publica. - Senalizacion de las zonas de estacionamiento: senalizacion de las zonas sujetas al pago del derecho, debiendose indicar lo que se paga y el importe de este. Articulo 3º.- Deudor Tributario.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos estacionados en las zonas habilitadas a que se refiere el Articulo 16º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios por el pago del tributo, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 4º.- Tiempo de tolerancia.- El tiempo de tolerancia durante el cual un vehiculo puede estacionarse sin generar una obligacion de pago de la tasa, es de 10 minutos. Articulo 5º.- Obligacion de pago.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionarse el vehiculo en las zonas habilitadas hasta la frecuencia o fraccion de tiempo que dure el vehiculo en las zonas de estacionamiento vehicular temporal. Articulo 6º.- Tiempo de tolerancia.- El pago de la tasa se efectuara una vez se haga uso de las zonas establecidas para la prestacion del servicio por cada 30 minutos o fraccion. Articulo 7º.- Determinacion de la obligacion de pago de la tasa .- El pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal sera calculado por cada media hora o fraccion, en las zonas de estacionamiento vehicular. El valor de la fraccion por cada treinta minutos es de S/. 0.50. La cobranza se realizara de lunes a MORDAZA en horario de acuerdo a las zonas de estacionamiento que se establece en el articulo 10º de la presente ordenanza. Articulo 8º.- Dedicacion del Tributo.- El rendimiento del tributo se dedicara exclusivamente a la implementacion y mantenimiento del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Articulo 9º.- Prestacion del servicio.- La Municipalidad pondra a su eleccion prestar directamente el servicio o a traves de cualesquiera de las modalidades permitidas por la ley, velando por brindar al usuario un adecuado servicio de estacionamiento vehicular temporal en la via publica. Articulo 10º.- Zonas de Estacionamiento Temporal Vehicular.- Las zonas de estacionamiento vehicular habilitadas en el distrito de Comas, de acuerdo a lo determinado en el informe tecnico remitido mediante oficio Nº 142-05-MML/DMTU de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, denominado "ESTUDIO TECNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE COMAS", son las siguientes:
Nº Ubicacion Cuadra Caracteristica 08 05 03 05 03 Av. Belaunde Oeste 06 07 08 01 02 04 Av. Belaunde Este 03 04 05 05 Av. El Retablo 06 Av. El Retablo 07 Av. MORDAZA de la MORDAZA Ugarte 04 05 03 y 04 05 06 Perpendicular Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Perpendicular Perpendicular Perpendicular Perpendicular Perpendicular 07 09 15 05 06 07 13 20 29 54 10 30 64 10 17 10 18 22 11 10 12 16 04 09 08 07 18 Par Impar 09 Horarios 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 08 ­ 20 h 14 ­ 02 h 14 ­ 02 h 14 ­ 02 h 14 ­ 02 h 14 ­ 02 h

01 Av. San MORDAZA 02 Av. 8 (Mdo. El Pinar)

- Zonas de estacionamiento de vehiculos: Es el area o sitio designado o marcado con senales especiales por la Autoridad Municipal para que puedan estacionarse los vehiculos. - Zonas de estacionamiento vehicular: Es el area autorizado por la autoridad Municipal, separados por casilleros debidamente senalizados y la ocupacion por cada unidad vehicular, demanda un derecho administrativo de parqueo vehicular por hora o fraccion. - Deudores tributarios: Son aquellos contribuyentes conductores de los vehiculos estacionados en las zonas establecidas como tal. - Zonas rigidas: Area de la via publica o parte de la calzada, prohibida para el estacionamiento vehicular, for-

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