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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 la acción de amparo, seguida por el doctor Teodoro Jiménez Raymond, contra el Consejo Nacional de laMagistratura, recaída en el Expediente Nº 715-05; en consecuencia, inaplicables las Resoluciones Administrativas Nº 037-2003-PCNM, expedida por elConsejo Nacional de la Magistratura, publicada con fecha veintidós de mayo de dos mil tres, y la Resolución Administrativa Nº 280-2003, de fecha catorce de juniode dos mil tres; así mismo, declaró que se encuentra vigente el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Trigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número dieciséis, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco,requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que cumpla con lo ordenado en la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de Lima; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de veinte de octubre de dos mil cinco, acordó por unanimidad, reincorporar aldoctor Teodoro Jiménez Raymond, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y excluir dicha plaza de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM; porlo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor TEODORO JIMÉNEZ RAYMOND, en el cargo de Vocal de la CorteSuperior de Justicia de Lima. Segundo.- Excluir la plaza de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 18491 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1113-2005-CNM Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 7860-2005-P-CSJCL/PJ, recibido con fecha cinco de octubre de dos mil cinco, del Presidentede la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio Nº 7860-2005-P-CSJCL/PJ,recibido con fecha cinco de octubre de dos mil cinco, remite para conocimiento, copia de la Resolución Administrativa Nº 175-2005-P-CSJCL/PJ, de fecha tresde octubre de dos mil cinco, mediante la cual reincorpora por medida cautelar, en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, al señor doctorMiguel Christian Torres Méndez, a partir del cuatro de octubre de dos mil cinco; Que, la reincorporación del doctor Miguel Christian Torres Méndez, corresponde a la ejecución de la medida cautelar dictada por el Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en el trámite del procesoconstitucional de amparo que el mencionado letrado viene siguiendo ante dicho órgano constitucional en contra del Consejo Nacional de la Magistratura;Que, la mencionada reincorporación tiene el carácter de provisional y se ha dispuesto en virtud del artículo 15ºdel Código Procesal Constitucional, sin correr traslado al Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de veinte de octubre de dos mil cinco, acordó por unanimidad, reincorporar provisionalmente al doctor Miguel Christian Torres Méndez, en el cargo de VocalSuperior del Distrito Judicial del Callao; y excluir dicha plaza de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad conlas facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar provisionalmente al doctor MIGUEL CHRISTIAN TORRES MÉNDEZ, en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Excluir la plaza de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao, de la Convocatoria Nº 002- 2005-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 18493 /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1112-2005-CNM Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO: La solicitud de la doctora Fany María Andrade Gallegos, presentada con fecha doce de octubre de dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Que, la recurrente mediante escrito presentado con fecha doce de octubre de dos mil cinco, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que se le expida el título deJuez Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Santiago del Distrito Judicial del Cusco; en mérito a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial porResolución Administrativa Nº 024-2005-CE-PJ, de fecha siete de febrero de dos mil cinco, ratificó el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco, defecha diecisiete de agosto de dos mil cuatro, que dispuso su traslado del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santiago, al Juzgado Especializado en lo Penaldel referido Módulo Básico de Justicia, por razones de necesidad del servicio; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; y teniendo en cuenta que los traslados de magistrados corresponden a unareglamentación interna propia del Poder Judicial y del