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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2005 (31/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 Naturales - INRENA opina favorablemente sobre la nece- sidad de aprobar el “Registro de Consultorías Ambientalesdel Sector Agrario”, y su Reglamento, al haberse actualiza-do y adecuado a las últimas normas vigentes y creadonuevas técnicas y procedimientos de calificación y vigen-cia de inscripción del registro, enmarcándose dentro del proceso de adecuación y búsqueda de estrategias de im- plementación de la Política Ambiental del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 613, Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto LeyNº 25902-Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registro de Consultoras Ambienta- les del Sector Agrario Aprobar el “Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario”, cuya administración se encuentra a car- go de la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Eva- luación e Información de Recursos Naturales - OGA-TEIRN del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, de conformidad con lo expresado en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Reglamento del Registro de Consul- toras Ambientales del Sector Agrario Aprobar el Reglamento del Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, que consta de Seis (6)Títulos, Treinta y siete (37) Artículos y Dos (2) Disposi-ciones Complementarias y Tres (3) Anexos, que en ad- junto a la presente forma parte integrante de la misma. Artículo 3º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 369-94- AG y las Resoluciones Jefaturales Nºs. 163-94-INRENAy 177-2001-INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Base Legal La presente norma se enmarca dentro de los alcances del artículo 10º del Código del Medio Ambiente y los Recur-sos Naturales, dado por Decreto Legislativo Nº 613; el artícu- lo 4º de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambien- tal, dada por Ley Nº 27446; el artículo 51º de la Ley Marco dePromoción de la Inversión Privada, dada por Decreto Legis-lativo Nº 757; y el Reglamento de Organización y Funcionesde Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. Artículo 2º.- Definición El Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agra- rio es un registro administrativo, en el cual se inscribirán, alas Personas Jurídicas Individuales y Colectivas (empre-sas o instituciones públicas y privadas), nacionales o ex- tranjeras, que estando debidamente calificadas, están inte- resadas en ser habilitadas para prestar servicios de con-sultoría relacionados con la elaboración de EvaluacionesAmbientales Preliminares (EVAP), Declaraciones de ImpactoAmbiental (DIA), Declaraciones de Riesgo Ambiental (DRA),Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Evaluaciones de Ries- go Ambiental (ERA), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Informes Ambientales y los demás ins-trumentos de gestión ambiental que establezca la legisla-ción ambiental en el ámbito del Sector Agrario. En todos los casos donde se haga referencia en el presente Reglamento al Registro de Consultoras Am- bientales del Sector Agrario, se le denominará como “El Registro”. Y con respecto a las Consultoras Ambienta-les del Sector Agrario, en adelante se le denominará Consultoras Ambientales. Artículo 3º.- Autoridad Competente El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a través de la Oficina de Gestión Ambiental Transecto- rial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA, en adelante OGATEIRN tiene a cargo laadministración de “El Registro”. Asimismo, la OGATEIRN está facultada para supervi- sar el desempeño de las Consultoras Ambientales inscri-tas en “El Registro”, así como, en caso que éstas incurran en incumplimiento de sus obligaciones o de la legislación vigente, aplicar sanciones como, la suspensión, cancela-ción, renovación de su registro, inhabilitación, multa u otramedida dispuesta conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Habilitación Sólo las Consultoras Ambientales inscritas en “El Regis- tro” se encuentran habilitadas para elaborar EvaluacionesAmbientales Preliminares (EVAP), Declaraciones de ImpactoAmbiental (DIA), Declaraciones de Riesgo Ambiental (DRA),Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Evaluaciones de Ries-go Ambiental (ERA), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Informes Ambientales u otros instrumen- tos de gestión ambiental que establezca la legislación am-biental, en el ámbito del Sector Agrario. Artículo 5º.- Publicidad del Registro Toda información incluida en “El Registro” es de ca- rácter público, con excepción de la que se mantenga bajo reserva a solicitud de la Consultora Ambiental co-rrespondiente, en función de las normas que establecenla confidencialidad y publicidad de la información. Artículo 6º.- Principios de la Consultoría Ambien- tal en el Sector Agrario Las Consultoras Ambientales inscritas en “El Regis- tro” se rigen por los siguientes principios: 1. Multidisciplinariedad: Las Personas Jurídicas Co- lectivas, deberán contar con un equipo técnico integra- do por profesionales de distintas especialidades, loscuales deben prestar los servicios de consultoría am-biental colegiadamente, así como elaborar y suscribirlos documentos técnicos correspondientes en los servi-cios en los que participen. 2. Especialización: Los profesionales que integran el equipo técnico de las Consultoras Ambientales deben te-ner una formación profesional y/o experiencia laboral enel manejo de los recursos naturales y la calidad ambien-tal, en el ámbito de las actividades del Sector Agrario. 3. Objetividad: Los servicios de la consultoría am- biental deben sustentarse en una evaluación técnica, rigurosa y verificable. 4. Veracidad: La información y documentación gene- rada por la Consultora Ambiental debe ser cierta, clara ysustentada. Artículo 7º.- Revisión y evaluación de documen- tos a solicitud de la autoridad La OGATEIRN del INRENA podrá delegar a las Con- sultoras Ambientales inscritas, la revisión y evaluaciónde las Evaluaciones Ambientales Preliminares (EVAP),Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Declaracio- nes de Riesgo Ambiental (DRA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Evaluaciones de Riesgo Ambiental(ERA), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA), Informes Ambientales u otros instrumentos degestión ambiental que establezca la legislación ambien-tal en el ámbito del Sector Agrario, o que reciba como parte de las actividades inherentes a sus funciones. TÍTULO II DEL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES Artículo 8º.- Sede “El Registro” será implementado y ejecutado en la sede central del INRENA, ubicada en la capital de la