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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100.Las sanciones que se imponga por los déficit de en- caje serán canceladas en dólares de los Estados Uni- dos de América. b. Por presentación extemporánea de los repor- tes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni mayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto-máticamente, en forma mensual, en función del Índicede Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, to-mando como base el Índice General correspondiente afebrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamen- te en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo unamulta. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, porlas siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difie- ran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y vera-cidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáti- camente, en forma mensual, en función del Índice de Pre-cios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando comobase el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se conside- rará la gravedad y el origen de la falta. Constituye ate- nuante la declaración de la falta por iniciativa de la Enti- dad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso deincumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la mo- neda en que haya sido impuesta la multa, por el períodocomprendido entre el día de vencimiento del plazo y loscinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el inte- rés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente Gene- ral del Banco Central puede ser objeto de recurso dereconsideración por parte de la empresa sancionada, elque deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, susten- tándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo losrequisitos señalados en el artículo 113º de la LeyNº 27444. El Gerente General resolverá dicho recursodentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencidodicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede in- terponerse recurso de apelación, el cual deberá presen-tarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notifi- cación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, deser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originóen fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayanafectado de modo general a las instituciones financierasde la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a mul- tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor-mación en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin quehaya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN- CAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara- ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de ter- minado el respectivo período. Puede solicitarse prórro-ga dentro del plazo de presentación del reporte. Los reportes son transmitidos electrónicamente den- tro del plazo señalado en el párrafo previo. El Anexo 1 estransmitido electrónicamente y, adicionalmente, entrega- do en forma de documento impreso. El plazo de presenta- ción del documento impreso correspondiente al Anexo 1se extiende en cinco días útiles siempre y cuando sehaya procedido a la transmisión de todos los anexos den-tro del plazo. Si tal documento difiriese del enviado elec-trónicamente, el reporte se considera presentado extem- poráneamente. La remuneración definitiva de intereses procederá después de la recepción del Anexo 1 impreso. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento deEncaje, según formato del Anexo 1, el monto de sussaldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en elBanco Central los saldos que figuren en los registroscontables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en for- ma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas aencaje. El cumplimiento se determinará por la compara-ción de ese cálculo con la suma de los correspondientessaldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obliga- ciones en moneda extranjera se harán en dólares de losEstados Unidos de América, considerando cifras condos decimales. d. El documento impreso correspondiente al Anexo 1 debe ser presentado con las firmas del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reem-plazándolos en el ejercicio de sus funciones. El GerenteGeneral podrá delegar, en uno o más funcionarios conrango inmediato inferior, su facultad de firmar el Anexo 1.Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondien- te en forma previa a su comunicación al Banco Central.En este anexo adicionalmente se requiere la firma de undirector, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Suje-tas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 deberáconstar en el registro público correspondiente y ser co-municada al Banco Central. Las firmas en el anexo mencionado deben estar acom- pañadas del sello que permita la identificación plena de quienes lo suscriban. e. Los anexos 1, 2, 3 y 4 serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Crédito y Regulación Finan-ciera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseñode Registro que se incluye como anexo de la presentenorma. La transmisión será efectuada a través del Siste- ma de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias -in-cluyendo eventuales modificaciones al formato de regis-tro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General