Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cedimiento de inscripcion indicado en el presente Titulo. Para el otorgamiento de la nueva inscripcion se tendra en cuenta el desempeno ambiental previo del titular de la Persona Juridica Individual o Colectiva y los profesionales que integran su equipo de trabajo; asi como, la evaluacion a la que hace referencia el articulo 27º. TITULO V SUPERVISION DE LAS CONSULTORAS AMBIENTALES Articulo 32º.- Responsabilidad de las Consultoras Ambientales Las Consultoras Ambientales, asi como el personal directivo y tecnico de las mismas, que suscriban los documentos de gestion ambiental presentados ante el INRENA, son responsables de la veracidad e idoneidad de la informacion contenida en ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al titular de la actividad por su cumplimiento. Articulo 33º.- Evaluacion de los documentos presentados Al recibir los documentos correspondientes a los instrumentos de gestion ambiental establecidos por el Sector Agrario, la OGATEIRN del INRENA evaluara el compromiso de los titulares de actividades comprendidas dentro del ambito de competencias del Sector Agrario, asi como el desempeno de las Consultoras Ambientales que los MORDAZA suscrito, emitiendo un informe el cual sera tomada en consideracion a fin de determinar la conveniencia de mantener y/o renovar en su momento, su inscripcion en "El Registro". En la elaboracion de todo documento, por parte de una Consultora Ambiental inscrita en "El Registro", debe participar por lo menos un especialista de la actividad central o materia sometida a la evaluacion ambiental. Articulo 34º.- Facilidades para la supervision A solicitud de la OGATEIRN del INRENA, las Consultoras Ambientales deberan sustentar las metodologias, protocolos o procedimientos utilizados para la elaboracion de la documentacion presentada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, para evaluacion de la autoridad. Articulo 35º.- Incumplimiento de funciones Se considerara que una Consultora Ambiental no ejerce adecuadamente sus obligaciones derivadas de "El Registro" y en consecuencia incurre en causal de incumplimiento, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de los plazos establecidos. b) Por presentar informacion falsa, incorrecta o adulterada en la Solicitud de Inscripcion o de renovacion de la inscripcion. c) Por presentar informacion incompleta en los documentos preparados y suscritos en el MORDAZA de la consultoria ambiental. d) Por presentar informacion sin cumplir con las formalidades establecidas en los documentos preparados y suscritos en el MORDAZA de la consultoria ambiental. e) Por presentar informacion falsa, incorrecta o adulterada en los documentos preparados y suscritos en el MORDAZA de la consultoria ambiental. f) Por ocultar informacion al INRENA, en los procesos de consultoria ambiental que presta. g) Por incumplir con la normatividad vigente. Articulo 36º.- Consecuencia del incumplimiento Las Consultoras Ambientales que incumplan con sus obligaciones, de conformidad con lo senalado en el articulo anterior, seran pasibles de: 1. Amonestacion. 2. Cancelacion temporal de su inscripcion en "El Registro" por dos (2), cuatro (4) o seis (6) meses segun la gravedad de la falta cometida. 3. Cancelacion definitiva de su inscripcion en "El Registro".

4. Inhabilitacion temporal de sus directivos o el personal tecnico responsable de los documentos, acciones u omisiones, que generaron la falta. La inhabilitacion impuesta a las personas naturales por faltas cometidas en un caso en particular, afecta todas las inscripciones que tengan dichas personas como integrantes de distintas Consultoras Ambientales del Sector Agrario. 5. Inhabilitacion definitiva de sus directivos o el personal tecnico responsable de los documentos, acciones u omisiones, que generaron la falta. La inhabilitacion impuesta a las personas naturales por faltas cometidas en un caso en particular, afecta todas las inscripciones que tengan dichas personas como integrantes de distintas Consultoras Ambientales del Sector Agrario. La Autoridad Competente podra aplicar estas medidas, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, judiciales correspondientes. Articulo 37º.- Record de empresas Durante el mes de enero de cada ano se publicara, en el diario oficial El Peruano, la relacion de Consultoras Ambientales inscritas en el Registro de Consultoras Ambientales, con indicacion expresa de la fecha en la que fue inscrita en el mismo, de la fecha en la que vencera el plazo de su inscripcion y la posibilidad de solicitar la renovacion de la misma. Asimismo se incluira informacion relativa a la cantidad de trabajos presentados por cada Consultora Ambiental, con indicacion expresa de: a) Numero de trabajos aprobados. b) Numero de trabajos denegados. Si se impusieron medidas por incumplimiento de funciones a la empresa y a los profesionales que la representan o integran su equipo tecnico. c) Numero de observaciones levantadas. d) Subsector respecto del cual se ha realizado el estudio. e) Monto del proyecto de inversion respecto del cual se prestaron los servicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las empresas inscritas en el "Registro de Empresas o Instituciones Publicas o Privadas Calificadas para Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario", conforme a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 163-94-INRENA, deberan adecuarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento MORDAZA del vencimiento del plazo de un ano luego de su inscripcion o MORDAZA renovacion. Segunda.- Las Personas Juridicas Individuales, registradas en el INRENA, para elaborar Planes de Manejo Forestal, quedan facultadas para realizar actividades dentro del ambito de lo establecido en el presente Reglamento, en lo referente a los alcances del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308. ANEXO Nº 01 CARTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION MORDAZA, Senor Gerente de la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Presente.ASUNTO : SOLICITO INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES Acudimos a ustedes para solicitar que la empresa (razon social de la Consultora Ambiental solicitante), con domicilio legal........................, con telefono o telefax

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