Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Naturales - INRENA opina favorablemente sobre la necesidad de aprobar el "Registro de Consultorias Ambientales del Sector Agrario", y su Reglamento, al haberse actualizado y adecuado a las ultimas normas vigentes y creado nuevas tecnicas y procedimientos de calificacion y vigencia de inscripcion del registro, enmarcandose dentro del MORDAZA de adecuacion y busqueda de estrategias de implementacion de la Politica Ambiental del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 613, Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Ley Nº 25902-Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario Aprobar el "Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario", cuya administracion se encuentra a cargo de la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales - OGATEIRN del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Reglamento del Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario Aprobar el Reglamento del Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, que consta de Seis (6) Titulos, Treinta y siete (37) Articulos y Dos (2) Disposiciones Complementarias y Tres (3) Anexos, que en adjunto a la presente forma parte integrante de la misma. Articulo 3º.- Derogacion Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 369-94AG y las Resoluciones Jefaturales Nºs. 163-94-INRENA y 177-2001-INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES DEL SECTOR AGRARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Base Legal La presente MORDAZA se enmarca dentro de los alcances del articulo 10º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dado por Decreto Legislativo Nº 613; el articulo 4º de la Ley del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, dada por Ley Nº 27446; el articulo 51º de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, dada por Decreto Legislativo Nº 757; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. Articulo 2º.- Definicion El Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario es un registro administrativo, en el cual se inscribiran, a las Personas Juridicas Individuales y Colectivas (empresas o instituciones publicas y privadas), nacionales o extranjeras, que estando debidamente calificadas, estan interesadas en ser habilitadas para prestar servicios de consultoria relacionados con la elaboracion de Evaluaciones Ambientales Preliminares (EVAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Declaraciones de Riesgo Ambiental (DRA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Evaluaciones de Riesgo Ambiental (ERA), Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Informes Ambientales y los demas instrumentos de gestion ambiental que establezca la legislacion ambiental en el ambito del Sector Agrario. En todos los casos donde se haga referencia en el presente Reglamento al Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, se le denominara como "El Registro". Y con respecto a las Consultoras Ambienta-

les del Sector Agrario, en adelante se le denominara Consultoras Ambientales. Articulo 3º.- Autoridad Competente El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a traves de la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales del INRENA, en adelante OGATEIRN tiene a cargo la administracion de "El Registro". Asimismo, la OGATEIRN esta facultada para supervisar el desempeno de las Consultoras Ambientales inscritas en "El Registro", asi como, en caso que estas incurran en incumplimiento de sus obligaciones o de la legislacion vigente, aplicar sanciones como, la suspension, cancelacion, renovacion de su registro, inhabilitacion, multa u otra medida dispuesta conforme a la normatividad vigente. Articulo 4º.- Habilitacion Solo las Consultoras Ambientales inscritas en "El Registro" se encuentran habilitadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Preliminares (EVAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Declaraciones de Riesgo Ambiental (DRA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Evaluaciones de Riesgo Ambiental (ERA), Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Informes Ambientales u otros instrumentos de gestion ambiental que establezca la legislacion ambiental, en el ambito del Sector Agrario. Articulo 5º.- Publicidad del Registro Toda informacion incluida en "El Registro" es de caracter publico, con excepcion de la que se mantenga bajo reserva a solicitud de la Consultora Ambiental correspondiente, en funcion de las normas que establecen la confidencialidad y publicidad de la informacion. Articulo 6º.- Principios de la Consultoria Ambiental en el Sector Agrario Las Consultoras Ambientales inscritas en "El Registro" se rigen por los siguientes principios: 1. Multidisciplinariedad: Las Personas Juridicas Colectivas, deberan contar con un equipo tecnico integrado por profesionales de distintas especialidades, los cuales deben prestar los servicios de consultoria ambiental colegiadamente, asi como elaborar y suscribir los documentos tecnicos correspondientes en los servicios en los que participen. 2. Especializacion: Los profesionales que integran el equipo tecnico de las Consultoras Ambientales deben tener una formacion profesional y/o experiencia laboral en el manejo de los recursos naturales y la calidad ambiental, en el ambito de las actividades del Sector Agrario. 3. Objetividad: Los servicios de la consultoria ambiental deben sustentarse en una evaluacion tecnica, rigurosa y verificable. 4. Veracidad: La informacion y documentacion generada por la Consultora Ambiental debe ser cierta, MORDAZA y sustentada. Articulo 7º.- Revision y evaluacion de documentos a solicitud de la autoridad La OGATEIRN del INRENA podra delegar a las Consultoras Ambientales inscritas, la revision y evaluacion de las Evaluaciones Ambientales Preliminares (EVAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Declaraciones de Riesgo Ambiental (DRA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Evaluaciones de Riesgo Ambiental (ERA), Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Informes Ambientales u otros instrumentos de gestion ambiental que establezca la legislacion ambiental en el ambito del Sector Agrario, o que reciba como parte de las actividades inherentes a sus funciones. TITULO II DEL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES Articulo 8º.- Sede "El Registro" sera implementado y ejecutado en la sede central del INRENA, ubicada en la capital de la

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