Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

Experimental "Pucallpa", hecha al Ing. For. MORDAZA MORDAZA Tembladera por Resolucion Jefatural Nº 000212005-INIEA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados; debiendo reincorporarse a las funciones establecidas en su Plaza de origen. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MACK MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental "Pucallpa" del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por los articulos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA LANFRANCHI Jefe Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria 10068

Aprueban cupo nacional de exportacion de la especie caoba para el ano 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 105-2005-INRENA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe "Determinacion de la Cuota de Exportacion de Caoba Correspondiente al Ano 2005", de fecha 13 de MORDAZA de 2005, emitido por el INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES - Peru, y la Carta s/n de fecha 12 de noviembre del 2004, de la Autoridad Cientifica CITES-PERU, respecto a la movilizacion y exportacion de especie caoba ( Swietenia macropylla) incluida en el Apendice II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y que por Ley Organica se fijan las condiciones de su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, por Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA-, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el numeral 15.2 del Articulo 15º de la acotada Ley, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, se aprueba la Convencion sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES); Que, el numeral 3.27 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES-PERU; Que, de conformidad con el Articulo IV de la CITES, la exportacion de cualquier especie incluida en el Apen-

dice II como es el caso de la especie caoba (Swietenia macropylla), requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion; que se concedera unicamente cuando la Autoridad Cientifica del Estado de exportacion, MORDAZA manifestado que esa exportacion no perjudicara la supervivencia de la especie; y que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion MORDAZA verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente de dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora; Que, el inciso a) Seccion VIII de la Resolucion Conf 12.3 (Rev. COP 12) de la CITES aprobada por la Conferencia de las Partes en su 12º Reunion (Santiago de MORDAZA - 2002), faculta a los paises parte de la Convencion a que voluntariamente puedan establecer cupos (cuotas) nacionales de exportacion de especies incluidas en el Apendice II , debiendo informar a la Secretaria de la CITES sobre el mismo, MORDAZA de expedir los permisos de exportacion, indicando en cada permiso el numero total de especimenes ya exportados durante el ano en curso (incluidos los especimenes que abarque ese permiso) y el cupo correspondiente a la especie de que se trate; Que, mediante los documentos del visto y al MORDAZA de la legislacion sobre la materia, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, la Autoridad Cientifica CITES - PERU y las empresas exportadoras de MORDAZA, han determinado que a efectos de garantizar que las exportaciones no perjudiquen la supervivencia de la especie caoba (Swietenia macropylla) incluida en el Apendice II de la CITES, y desalentar la MORDAZA ilegal de arboles de esta especie, es necesario adoptar medidas inmediatas que permitan garantizar el aprovechamiento sostenible y la procedencia legal de productos de dicha especie, estableciendo para tal efecto un cupo nacional de exportacion para el ano 2005; Que, a efectos de determinar el cupo nacional de exportacion para el ano 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA ha elaborado el Informe "Determinacion de la Cuota de Exportacion de Caoba Correspondiente al Ano 2005"; el cupo nacional de exportacion abarcara lo exportado por el Peru desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2005; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cupo nacional de exportacion de la especie caoba (Switenia macropylla) para el ano 2005, en un volumen de 23,621 metros cubicos de MORDAZA aserrada. Articulo 2º.- El cupo de exportacion aprobado en el articulo anterior regira indefectiblemente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2005. Articulo 3º.- A partir de la fecha el INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES - PERU, expedira permisos de exportacion CITES respecto de los volumenes de MORDAZA caoba dentro de los alcances del cupo de exportacion aprobado por la presente Resolucion. Articulo 4º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, inspeccionaran de manera rigurosa y bajo responsabilidad los embarques de moena rosada, cumala, aguano masha, o cualquier otra especie que por sus caracteristicas fisicas y organolepticas pudieran ser confundida con la caoba. Articulo 5º.- El INRENA informara a la Secretaria de la CITES sobre el cupo de MORDAZA de la especie caoba aprobado para exportacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 10079

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