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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2005 (31/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 k) Constancia del pago por derechos de trámite para la inscripción en “El Registro”, los cuales serán estable-cidos por Resolución Jefatural. Artículo 15º.- Veracidad de la documentación Todo documento o información que presente el soli- citante para su calificación en el trámite de inscripción en “El Registro”, tiene carácter de Declaración Jurada ydebe ser refrendado por su representante legal, quienserá responsable de la veracidad de la información yautenticidad de los documentos presentados, sin perjui-cio de las acciones legales correspondientes, además de las medidas disciplinarias que se puedan aplicar con- tra la Consultora Ambiental registrada o los técnicos oprofesionales involucrados. Capítulo 3 De las Personas Jurídicas Individuales Artículo 16º.- Requisitos a cumplir por los solici- tantes Para solicitar su inscripción en el Registro las Perso- nas Jurídicas Individuales deben cumplir con presentarlos siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción, dirigida al Gerente de la OGATEIRN del INRENA, la misma que deberá contenerlo siguiente: - RUC de la Consultora Ambiental. - Dirección, teléfono o telefax, y correo electrónico. - Nombre del titular o representante legal de la Con- sultora Ambiental. - El pedido de inscripción en “El Registro”. b) Copia de la Escritura Pública de Constitución So- cial de la Consultora Ambiental, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que acredite como parte de susobjetivos, la prestación de servicios de consultoría am-biental. c) Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. d) Constancia de domicilio legal (certificado de domi- cilio o contrato de alquiler). e) Curriculum vitae; copia de título profesional, certi- ficado del colegio profesional con excepción de aquellasprofesiones respecto de las cuáles no se haya constitui-do el colegio correspondiente; certificado de estudios de post grado, si los hubiera realizado; y certificados de trabajos previos relacionados con la consultoría ambien-tal o el Sector Agrario. El titular de la Persona Jurídica Individual deberá te- ner una experiencia profesional de por lo menos cinco(5) años, en alguno de los siguientes campos: - Ciencias Agrarias, - Ciencias Biológicas,- Gestión de Recursos Naturales Renovables,- Ciencias Geográficas,- Ciencias Ambientales. Adicionalmente, el titular de una Persona Jurídica In- dividual deberá contar con una especialización o estu-dios de post grado de no menos de 240 horas lectivasen asuntos ambientales y con una experiencia mínima de trabajo en temas ambientales de no menos de tres (03) años, la cual puede estar comprendida en los cinco(05) años de ejercicio profesional exigidos en el párrafoanterior. En el caso que el titular fuera un profesional extranje- ro, éste debe encontrarse inscrito o reconocido en el colegio profesional peruano respectivo, con excepción de aquellas profesiones respecto de las cuáles no sehaya constituido el colegio correspondiente. Los docu-mentos oficiales que presenten como parte su docu-mentación académica o profesional, deberán ser pre-viamente visados por el Consulado Peruano del país correspondiente, y legalizados ante el Ministerio de Re- laciones Exteriores. f) Relación de servicios prestados por la Persona Jurídica Individual anteriormente y aquellos en ejecu-ción. Adjuntar referencias documentadas. g) Constancia del pago por derechos de trámite para la inscripción en “El Registro”. Artículo 17º.- De la veracidad de la documenta- ción Todo documento o información que presente la Con- sultora Ambiental solicitante para su calificación en el trámite de inscripción en el Registro, tiene carácter de Declaración Jurada y debe ser refrendado por el titular orepresentante legal de la Consultora Ambiental, quienserá responsable de la veracidad de la información yautenticidad de los documentos presentados, sin perjui-cio de las acciones legales correspondientes, además de las medidas disciplinarias que se puedan aplicar en su contra. Artículo 18º.- Restricciones del Registro Las Personas Jurídicas Individuales inscritas en el Registro podrán elaborar y suscribir Evaluaciones Am- bientales Preliminares, Declaraciones de Impacto Am- biental, Declaraciones de Riesgo Ambiental e InformesAmbientales y otros instrumentos de gestión ambientalque establezca la legislación ambiental en el ámbito delSector Agrario, de aquellos proyectos de inversión oproductos, que no originen impactos ambientales nega- tivos de carácter significativo. TÍTULO IV DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES Artículo 19º.- Solicitud de Inscripción en el Re- gistro El trámite de inscripción se inicia con el ingreso por Ventanilla Única de la solicitud de inscripción acompaña-