Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2005 (31/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retira-dos del mercado antes del vencimiento del plazo señala-do; a excepción de las letras hipotecarias que, a partirde los pagos anticipados en los préstamos financiadoscon los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite conjunto seña- lado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régi-men general. No se considera entre las obligaciones com-putables para la comparación con el límite a aquellas aque hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Anexo 6. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentasCapital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuen-tas para Instituciones Financieras de la Superintenden- cia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacio-nal de las obligaciones se utiliza el tipo de cambio conta-ble, publicado por dicha Superintendencia, vigente paracada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes ge- neral y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, encoordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubroII, cuando correspondan a obligaciones con otra EntidadSujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obliga- ciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan delhecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda,con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda aaplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligacio-nes con las cooperativas de ahorro y crédito autoriza-das a captar recursos del público, hasta por un montoequivalente a los recursos de tales cooperativas queprocedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los re-cursos mediante la entrega a este Banco Central -con-juntamente con la información sobre encaje- de las co-pias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradascomo sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de dere-chos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales,gobiernos, organismos gubernamentales y organismosfinancieros internacionales, con excepción de los com-prendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constituciónde Fondos para la ejecución de programas específicosde crédito al sector agropecuario y a la pequeña y mi-croempresa, siempre que no excedan individualmentede US$ 35 millones y siempre que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo relaciona-dos con la finalidad para la cual fueron constituidos di-chos Fondos . f. Las obligaciones derivadas de los recursos cana- lizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectiva- mente desembolsados a los beneficiarios de ese pro-grama para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo deCajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siem-pre que estos préstamos sean efectuados con recur-sos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administra- dor de fondos o líneas de crédito específicas. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el BancoAgropecuario, por el equivalente a los montos efectiva-mente desembolsados a los beneficiarios de los progra- mas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOSEn la remuneración de los fondos de encaje se ten- drá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje menciona-dos en el apartado I.2.b. Los fondos de caja en excesodel encaje mínimo legal se computarán para cubrir elencaje adicional no cubierto por los fondos de encajemencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este BancoCentral, devengarán intereses a una tasa nominal anualde 2,25 por ciento. Las modificaciones de esta tasa se-rán establecidas en el Programa Monetario que periódi-camente publica el Banco Central. c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje man-tenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de inte- reses se realizará el día útil siguiente al cierre del períodode encaje, antes de las 12:00 horas. Su monto se calcu- lará sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durantelas primeras dos terceras partes del período de encaje. Elprocedimiento podrá ser modificado con el objeto de evi-tar pagos en exceso de los que corresponderían a laEntidad Sujeta a Encaje por todo el período. e. El pago del saldo de intereses será efectuado el día útil siguiente a la recepción de la información por laoficina del Banco Central encargada del pago, siempreque tal información haya sido correctamente presenta-da antes de las 12:00 horas. Si la información fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12:00 horas, el pago se hará a más tardar a las 12:00 horas del segundo día útil posterior ala presentación de la información. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar elpago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamente después de procesados los reportes. V. MULTASa. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en mone-da extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicional-mente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres