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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

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PÆg. 293417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcio- narios deberán presentar un informe detallado describien- do las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de adua- na de cualquier clase o denominación a favor de los funcio-narios cuyos viajes se autoriza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Jefe del Servicio de Administración Tributaria 09864 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran vías restringidas para el trÆnsito de vehículos pesados a diver-sas calles ubicadas en la UrbanizaciónLos Portales de Javier Prado II Etapa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 Ate, 6 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 182-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA, de fecha 7 de abril del 2005, del Área de Transporte y Señalización, señala que habiendo evaluado la zona de laUrb. Los Portales de Javier Prado II Etapa, en el bloque limitado por la Av. Prolongación Javier Prado Este, Jr. Helsinki, Jr. Marsella y la Calle Ankara, en el distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; según el artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú. Que son funciones de la Municipalidad en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular, orga-nizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos según el Inciso 1.3) del Art. 81º de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley Nº 27972. Que, las Municipalidades Distritales ejercen la compe- tencia en materia de tránsito: la gestión y fiscalización,dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposi- ciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de via-lidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, con- forme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, soncompetentes para construir, rehabilitar, mantener o mejo- rar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdic- ción; según el artículo 18º de la Ley General de Transportey Tránsito Terrestre Nº 27181. Que, las municipalidades distritales en materia de trán- sito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización,en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respec- tiva y las previstas en el presente Reglamento. En materiade vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento correspondiente; conforme a loseñalado en el Art. 6º del Reglamento Nacional de Tránsi- to, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificato- rias. Que, de las inspecciones de campo realizadas a la Urb. Los Portales de Javier Prado II Etapa, del distrito de Ate, en el bloque limitado por la Av. Prolongación Javier PradoEste, Jr. Helsinki, Jirón Marsella y Calle Ankara, se compro- bó la necesidad de regular la circulación vehicular, a fin de proteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a lospeatones que se desplazan por la zona, debido a que los usuarios de las vías son vehículos pesados que están provocando el deterioro progresivo de las mismas.Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art. 24º establece que está prohibido efectuar trabajos de mecánica, cualquiera que sea su naturaleza, salvo ca-sos de emergencia y en su Art. 25º señala que está prohibido que los conductores estacionen sus vehículos sobre las aceras, sobre o junto a una berma central oisla de tránsito y en cualquier lugar que afecte la seguri- dad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización; concordante con lo estipulado en el Artícu-lo Octavo de la Ordenanza Nº 341-2001-MML, la cual señala que las Municipalidades Distritales que confor- man la provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecu-ción, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, or- nato y mobiliario urbano de las vías locales de su juris- dicción, de acuerdo con las normas establecidas por laDirección Municipal de Transporte Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima. Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Ordenanza Nº 038- 2003-MDA, dispone que la Subgerencia de Comerciali- zación y Transporte, es el órgano encargado de propo-ner diseños de proyectos que permitan la mejora osten- sible del tránsito y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideración la normatividadvigente; la cual depende de la Gerencia de Servicios Públicos Locales. Que, la Subgerencia de Comercialización y Transporte de la Gerencia de Servicios Públicos Locales, ha emitido el Informe Nº 182-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del Área de Transporte y Señalización, dando cuenta de las inspeccio-nes de campo realizadas a los puntos críticos de la Urb. Los Portales de Javier Prado II Etapa, opinando por la procedencia de la declaración de sus calles restringidaspara la circulación y zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos pesados, cumpliéndose lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias. Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa, y en uso de las facultades otorgadas por elinciso 6, del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR VÍAS RESTRINGIDAS, para el tránsito de Vehículos Pesados en la Urb. Los Portales de Javier Prado II Etapa, en el interior del perímetro conforma- do por la Av. Prolongación Javier Prado Este, Jr. Helsinki,Jr. Marsella y la Calle Ankara, siendo las siguientes vías: - Calle Alpes, en toda su extensión. - Calle Albania, en toda su extensión. - Calle Argel, en toda su extensión. - Calle Moscú, en toda su extensión.- Calle Luxemburgo, en toda su extensión. - Calle Oslo, en toda su extensión. Artículo 2º.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada, acera, berma lateral y separa- dor central de las vías a la que se refiere el Artículoprecedente, sobre la restricción del tránsito de vehícu- los pesados. Artículo 3º.- Sobre esta disposición y teniendo en con- sideración la evaluación del tránsito, la Gerencia de Servi- cios Públicos Locales podrá emitir normas complementarias que favorezcan el desenvolvimiento del tránsito vehicular,previo informe técnico sustentatorio. Artículo 4º.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Fiscalización deacuerdo a las normas legales vigentes y a la Subgerencia de Comercialización y Transporte la señalización respecti- va. Artículo 5º.- Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo 6º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 09837