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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 Perú a suscribir la documentación requerida por el Banco de la Nación según lo expresado en su Carta EF/92.3310Nº 699-2005 de fecha 17 de octubre de 2005, que describe la modalidad del crédito documentario requerido, así como enuncia la suscripción de pagarés cancelablesal vencimiento, que viabilicen la operación de adquisición de las citadas dos fragatas; Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que se expida el dispositivo legal que faculte a la Marina de Guerra del Perú - Dirección General del Material a formular y suscribir el contrato deadquisición de las DOS (2) Fragatas Misileras Tipo "LUPO" denominadas originalmente “PERSEO” y “SAGITTARIO”; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Economía de la Marina, a concretar ante el Banco de la Nación la expedición del crédito documentario requerido para viabilizar la operación deadquisición de las DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “LUPO” restantes de segundo uso ofrecidas por la Marina Militar Italiana, otorgándole la facultad de suscribirpagarés y demás documentos crediticios requeridos por la citada entidad bancaria, según lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú - Dirección General del Material a efectuar la formulación y suscripción del Contrato de Adquisiciónde las citadas DOS (2) Fragatas Misileras Tipo "LUPO", conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 18514 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2005-DE/SG Lima, 25 de octubre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 038 DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, que aprueba el Informe Final presentado por la Comisión designada para laReestructuración Integral de las Fuerzas Armadas; recomendando entre otros, la formulación de un Código de Ética que enfatice los valores del respeto a losprincipios constitucionales, democráticos, a los derechos humanos, a la práctica de la honestidad y del honor militar; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 680-2005-DE/SG del 4 de agosto del 2005, se conformó el Comité para la elaboración del Proyecto del Código de Ética de lasFuerzas Armadas; Que, dentro de la política actual de reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas, en lo relativoal Personal se vienen realizando acciones conducentes a su perfeccionamiento y capacitación acorde con el rol moderno de las Fuerzas Armadas y su participacióndentro de la sociedad; Que, el inciso (d), de la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referente a la cautela de lainstitucionalidad de las Fuerzas Armadas y su servicio a la democracia, señala que el Estado promoverá unas Fuerzas Armadas modernas, flexibles, eficientes,eficaces y de accionar conjunto, regidas por valores éticos y morales propios de la democracia; Que, por Ley Nº 27815 de fecha 12 de agosto de 2002, se promulgó el Código de Ética de la Función Pública, en la que se establece los principios, deberes yprohibiciones éticos que rigen a los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, con Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM de fecha 18 de abril de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, el Comité de Trabajo Interinstitucional para la formulación del “Código de Ética de las Fuerzas Armadas del Perú”, ha realizado un trabajo integrador utilizando publicaciones oficiales, normas y conceptos referidos avirtudes y valores éticos internalizados en sus Instituciones Armadas, los cuales han sido estandarizados para su aplicación homogénea en elSector Defensa; Que, los dispositivos legales enunciados en los considerandos precedentes, han servido comoelementos orientadores para formular el “Código de Ética de las Fuerzas Armadas del Perú” y el “Manual de Ética- Profesional del Personal Militar de las Fuerzas Armadasdel Perú”; Que, el “Código de Ética de las Fuerzas Armadas del Perú”, sintetiza la expresión de los principios y valoresque deben orientar el accionar de todos y cada uno de sus integrantes, así como el quehacer de las Instituciones Armadas, constituyendo la guía de conducta ycomportamiento del personal militar; Que, el “Manual de Ética-Profesional del Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Perú”, será utilizadocomo texto de consulta de los valores ético-profesionales que debe poseer todo miembro de las Fuerzas Armadas, así como parte del programa curricular de las Escuelasde Formación; Que, estas propuestas han sido formuladas por una Comisión designada por el Ministerio de Defensa yrevisadas por las Instituciones de las Fuerzas Armadas; Estando a lo acordado por los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, a lorecomendado por el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Código de Ética de las Fuerzas Armadas del Perú”; que consta de SIETE (7) Enunciados. Artículo 2º.- Aprobar el “Manual del Código de Ética- Profesional del Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Perú”; que consta de DOS (2) Capítulos. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa, la impresión, publicación, distribución y control de las citadaspublicaciones, de acuerdo a la necesidad requerida. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 18515 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G79/G75/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G6E/G61/G76/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 940-2005-DE/MGP Lima, 25 de octubre de 2005