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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2005 (27/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

PÆg. 293432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 094-2005-OS/CD Lima, 24 de mayo de 2005 VISTOS: La sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima en la acción de amparo seguidapor la Empresa Termoselva S.R.L. y el MemorandoNº GL-301-2005 emitido por la Gerencia Legal delOSINERG. CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001- OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones apagar por las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa Ete-selva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el periodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 dejulio de 2002; Que, conforme a lo dispuesto en las citadas resolucio- nes, las referidas líneas venían siendo pagadas por lostitulares de generación, según el porcentaje de uso físicoobtenido mediante la aplicación del método de los “Facto- res de Distribución Topológicos”, que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation andLoad Distributions Factors for Supplemental Charge Allo-cation in Transmission Open Access” publicado en el IEEETransactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August1997; Que, en el mes de enero del año 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), inter-puso acción de amparo contra la decisión adoptada porel Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primer considerando, alegando ha- ber sido vulnerados sus derechos constitucionales a lapropiedad, al debido proceso y a la no discriminación; ysolicitando que se restituyan las cosas al estado ante-rior a la violación de los mencionados derechos, de-biendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales reso- luciones y ordenar se expida nueva resolución median- te la cual se fijen las compensaciones por el uso de lasinstalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional, y esta-bleciéndose que la compensación sea pagada por losgeneradores y consumidores, sobre la base de los be- neficios económicos que dichas instalaciones propor- cionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a la de-mandante, de las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, ordenando seexpida una nueva resolución en la cual disponga la fija-ción de las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciéndose que sea pagada por los generadores yconsumidores sobre la base de los beneficios económi-cos que dichas instalaciones proporcionen a los usua-rios de la red;Que, como resultado de la apelación interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,declaró fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVAy, en consecuencia, “ ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho cons- titucional se declaren inaplicables respecto de la deman- dante las Resoluciones números mil cuatrocientos cua- rentinueve - dos mil uno - OS/CD y mil setecientos noven- tisiete - dos mil uno -OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dicho Organis- mo expedir nueva Resolución con arreglo a ley… ”; Que, la sentencia superior que ha causado ejecutoria en este caso, introduce una variación en los criterios ymetodología, en relación con lo que el OSINERG ha veni-do aplicando para la determinación de las compensacio- nes correspondientes a las líneas de transmisión secunda- rias L-251 y L-252 de ETESELVA; Que, conforme con el Artículo 22º del Código Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley Nº 28237, la sen-tencia que cause ejecutoria en los procesos constituciona- les se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda, señalando también que la sentencia que or-dena una prestación de dar, hacer o no hacer, es de ac-tuación inmediata; Que, tal como se señala en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o deíndole administrativa, emanadas de autoridad judicial com-petente, en sus propios términos, sin poder calificar sucontenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o inter-pretar sus alcances . En razón de ello, el OSINERG, en cumplimiento del fallo ejecutoriado, deberá expedir una nueva resolución con arreglo a ley, en la que, tomando encuenta los considerandos del citado fallo judicial, se esta-blezca que las líneas de transmisión L-251 y L-252, depropiedad de ETESELVA, constituyen casos excepciona-les, debiendo pagarse la compensación en forma compar- tida por los generadores y consumidores, utilizando el mé- todo de los Beneficios Económicos; Que, al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 123º del Código Procesal Civil,la cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos, pudiendo extender sus efectos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los de laspartes, si hubieran sido citados con la demanda. De acuer-do con lo expuesto, los efectos de la sentencia expedidapor la Cuarta Sala Civil de Lima solo deberán estar referidosa la empresa demandante, en este caso TERMOSELVA; Que, en consecuencia, debiendo restituirse las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucio-nal y debiendo expedirse la nueva resolución con arreglo aley, tal como lo ordena el mandato judicial, OSINERG debe,en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, concordante conel mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, que consagra el Principio de Parti-cipación, cumplir con el trámite de ley de llevar a cabo la audiencia pública descentralizada, con anterioridad a la publicación de la resolución que fije tarifas, aplicando elcriterio y metodología adoptados por el fallo judicial; Que, para cumplir con el trámite a que se refiere el considerando anterior, OSINERG debe observar el proce- dimiento previsto en la norma contenida en el “Procedi-OSINERG Proyecto de resolución que fija tarifas y compensaciones de líneas de transmisión secundarias L-251 y L-252 en lo que respecta a Termoselva S.R.L.PROYECTO