TEXTO PAGINA: 80
PÆg. 293418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Munici-palidad en lo referente a la Subgeren-cia del Desarrollo Social DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Ate, 12 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 075-05-SGDS-GPC/MDA de la Subgerencia del Desarrollo Social; el Informe Nº 219-05- GP/MDA de la Gerencia de Planificación; el InformeNº 1057-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 1683-05-GGM/MDA de la Gerencia Gene- ral Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 075-05-SGDS-GPC/MDA la Subgerencia del Desarrollo Social, señala que según los códigos Nºs. 9340, 9341 y 9342 el pago por derecho decredenciales es la suma de S/. 6.27 Nuevos Soles, cuando debe indicar pago por derecho de fólder, además debo de informarle que el año 2004 se cobraba S/. 1.00 (Un NuevoSol) por cada credencial y S/. 5.00 por derecho de Fólder; Que, mediante Informe Nº 219-05-GP/MDA la Gerencia de Planificación señala que habiendo revisado el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado me- diante Ordenanza Nº 051-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 demarzo del 2004 y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que en su artículo 38º numeral 38.5 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifica-ción que no implique la creación de nuevos procedimien- tos, incremento de derecho de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, NormaRegional de norma equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de Gobierno respectivo; Que, la Gerencia de Planificación propone se desagre- gue el pago por derecho de credencial quedando estable- cido de la siguiente manera:- Representante Legal o Máximo Pago por derecho: Representante S/. 6.27 (0.19% UIT) - Demás Miembros Directivos Pago por derecho: S/. 1.00 (0.03% UIT) Que, mediante Informe Nº 1057-05-GAJ/MDA la Ge- rencia de Asuntos Jurídicos señala que el artículo 38.5de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General establece que una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nue-vos procedimientos, incremento de derechos de la tra- mitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es procedente la modificación solicitada por la Gerencia de Planificación debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía per-tinente; Que, mediante Proveído Nº 1683-05-GGM/MDA el Ge- rente General Municipal indica que se proyecte el Decretode Alcaldía pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa, y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6), del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR, el TUPA referente a la Sub- gerencia del Desarrollo Social, desagregando el pago por derecho de credencial quedando establecido de la siguiente manera: - Representante Legal o Máximo Pago por derecho: Representante S/. 6.27 (0.19% UIT). - Demás Miembros Directivos Pago por derecho: S/. 1.00 (0.03 UIT). Artículo 2º.- E NCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Participación Ciudadana, Subge-rencia del Desarrollo Social y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU