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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 Experimental "Pucallpa", hecha al Ing. For. Auberto Ricse Tembladera por Resolución Jefatural Nº 00021-2005-INIEA, dándole las gracias por los servicios pres-tados; debiendo reincorporarse a las funciones esta-blecidas en su Plaza de origen. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MACK HENRY PINCHI RAMÍREZ, como Director de la Estación Experimental "Pucallpa" del Instituto Nacionalde Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo con-siderado como de confianza, regulado por los artículos43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley deProductividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI JefeInstituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria 10068 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G75/G70/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G63/G61/G6F/G62/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2005-INRENA Lima, 20 de mayo de 2005 VISTO: El Informe “Determinación de la Cuota de Exporta- ción de Caoba Correspondiente al Año 2005”, de fecha13 de mayo de 2005, emitido por el INRENA, en su cali-dad de Autoridad Administrativa CITES - Perú, y la Cartas/n de fecha 12 de noviembre del 2004, de la Autoridad Científica CITES-PERU, respecto a la movilización y exportación de especie caoba ( Swietenia macropylla) incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el Co-mercio Internacional de Especies Amenazadas de Fau-na y Flora Silvestres; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estadosoberano en su aprovechamiento y que por Ley Orgáni-ca se fijan las condiciones de su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento de los recursos natu-rales se realice en armonía con el interés de la Nación, elbien común y dentro de los límites y principios estableci-dos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las nor-mas reglamentarias sobre la materia; Que, por Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se dispone que el Instituto Nacional de Recur-sos Naturales-INRENA-, es el órgano encargado de lagestión y administración de los recursos forestales y dela fauna silvestre a nivel nacional; Que, el numeral 15.2 del Artículo 15º de la acotada Ley, establece que cualquier modalidad de aprovecha- miento de los recursos forestales, con fines comercia-les o industriales, requiere de un Plan de Manejo Fores-tal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo estableci-do en las demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, se aprueba la Convención sobre el Co- mercio Internacional de especies Amenazadas de Fau-na y Flora Silvestres (CITES); Que, el numeral 3.27 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES-PERU; Que, de conformidad con el Artículo IV de la CITES, la exportación de cualquier especie incluida en el Apén-dice II como es el caso de la especie caoba ( Swietenia macropylla) , requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación; que se concederá única-mente cuando la Autoridad Científica del Estado de ex-portación, haya manifestado que esa exportación noperjudicará la supervivencia de la especie; y que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contra-vención de la legislación vigente de dicho Estado sobrela protección de su fauna y flora; Que, el inciso a) Sección VIII de la Resolución Conf 12.3 (Rev. COP 12) de la CITES aprobada por la Confe- rencia de las Partes en su 12º Reunión (Santiago de Chile - 2002), faculta a los países parte de la Convención a quevoluntariamente puedan establecer cupos (cuotas) na-cionales de exportación de especies incluidas en el Apén-dice II , debiendo informar a la Secretaría de la CITESsobre el mismo, antes de expedir los permisos de expor- tación, indicando en cada permiso el número total de es- pecímenes ya exportados durante el año en curso (inclui-dos los especímenes que abarque ese permiso) y el cupocorrespondiente a la especie de que se trate; Que, mediante los documentos del visto y al amparo de la legislación sobre la materia, el Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, la Autoridad Científica CITES - PERUy las empresas exportadoras de madera, han determinadoque a efectos de garantizar que las exportaciones no per-judiquen la supervivencia de la especie caoba (Swietenia macropylla) incluida en el Apéndice II de la CITES, y des- alentar la tala ilegal de árboles de esta especie, es necesa- rio adoptar medidas inmediatas que permitan garantizar elaprovechamiento sostenible y la procedencia legal de pro-ductos de dicha especie, estableciendo para tal efecto uncupo nacional de exportación para el año 2005; Que, a efectos de determinar el cupo nacional de exportación para el año 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre ha elaborado el Informe “Determina-ción de la Cuota de Exportación de Caoba Correspon-diente al Año 2005”; el cupo nacional de exportaciónabarcará lo exportado por el Perú desde el 1 de enerohasta el 31 de diciembre del 2005; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG y sus modificatorias Decreto SupremoNº 006-2003-AG, Decreto Supremo Nº 018-2003-AG yDecreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cupo nacional de exportación de la especie caoba (Switenia macropylla) para el año 2005, en un volumen de 23,621 metros cúbicos de ma- dera aserrada. Artículo 2º.- El cupo de exportación aprobado en el artículo anterior regirá indefectiblemente desde el 1 deenero hasta el 31 de diciembre del 2005. Artículo 3º.- A partir de la fecha el INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES - PERU, expe- dirá permisos de exportación CITES respecto de los volú- menes de madera caoba dentro de los alcances del cupode exportación aprobado por la presente Resolución. Artículo 4º.- Las Administraciones Técnicas Foresta- les y de Fauna Silvestre, inspeccionarán de manera ri-gurosa y bajo responsabilidad los embarques de moena rosada, cumala, aguano masha, o cualquier otra espe- cie que por sus características físicas y organolépticaspudieran ser confundida con la caoba. Artículo 5º.- El INRENA informará a la Secretaría de la CITES sobre el cupo de madera de la especie caobaaprobado para exportación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 10079