Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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NORMAS LEGALES
1. 2. 3. 4.

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

en sus respectivas jurisdicciones, a lo establecido en la citada norma; Que, estando a lo MORDAZA senalado se hace necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA conforme a lo dispuesto segun Ordenanza Nº 739MML; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, y lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias se establece el MORDAZA legal de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicable en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- DEFINICION DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Es el tributo municipal que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas. Dicho servicio esta orientado a generar el uso ordenado de la via publica, dando a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos. Articulo 3º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria de la tasa de estacionamiento vehicular, es el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal, comprendidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios comprendidos en el Anexo I de la presente Ordenanza. Son responsables del tributo, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 5º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA TASA La tasa de estacionamiento temporal vehicular, constituye un tributo de realizacion inmediata, debiendo producirse su pago en el momento que el conductor del vehiculo decide abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa es de S/. 0.50 nuevos soles, por cada media hora o fraccion, con una tolerancia de 10 minutos, a partir del cual el minuto siguiente de permanencia, es considerado como minuto 11 para efectos de la cobranza. En los casos de aprovechamiento privativo, se fija en S/. 5.50 nuevos soles diarios, el monto a pagarse por el aprovechamiento exclusivo de las zonas de parqueo habilitadas. Articulo 6º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el mismo que sera destinado exclusivamente a la implementacion, equipamiento, mantenimiento y mejoramiento del servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 7º.- HORARIO El horario durante el cual la tasa de estacionamiento vehicular es exigible en las zonas comprendidas en el Anexo I de la presente Ordenanza es de lunes a viernes de 08.00 a.m. a 08.00 p.m. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones oficiales en vehiculos de propiedad de:

Instituciones Armadas. Fuerzas Policiales. Cuerpos de Bomberos. Municipalidad de MORDAZA del Mar.

Se encuentran inafectos los vehiculos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia de atencion medica o primeros auxilios. Se encuentran inafectos los vehiculos de propiedad de los contribuyentes que al 31 de diciembre del ejercicio anterior al cobro de la tasa, no mantengan deudas de caracter tributario con la Administracion Tributaria Municipal. Articulo 9º.- ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR TEMPORAL HABILITADAS Se consideran zonas de parqueo vehicular habilitadas, las comprendidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para modificar las zonas de parqueo vehicular, en funcion de la densidad comercial y vehicular. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 050-MDMM, Ordenanza Nº 101-MDMM, Ordenanza Nº 110-MDMM y demas disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA, a partir de la fecha de publicacion del Acuerdo de Concejo de ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Tercera.- Mantener para el Ejercicio 2005 la vigencia de la Ordenanza Nº 180-MDMM, MORDAZA mediante la cual se exonera de la tasa de parqueo vehicular a los contribuyentes que terminaron el Ejercicio 2004 sin deudas de caracter tributario con la Administracion Tributaria Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA
ANEXO I ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR HABILITADAS NOMBRE DE LA VIA MORDAZA CDRA. 5 MORDAZA CDRA. 6 MORDAZA CDRA. 7 MORDAZA CDRA. 8 MORDAZA MORDAZA CDRA 6 MORDAZA MORDAZA CDRA 7 MORDAZA MORDAZA CDRA 8 MORDAZA MORDAZA CDRA 9 MORDAZA MORDAZA CDRA.3 MORDAZA MORDAZA CDRA.5 MORDAZA MORDAZA CDRA.6 MORDAZA MORDAZA CDRA.7 BOLOGNESI CDRA. 2 BOLOGNESI CDRA. 3 BOLOGNESI CDRA. 4 BOLOGNESI CDRA. 5 BOLOGNESI CDRA. 6 BOLOGNESI CDRA. 7 SAN MORDAZA CDRA. 4 SAN MORDAZA CDRA. 5 SAN MORDAZA CDRA. 6 SAN MORDAZA CDRA. 7 TACNA CDRA.7 TACNA CDRA.8 7 7 D D 18 18 18 18 18 D D D D D 13 13 13 14 17 13 13 P P P D P P P 24 18 18 8 11 12 12 10 12 13 13 12 7 3 6 10 12 6 8 D D D D D D D P P P P P D D D D D D D LADO PAR MORDAZA LADO IMPAR 14 18 18 18 MORDAZA D D D D

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