Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 293592

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

da de los requisitos establecidos en el articulo 14º o 16º del presente Reglamento, segun corresponda. Las solicitudes de inscripcion que MORDAZA recepcionadas por las unidades desconcentradas del INRENA, deberan ser remitidas a la sede central del INRENA, teniendo un plazo dos (2) dias habiles para remitirlos. Articulo 20º.- Verificacion de la documentacion La OGATEIRN debe verificar que la documentacion presentada conjuntamente con la solicitud de inscripcion en el Registro guarde correspondencia con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA, a fin de declarar la admisibilidad a tramite de la solicitud. Debera verificar particularmente, que los Testimonios de Escritura Publica, actas u otros documentos que acrediten la personeria juridica de la Consultora Ambiental solicitante, esten debidamente inscritos en la Oficina Regional de los Registros Publicos correspondiente. La OGATEIRN del INRENA se reserva el derecho de verificar la situacion legal de la Consultora Ambiental solicitante, asi como la veracidad y autenticidad de la documentacion presentada. En caso de detectarse irregularidades se denegara la solicitud de inscripcion en "El Registro", sin perjuicio de seguirse las acciones legales correspondientes en funcion de los hallazgos detectados. Articulo 21º.- Subsanacion En el caso de detectarse omisiones en la documentacion requerida para la inscripcion en "El Registro" o la necesidad de precisar o ampliar alguna informacion presentada, se notificara al solicitante para que subsane el defecto u omision, en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion, pudiendo por excepcion, debidamente justificada, extenderse este plazo si fuera necesario en funcion de las circunstancias o la informacion requerida. La notificacion de subsanacion suspende el computo del plazo del procedimiento de inscripcion o renovacion, hasta la fecha de la correspondiente subsanacion. Articulo 22º.- Plazo de evaluacion de las solicitudes de inscripcion La OGATEIRN del INRENA evaluara las solicitudes de inscripcion en "El Registro", en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud de inscripcion debidamente complementada con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 23º.- Certificado de Inscripcion Luego del plazo de evaluacion, y habiendose cumplido con presentar los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INRENA, la OGATEIRN emitira un informe en base al cual se expedira un Certificado de Inscripcion expedido por el Gerente de la mencionada Oficina del INRENA, acreditando la inscripcion en "El Registro" de la Consultora Ambiental o se procedera al archivo de la solicitud y la devolucion de los actuados, segun corresponda. Articulo 24º.- Inscripcion en el Registro La primera inscripcion de una Consultora Ambiental en "El Registro" se realizara teniendo en cuenta la simple conformidad de la documentacion presentada por el solicitante, lo dispuesto en el presente reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INRENA, pudiendo objetarse unicamente, la inscripcion de aquellos profesionales que hayan recibido una medida disciplinaria aplicada por el INRENA u otra entidad del Sector Agrario o esten imposibilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de lo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 20º. Articulo 25º.- MORDAZA del Certificado de Inscripcion A solicitud del interesado se podra emitir una MORDAZA certificada del Certificado de Inscripcion, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el MORDAZA de

INRENA para tal efecto y pago de los derechos correspondientes. Articulo 26º.- Vigencia de la inscripcion El periodo de vigencia de la inscripcion de las Personas Juridicas Colectivas en el Registro es de dos (2) anos, renovable por un periodo similar y en el caso de las Personas Juridicas Individuales el periodo de vigencia es de tres (3) anos, renovable por un periodo similar. La OGATEIRN del INRENA es la encargada de mantener actualizado "El Registro", debiendo exigir el cumplimiento de los requisitos y demas requerimientos establecidos en el presente reglamento para mantener vigente la informacion registrada. Articulo 27º.- Modificacion de datos consignados en "El Registro" Las Consultoras Ambientales deben informar a la OGATEIRN del INRENA acerca de cualquier modificacion de los datos consignados en "El Registro", dentro del plazo de treinta (30) dias habiles despues de haberse producido la modificacion. Solo producira efectos al INRENA estos cambios luego de ser notificadas formalmente. Articulo 28º.- Registro de sanciones Se llevara un registro de las sanciones administrativas o de indole civil y penal que hubiera recibido la Consultora Ambiental. Articulo 29º.- Registro de firmas La firma del representante legal y de todos los profesionales que integran el equipo tecnico de la Consultora Ambiental sera registrada ante la OGATEIRN del INRENA, una vez que la Consultora Ambiental MORDAZA sido aceptada en "El Registro". Todos los documentos tecnicos elaborados por la Consultora Ambiental deben ser suscritos por el representante legal y los profesionales que hayan participado en la realizacion del estudio correspondiente, con indicacion de la participacion exacta de cada uno de ellos en el mismo. Articulo 30º.- Renovacion de la inscripcion Durante los treinta (30) dias habiles previos a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia de su inscripcion en el Registro, las Consultoras Ambientales deben solicitar la renovacion de su inscripcion, sujetandose al procedimiento de calificacion correspondiente. La solicitud de renovacion sera resuelta en el plazo de siete (7) dias habiles. Para este efecto, se tendra en cuenta ademas de lo indicado en el articulo 23º del presente Reglamento la evaluacion del desempeno ambiental de la Consultora Ambiental solicitante, pudiendo desestimarse su solicitud de renovacion, en funcion de la falsedad o falseamiento de informacion presentada y la gravedad o reiteracion de observaciones o sanciones de MORDAZA administrativo que se hayan efectuado a los trabajos de consultoria ambiental que MORDAZA presentado ante el Sector Agrario u otra autoridad ambiental competente. El vencimiento del plazo de vigencia de la inscripcion en "El Registro", sin la obtencion de la renovacion del Certificado de Inscripcion correspondiente, conlleva a que la Consultora Ambiental este imposibilitada de suscribir contratos de consultoria ambiental para la elaboracion de documentos a ser presentados ante el Sector Agrario y de participar en la sustentacion publica de los trabajos realizados, en las audiencias publicas u otros actos o eventos convocados por el INRENA. Articulo 31º.- Cancelacion de la inscripcion La cancelacion sera automatica a la fecha de vencimiento al no haberse iniciado los tramites para su renovacion. Asimismo, se cancelara su inscripcion en "El Registro", si esta no realiza ninguna de las actividades para las que fue habilitada, durante dos (2) anos consecutivos a la fecha de emision del "El Registro". Dicha cancelacion no inhabilita a la Consultora Ambiental para solicitar nuevamente su inscripcion en "El Registro", para cuyo efecto esta debera sujetarse al pro-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.