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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 Empleo para la cancelación del pago del beneficio de compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identificación de los beneficiarios de la compensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio deTrabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la información respectiva es efectuado por la Oficina de Estadística eInformatica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 247-2003-TR, 177-2004-TR y 094-2005-TR, se hanvenido efectuando pagos a cuenta de los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentementepor el beneficio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, en mérito a lo dispuesto es conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para talefecto; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quieneslegalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR,así como la Ley Nº 27803, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF y demás normas complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo dela presente resolución ministerial, de acuerdo a la calendarización allí señalada. Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses así como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Artículo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18534 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 747-2005-MTC/02 Lima, 25 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren elprimer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos losviajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de lacomisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM Nº 469.05, del 7 de setiembre de 2005, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11 y 13 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad paraEstablecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspeccionestécnicas por renovación de Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matrícula CC-COE y Boeing 767 de matrículas CC-CCZ, CC-CGN, CC-CRG,CC-CRH y CC-CEN, así como la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, durante los días 2 al 16 de noviembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25742 y 25743, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1819-2005-MTC/12.04-SDA y 1820- 2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Filiberto Cárdenas Chávez y Eugenio Neyra Luza,respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por renovación de Constancias de Conformidad a las