Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 09864

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran vias restringidas para el MORDAZA de vehiculos pesados a diversas calles ubicadas en la Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA II Etapa
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015
Ate, 6 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 182-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA, de fecha 7 de MORDAZA del 2005, del Area de Transporte y Senalizacion, senala que habiendo evaluado la MORDAZA de la Urb. Los Portales de MORDAZA MORDAZA II Etapa, en el bloque limitado por la Av. Prolongacion MORDAZA MORDAZA Este, Jr. Helsinki, Jr. Marsella y la MORDAZA Ankara, en el distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que son funciones de la Municipalidad en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos segun el Inciso 1.3) del Art. 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion; segun el articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181. Que, las municipalidades distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento correspondiente; conforme a lo senalado en el Art. 6º del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias. Que, de las inspecciones de MORDAZA realizadas a la Urb. Los Portales de MORDAZA MORDAZA II Etapa, del distrito de Ate, en el bloque limitado por la Av. Prolongacion MORDAZA MORDAZA Este, Jr. Helsinki, MORDAZA Marsella y MORDAZA Ankara, se comprobo la necesidad de regular la circulacion vehicular, a fin de proteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a los peatones que se desplazan por la MORDAZA, debido a que los usuarios de las vias son vehiculos pesados que estan provocando el deterioro progresivo de las mismas.

Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art. 24º establece que esta prohibido efectuar trabajos de mecanica, cualquiera que sea su naturaleza, salvo casos de emergencia y en su Art. 25º senala que esta prohibido que los conductores estacionen sus vehiculos sobre las aceras, sobre o junto a una berma central o MORDAZA de MORDAZA y en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA o impida observar la senalizacion; concordante con lo estipulado en el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 341-2001-MML, la cual senala que las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA, tendran a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las vias locales de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas establecidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Ordenanza Nº 0382003-MDA, dispone que la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, es el organo encargado de proponer disenos de proyectos que permitan la mejora ostensible del MORDAZA y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideracion la normatividad vigente; la cual depende de la Gerencia de Servicios Publicos Locales. Que, la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, ha emitido el Informe Nº 182-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del Area de Transporte y Senalizacion, dando cuenta de las inspecciones de MORDAZA realizadas a los puntos criticos de la Urb. Los Portales de MORDAZA MORDAZA II Etapa, opinando por la procedencia de la declaracion de sus calles restringidas para la circulacion y zonas rigidas para el estacionamiento de vehiculos pesados, cumpliendose lo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 0332001-MTC y sus modificatorias. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades otorgadas por el inciso 6, del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Articulo 1º.- DECLARAR VIAS RESTRINGIDAS, para el MORDAZA de Vehiculos Pesados en la Urb. Los Portales de MORDAZA MORDAZA II Etapa, en el interior del perimetro conformado por la Av. Prolongacion MORDAZA MORDAZA Este, Jr. Helsinki, Jr. Marsella y la MORDAZA Ankara, siendo las siguientes vias: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpes, en toda su extension. Albania, en toda su extension. Argel, en toda su extension. Moscu, en toda su extension. Luxemburgo, en toda su extension. Oslo, en toda su extension.

Articulo 2º.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada, acera, berma lateral y separador central de las vias a la que se refiere el Articulo precedente, sobre la restriccion del MORDAZA de vehiculos pesados. Articulo 3º.- Sobre esta disposicion y teniendo en consideracion la evaluacion del MORDAZA, la Gerencia de Servicios Publicos Locales podra emitir normas complementarias que favorezcan el desenvolvimiento del MORDAZA vehicular, previo informe tecnico sustentatorio. Articulo 4º.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Subgerencia de Fiscalizacion de acuerdo a las normas legales vigentes y a la Subgerencia de Comercializacion y Transporte la senalizacion respectiva. Articulo 5º.- Deroguese cualquier disposicion que se oponga al presente Decreto. Articulo 6º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 09837

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