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PÆg. 293434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 pretar sus alcances . En razón de ello, el OSINERG, en cumplimiento del fallo ejecutoriado, debe expedir una nue-va resolución con arreglo a ley, en la que, tomando encuenta los considerandos del citado fallo judicial, establez-ca para efectos de TERMOSELVA, que las líneas de trans-misión L-251 y L-252, constituyen casos excepcionales, debiendo pagarse la compensación en forma compartida por los generadores y consumidores, utilizando el métodode los Beneficios Económicos; Que, al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 123º del Código Procesal Civil, la cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienesde ellas deriven sus derechos, pudiendo extender sus efec-tos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los delas partes, si hubieran sido citados con la demanda. Deacuerdo con lo expuesto, los efectos de la sentencia expe- dida por la Cuarta Sala Civil de Lima solo deberán estar referidos a la empresa demandante, en este caso Termo-selva; Que, mediante Resolución OSINERG Nº XXX-2005-OS/ CD, del XX de mayo de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la publicación del proyecto de resolu-ción que fija las tarifas y compensaciones correspondien-tes a las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252de ETESELVA, así como la realización de una AudienciaPública descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día XX de junio del presente año. Como consecuencia de di- cha publicación y audiencia pública se han recibido co-mentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXXX, cuyo análi-sis se incluye en el Informe OSINERG-GART-DGT Nº XXX-2005, que como Anexo X, forma parte de la presente reso-lución; Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publica-ción de la resolución correspondiente que fija las tarifas ycompensaciones de las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252, respecto de TERMOSELVA, en los términos ordenados por el mandato judicial, lo que motiva el presen-te acto administrativo; Que, con relación a las tarifas y compensaciones se han expedido el Informe Técnico OSINERG-GART-DGT Nº 026-2005 y el Memorandum Nº GL-301-2005 emitidopor la Gerencia Legal del OSINERG, los mismos que com-plementan la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General 1; Que, la presente resolución se expide en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en la acción de amparo promovida por TERMOSELVA contra elOSINERG, conforme a lo previsto por el artículo 4º de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese las compensaciones que deben ser pagadas por la empresa de generación Termoselva S.R.L.por las líneas de transmisión L-251 y L-252, y sus celdasde conexión, correspondiente al periodo comprendido en-tre el 18 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002, confor-me se señalan en el cuadro siguiente: Código Descripción Compensación Instalación Elemento Mensual (Nuevos Soles/Mes) L-251 L.T. 220kV Aguaytía-Tingo María y sus 8 500 celdas de conexión L-252 L.T. 220kV Tingo María-Vizcarra y sus 24 630 celdas de conexión Artículo 2º.- Apruébese la Fórmula de Actualización correspondiente a las compensaciones por Sistema Se-cundario de Transmisión a que se refiere el Artículo 1º de lapresente resolución, según lo siguiente:C M 1=C M0 * FACM (1) FACM = a * FTC + b * FPM (2) Donde: C M0= Compensaciones mensuales publicadas en el Artículo 1º de la presente resolución y ex-presadas en Nuevos Soles / mes. C M 1= Compensaciones mensuales actualizadas y expresadas en Nuevos Soles / mes. FACM = Factor de Actualización de las compensacio- nes mensuales. FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, de-terminado por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros del Perú, correspondiente a la“COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA -TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERA- DO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil delmes anterior, publicado en el Diario Oficial ElPeruano. TC 0= Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,487 por US Dólar. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística eInformática. Se tomará el valor del últimomes, publicado en el Diario Oficial ElPeruano. IPM 0= Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 154,635021. a = 0,5493b = 0,4507. Artículo 3º .- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 026-2005 - Anexo 1, y el Memorandum GL- 301-2005 - Anexo 2; como parte integrante de la presenteresolución; Artículo 4º .- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Artículo 5º .- Los interesados que deseen podrán solici- tar copia de los Anexos mencionados en el artículo ante-rior, en la oficina de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, SanBorja. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo DirectivoOSINERG 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. … 09877PROYECTO