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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 293426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 en sus respectivas jurisdicciones, a lo establecido en la citada norma; Que, estando a lo antes señalado se hace necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estaciona-miento vehicular temporal en la jurisdicción de Magdalena del Mar conforme a lo dispuesto según Ordenanza Nº 739- MML; De conformidad a las facultades establecidas en el Ar- tículo 109º de la Constitución Política del Perú, y lo dis- puesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal apro-bó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias se establece el marco legal de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal aplicable en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONA- MIENTO VEHICULAR Es el tributo municipal que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas de parqueo habilita- das. Dicho servicio está orientado a generar el uso ordena- do de la vía pública, dando a los usuarios las facilidadesnecesarias para el estacionamiento de sus vehículos. Artículo 3º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria de la tasa de estacionamiento vehicular, es el uso o aprovecha- miento de los espacios habilitados para la prestación delservicio de estacionamiento vehicular temporal, compren- didos en el Anexo I que forma parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Artículo 4º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen even- tualmente los espacios comprendidos en el Anexo I de la presente Ordenanza. Son responsables del tributo, los pro-pietarios de los referidos vehículos. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La tasa de estacionamiento temporal vehicular, cons- tituye un tributo de realización inmediata, debiendo pro-ducirse su pago en el momento que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa es de S/. 0.50 nuevos soles, por cada media hora o fracción, con una tolerancia de 10 minu- tos, a partir del cual el minuto siguiente de permanencia,es considerado como minuto 11 para efectos de la cobran- za. En los casos de aprovechamiento privativo, se fija en S/. 5.50 nuevos soles diarios, el monto a pagarse por el aprovechamiento exclusivo de las zonas de parqueo habi- litadas. Artículo 6º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, constituye renta de la Municipalidad de Magdale- na del Mar, el mismo que será destinado exclusivamente a la implementación, equipamiento, mantenimiento y mejora-miento del servicio. Su recaudación podrá efectuarse di- rectamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 7º.- HORARIO El horario durante el cual la tasa de estacionamiento vehicular es exigible en las zonas comprendidas en el Anexo I de la presente Ordenanza es de lunes a viernes de 08.00 a.m. a 08.00 p.m. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacio- namiento vehicular temporal, los conductores que se en- cuentren cumpliendo sus funciones oficiales en vehículos de propiedad de:1. Instituciones Armadas. 2. Fuerzas Policiales. 3. Cuerpos de Bomberos. 4. Municipalidad de Magdalena del Mar. Se encuentran inafectos los vehículos que se encuen- tren atendiendo cualquier emergencia de atención médicao primeros auxilios. Se encuentran inafectos los vehículos de propiedad de los contribuyentes que al 31 de diciembre del ejercicio an-terior al cobro de la tasa, no mantengan deudas de carác- ter tributario con la Administración Tributaria Municipal. Artículo 9º.- ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR TEMPORAL HABILITADAS Se consideran zonas de parqueo vehicular habilitadas, las comprendidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde de Magdalena del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las dispo-siciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para modificar las zonas de parqueo vehicular, en funciónde la densidad comercial y vehicular. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 050-MDMM, Or- denanza Nº 101-MDMM, Ordenanza Nº 110-MDMM y de-más disposiciones que se opongan a la presente norma, a partir de la fecha de publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Tercera.- Mantener para el Ejercicio 2005 la vigencia de la Ordenanza Nº 180-MDMM, norma mediante la cual se exonera de la tasa de parqueo vehicular a los contribuyen-tes que terminaron el Ejercicio 2004 sin deudas de carácter tributario con la Administración Tributaria Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a par- tir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Con- cejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati- fique. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde ANEXO I ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR HABILITADAS NOMBRE DE LA VÍA LADOTIPOLADO TIPO PAR IMPAR CASTILLA CDRA. 5 14 D CASTILLA CDRA. 6 13 P 18 D CASTILLA CDRA. 7 13 P 18 D CASTILLA CDRA. 8 13 P 18 D LEONCIO PRADO CDRA 6 14 D LEONCIO PRADO CDRA 7 17 P 24 D LEONCIO PRADO CDRA 8 13 P 18 D LEONCIO PRADO CDRA 9 13 P 18 D JOSE GALVEZ CDRA.3 8 D JOSE GALVEZ CDRA.5 11 D JOSE GALVEZ CDRA.6 12 D JOSE GALVEZ CDRA.7 12 D BOLOGNESI CDRA. 2 18 D 10 P BOLOGNESI CDRA. 3 18 D 12 P BOLOGNESI CDRA. 4 18 D 13 P BOLOGNESI CDRA. 5 18 D 13 P BOLOGNESI CDRA. 6 18 D 12 P BOLOGNESI CDRA. 7 7 D SAN MARTIN CDRA. 4 3 D SAN MARTIN CDRA. 5 6 D SAN MARTIN CDRA. 6 10 D SAN MARTIN CDRA. 7 12 D TACNA CDRA.7 7 D 6 D TACNA CDRA.8 7 D 8 D