Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
- Ciencias Ambientales.

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k) MORDAZA del pago por derechos de tramite para la inscripcion en "El Registro", los cuales seran establecidos por Resolucion Jefatural. Articulo 15º.- Veracidad de la documentacion Todo documento o informacion que presente el solicitante para su calificacion en el tramite de inscripcion en "El Registro", tiene caracter de Declaracion Jurada y debe ser refrendado por su representante legal, quien sera responsable de la veracidad de la informacion y autenticidad de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, ademas de las medidas disciplinarias que se puedan aplicar contra la Consultora Ambiental registrada o los tecnicos o profesionales involucrados. Capitulo 3 De las Personas Juridicas Individuales Articulo 16º.- Requisitos a cumplir por los solicitantes Para solicitar su inscripcion en el Registro las Personas Juridicas Individuales deben cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripcion, dirigida al Gerente de la OGATEIRN del INRENA, la misma que debera contener lo siguiente: - RUC de la Consultora Ambiental. - Direccion, telefono o telefax, y correo electronico. - Nombre del titular o representante legal de la Consultora Ambiental. - El pedido de inscripcion en "El Registro". b) MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion Social de la Consultora Ambiental, debidamente inscrita en los Registros Publicos, que acredite como parte de sus objetivos, la prestacion de servicios de consultoria ambiental. c) Declaracion Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. d) MORDAZA de domicilio legal (certificado de domicilio o contrato de alquiler). e) Curriculum vitae; MORDAZA de titulo profesional, certificado del colegio profesional con excepcion de aquellas profesiones respecto de las cuales no se MORDAZA constituido el colegio correspondiente; certificado de estudios de post grado, si los hubiera realizado; y certificados de trabajos previos relacionados con la consultoria ambiental o el Sector Agrario. El titular de la Persona Juridica Individual debera tener una experiencia profesional de por lo menos cinco (5) anos, en alguno de los siguientes campos: Ciencias Agrarias, Ciencias Biologicas, Gestion de Recursos Naturales Renovables, Ciencias Geograficas,

Adicionalmente, el titular de una Persona Juridica Individual debera contar con una especializacion o estudios de post grado de no menos de 240 horas lectivas en asuntos ambientales y con una experiencia minima de trabajo en temas ambientales de no menos de tres (03) anos, la cual puede estar comprendida en los cinco (05) anos de ejercicio profesional exigidos en el parrafo anterior. En el caso que el titular fuera un profesional extranjero, este debe encontrarse inscrito o reconocido en el colegio profesional peruano respectivo, con excepcion de aquellas profesiones respecto de las cuales no se MORDAZA constituido el colegio correspondiente. Los documentos oficiales que presenten como parte su documentacion academica o profesional, deberan ser previamente visados por el Consulado Peruano del MORDAZA correspondiente, y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Relacion de servicios prestados por la Persona Juridica Individual anteriormente y aquellos en ejecucion. Adjuntar referencias documentadas. g) MORDAZA del pago por derechos de tramite para la inscripcion en "El Registro". Articulo 17º.- De la veracidad de la documentacion Todo documento o informacion que presente la Consultora Ambiental solicitante para su calificacion en el tramite de inscripcion en el Registro, tiene caracter de Declaracion Jurada y debe ser refrendado por el titular o representante legal de la Consultora Ambiental, quien sera responsable de la veracidad de la informacion y autenticidad de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, ademas de las medidas disciplinarias que se puedan aplicar en su contra. Articulo 18º.- Restricciones del Registro Las Personas Juridicas Individuales inscritas en el Registro podran elaborar y suscribir Evaluaciones Ambientales Preliminares, Declaraciones de Impacto Ambiental, Declaraciones de Riesgo Ambiental e Informes Ambientales y otros instrumentos de gestion ambiental que establezca la legislacion ambiental en el ambito del Sector Agrario, de aquellos proyectos de inversion o productos, que no originen impactos ambientales negativos de caracter significativo. TITULO IV DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES Articulo 19º.- Solicitud de Inscripcion en el Registro El tramite de inscripcion se inicia con el ingreso por Ventanilla Unica de la solicitud de inscripcion acompana-

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