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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 autorice el viaje del señor Nicolás Nadramia Massone, profesional que presta servicios en la Gerencia deMarketing e Imagen de PromPerú, para que participe en dicha actividad, desarrollando diversas acciones vinculadas a la promoción turística, debiendo precisarseque dicha participación no irrogará gastos de transporte aéreo, por cuanto los organizadores de dicho evento, asumirán dichos gastos; Que, el apoyo de PromPerú para la realización de la “Caravana Turística de Perú” se encuentra dentro delmarco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2005, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004-MINCETUR/DM; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín, República de Colombia, del señorNicolás Nadramia Massone, profesional que presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, del 1 al 4 de noviembre de 2005, para queparticipe en la “Caravana Turística de Perú”. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 3 ½ días) : US$ 700,00 - Tarifa Córpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidosdurante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18471 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20 /G64/G65/G20 /G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20 /G61/G20 /G43/G68/G69/G6C/G65/G20 /G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G22/G41/G6C/G74/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G4D/G61/G72/G20/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G22/G20/G79/G20/G22/G4E/G61/G76/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G52/G61/G64/G61/G72/G20/G41/G72/G70/G61/G2C/G20/G45/G63/G64/G69/G73/G20/G79/G20/G41/G49/G53/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 561-2005-DE/SG Lima, 11 de octubre de 2005Visto el Oficio G.100-1325 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau"de fecha 9 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios, del Capitán de Corbeta SGC. Luis GARCIA Lumbreras y 1er. Piloto MMN. Alfredo ALVARO Lévano, para que asistan al Centro de Instrucción yCapacitación Marítima (CIMAR) de la Armada de Chile, ubicado en la ciudad de Valparaíso - CHILE y participen en el Curso "Alta Gestión para Capitanes de Alta Mar eIngenieros Jefes de Máquinas" y Curso "Navegación por Radar Arpa, Ecdis y AIS", a llevarse a cabo del 20 al 23 de noviembre y del 23 al 28 de noviembre delpresente año, respectivamente; Que, los gastos por alojamiento y alimentación, serán asumidos por el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima (CIMAR), y los de transporte aéreo de ida y retorno por la Escuela Nacional de Marina Mercante"Almirante Miguel Grau"; Que, de conformidad con la Ley Nº 26719 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Chile, ciudad deValparaíso, al Capitán de Corbeta SGC. Luis GARCIA Lumbreras y 1er. Piloto MMN. Alfredo ALVARO Lévano, con la finalidad que participen en el curso "Alta Gestiónpara Capitanes de Alta Mar e Ingenieros Jefes de Máquinas" y Curso "Navegación por Radar Arpa, Ecdis y AIS", a llevarse a cabo del 20 al 23 de noviembre y del23 al 28 de noviembre del presente año, respectivamente. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau",efectuará los pagos que correspondan con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", del presupuesto del Año Fiscal 2005, deacuerdo al detalle siguiente: Pasajes: Lima - Santiago de Chile - Lima US$ 417.39 x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido personal, deberá presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes a la fecha de retorno al país, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a liberación o exoneración de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.