TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 da de los requisitos establecidos en el artículo 14º o 16º del presente Reglamento, según corresponda. Las solicitudes de inscripción que sean recepciona- das por las unidades desconcentradas del INRENA, de-berán ser remitidas a la sede central del INRENA, te-niendo un plazo dos (2) días hábiles para remitirlos. Artículo 20º.- Verificación de la documentación La OGATEIRN debe verificar que la documentación presentada conjuntamente con la solicitud de inscrip-ción en el Registro guarde correspondencia con los re-quisitos establecidos en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) del INRENA, a fin de decla- rar la admisibilidad a trámite de la solicitud. Deberá veri-ficar particularmente, que los Testimonios de EscrituraPública, actas u otros documentos que acrediten la per-sonería jurídica de la Consultora Ambiental solicitante,estén debidamente inscritos en la Oficina Regional de los Registros Públicos correspondiente. La OGATEIRN del INRENA se reserva el derecho de verificar la situación legal de la Consultora Ambiental soli-citante, así como la veracidad y autenticidad de la docu-mentación presentada. En caso de detectarse irregulari-dades se denegará la solicitud de inscripción en ”El Re- gistro”, sin perjuicio de seguirse las acciones legales co- rrespondientes en función de los hallazgos detectados. Artículo 21º.- Subsanación En el caso de detectarse omisiones en la documen- tación requerida para la inscripción en “El Registro” o la necesidad de precisar o ampliar alguna información pre- sentada, se notificará al solicitante para que subsane eldefecto u omisión, en el plazo de tres (3) días hábilescontados a partir de la fecha de recepción de la notifica-ción, pudiendo por excepción, debidamente justificada,extenderse este plazo si fuera necesario en función de las circunstancias o la información requerida. La notificación de subsanación suspende el cómputo del plazo del procedimiento de inscripción o renovación,hasta la fecha de la correspondiente subsanación. Artículo 22º.- Plazo de evaluación de las solicitu- des de inscripción La OGATEIRN del INRENA evaluará las solicitudes de inscripción en “El Registro”, en un plazo no mayor deveinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha derecepción de la solicitud de inscripción debidamente com-plementada con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 23º.- Certificado de Inscripción Luego del plazo de evaluación, y habiéndose cumpli- do con presentar los requisitos establecidos en el pre-sente Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA, la OGATEIRN emi- tirá un informe en base al cual se expedirá un Certificadode Inscripción expedido por el Gerente de la menciona-da Oficina del INRENA, acreditando la inscripción en “ElRegistro” de la Consultora Ambiental o se procederá alarchivo de la solicitud y la devolución de los actuados, según corresponda. Artículo 24º.- Inscripción en el Registro La primera inscripción de una Consultora Ambiental en “El Registro” se realizará teniendo en cuenta la sim-ple conformidad de la documentación presentada por el solicitante, lo dispuesto en el presente reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel INRENA, pudiendo objetarse únicamente, la inscrip-ción de aquellos profesionales que hayan recibido unamedida disciplinaria aplicada por el INRENA u otra enti-dad del Sector Agrario o estén imposibilitados para con- tratar con el Estado, sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 20º. Artículo 25º.- Copia del Certificado de Inscrip- ción A solicitud del interesado se podrá emitir una copia certificada del Certificado de Inscripción, previo cumpli- miento de los requisitos establecidos en el TUPA deINRENA para tal efecto y pago de los derechos corres- pondientes. Artículo 26º.- Vigencia de la inscripción El período de vigencia de la inscripción de las Perso- nas Jurídicas Colectivas en el Registro es de dos (2) años, renovable por un período similar y en el caso de las Personas Jurídicas Individuales el período de vigen-cia es de tres (3) años, renovable por un período similar . La OGATEIRN del INRENA es la encargada de man- tener actualizado “El Registro”, debiendo exigir el cum-plimiento de los requisitos y demás requerimientos esta- blecidos en el presente reglamento para mantener vi- gente la información registrada. Artículo 27º.- Modificación de datos consigna- dos en “El Registro” Las Consultoras Ambientales deben informar a la OGATEIRN del INRENA acerca de cualquier modificación de los datos consignados en “El Registro”, dentro del plazode treinta (30) días hábiles después de haberse producidola modificación. Solo producirá efectos al INRENA estoscambios luego de ser notificadas formalmente. Artículo 28º.- Registro de sanciones Se llevará un registro de las sanciones administrati- vas o de índole civil y penal que hubiera recibido la Con-sultora Ambiental. Artículo 29º.- Registro de firmas La firma del representante legal y de todos los profe- sionales que integran el equipo técnico de la ConsultoraAmbiental será registrada ante la OGATEIRN delINRENA, una vez que la Consultora Ambiental haya sidoaceptada en “El Registro”. Todos los documentos técnicos elaborados por la Consultora Ambiental deben ser suscritos por el repre- sentante legal y los profesionales que hayan participadoen la realización del estudio correspondiente, con indi-cación de la participación exacta de cada uno de ellos enel mismo. Artículo 30º.- Renovación de la inscripción Durante los treinta (30) días hábiles previos a la fe- cha de vencimiento del período de vigencia de su ins-cripción en el Registro, las Consultoras Ambientalesdeben solicitar la renovación de su inscripción, sujetán-dose al procedimiento de calificación correspondiente. La solicitud de renovación será resuelta en el plazo de siete (7) días hábiles. Para este efecto, se tendrá encuenta además de lo indicado en el artículo 23º del pre-sente Reglamento la evaluación del desempeño ambientalde la Consultora Ambiental solicitante, pudiendo deses-timarse su solicitud de renovación, en función de la fal- sedad o falseamiento de información presentada y la gravedad o reiteración de observaciones o sancionesde tipo administrativo que se hayan efectuado a los tra-bajos de consultoría ambiental que haya presentado anteel Sector Agrario u otra autoridad ambiental competente. El vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción en “El Registro”, sin la obtención de la renovación del Certificado de Inscripción correspondiente, conlleva aque la Consultora Ambiental esté imposibilitada de sus-cribir contratos de consultoría ambiental para la elabora-ción de documentos a ser presentados ante el SectorAgrario y de participar en la sustentación pública de los trabajos realizados, en las audiencias públicas u otros actos o eventos convocados por el INRENA. Artículo 31º.- Cancelación de la inscripción La cancelación será automática a la fecha de venci- miento al no haberse iniciado los trámites para su reno- vación. Asimismo, se cancelará su inscripción en “El Regis- tro”, si ésta no realiza ninguna de las actividades paralas que fue habilitada, durante dos (2) años consecuti-vos a la fecha de emisión del “El Registro”. Dicha cancelación no inhabilita a la Consultora Am- biental para solicitar nuevamente su inscripción en “El Registro”, para cuyo efecto ésta deberá sujetarse al pro-