Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10030

PODER JUDICIAL
Reiteran a Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica a dar cumplimiento a la Res. Nº 0172004-J-OCMA/PJ sobre procedimiento para designacion de magistrados provisionales y suplentes
(Se publica nuevamente la presente resolucion aparecida en la edicion del 30 de MORDAZA de 2005, a solicitud de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Oficio Nº 207-2005-JOCMA/PJ) OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCION DE JEFATURA Nº 040-2005-J-OCMA/PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º, inciso a), subinciso a.a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA prescribe que la Jefatura Suprema constituye el organo de direccion de la OCMA, la cual esta a cargo de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, el inciso a) del articulo 10º, del mismo Reglamento invocado, regula que constituye atribucion de su Jefe planificar, organizar, dirigir y evaluar la OCMA a su cargo; Que, dentro del desarrollo de la funcion jurisdiccional que ejercen algunos magistrados provisionales y suplentes, designados por los diferentes Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, se vienen produciendo hechos que ponen de manifiesto su falta de idoneidad para ejercer el cargo, debido a que en algunos casos se ha inobservado, por los Presidentes de Corte, el procedimiento legal existente para tales designaciones;

Que, tales circunstancias, entre otras, han demandado la participacion de la OCMA, ante la evidencia de la comision de hechos irregulares, organo de control que ha cumplido con investigar dichos hechos y sancionarlos ejemplarmente; sin embargo, han surgido tambien limitaciones juridicas para investigar algunos de aquellos hechos por impedirlo el articulo 212º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como con el fin de no afectar el MORDAZA de Independencia de los magistrados en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, lo cual esta regulado por el inciso 2 del articulo 139º de nuestra Constitucion Politica del Estado; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en su articulo 239º concordante con los articulos 94º, inciso 1, y 96º, inciso 16, establece las reglas que deben cumplirse para la designacion de los Magistrados Suplentes, asi como en sus articulos 236º, 237º y 238º, modificados por la Ley Nº 28367, que regulan el procedimiento para la designacion de los magistrados provisionales; normas que corresponden ser indefectiblemente aplicadas, debiendo contar para ello con la reglamentacion correspondiente conforme a lo prescrito por el citado articulo 239º, que permita la designacion de los profesionales de Derecho que reunan las aptitudes que garanticen el desempeno adecuado de la funcion jurisdiccional; Que, conforme lo establece el inciso 1 de articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial constituye funcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial verificar que los Magistrados, funcionarios y servidores en general del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, asi como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, siendo ello asi, el incumplimiento de los dispositivos legales citados conllevaria a que los funcionarios que incurran en las irregulares designaciones de magistrados provisionales y suplentes tengan responsabilidad disciplinaria de acuerdo a ley, asi como a lo dispuesto en los lineamientos contenidos en la Resolucion de Jefatura Nº 017-2004-J-OCMA/PJ del 26 de MORDAZA de 2004, sobre cuyo cumplimiento se debe reiterar; POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA actualmente vigente: SE RESUELVE: Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica den pleno cumplimiento a las normas legales referidas anteriormente, bajo responsabilidad funcional, al momento de designar a magistrados provisionales y suplentes. Segundo.- REITERAR a los senores Presidentes de Corte, que den cumplimiento a la Resolucion de Jefatura Nº 017-2004-J-OCMA/PJ, del 26 de MORDAZA de 2004, referida al procedimiento adoptado para la designacion de tales magistrados, asi como los antecedentes reunidos para adoptar tal decision. Tercero.- PONGASE, la presente Resolucion, en conocimiento del senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 09966

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