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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 ha informado verbalmente que su Recurso de Queja, motivo del presente, había sido resuelto pero no le habíasido notificada la respectiva resolución; Que, en su descargo, efectuado mediante Informe Nº 94-2005-EF/41.09.3 de fecha 5 de octubre de 2005remitido mediante el Oficio Nº 6898-2005-EF/41.01 de fecha 10 de octubre del 2005, el Tribunal Fiscal remitió sus descargos señalando que el Recurso de Quejainterpuesto contra la Municipalidad Distrital de San Borja había sido resuelto con fecha 18 de agosto de 2004 mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6015-3-2004 la cual declaró fundada la misma y dispuso que se suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado; Que, asimismo señala el Tribunal, que si bien el contribuyente fijó en su escrito de queja como domicilio procesal la avenida Primavera Nº 2573 Dpto. Nº 503 del Conjunto Habitacional Torres de Limatambo II EtapaDistrito de San Borja, la notificación de la Resolución Nº 6015-3-2005 no pudo lograrse debido a que en las tres ocasiones en las que el notificador acudió a dichodomicilio para realizar la diligencia, éste se encontraba cerrado, conforme obra en el documento donde constan la visitas de fechas 1, 5, y 12 de octubre de 2004; Que, el Tribunal indicó además que en cumplimiento del artículo 104º el Código Tributario, solicitó a la Municipalidad Distrital de San Borja le proporcione eldomicilio fiscal del contribuyente con la finalidad de notificarle en dicho domicilio, a lo que la Municipalidad respondió que el domicilio fiscal se encontraba ubicadoen el mismo lugar que el domicilio procesal, procediendo el Tribunal a notificarle una cuarta vez y, al no encontrar al contribuyente, procedió a pegar el cedulón respectivo; Que, el Informe Nº 0050-2005-DEFCON de fecha 20 de octubre de 2005 de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que el Tribunal Fiscal, con la finalidad de realizar lanotificación correspondiente, ha realizado todas las diligencias posibles en cumplimiento de lo establecido por el Código Tributario, por lo que no se ha contravenidoninguna norma del mismo y en ese sentido no justifica la interposición del Recurso de Queja; Que, señala además que sin perjuicio de lo indicado, el contribuyente puede acercarse a la Oficina del Tribunal Fiscal cita en calle José Diez Canseco Nº 258 - Miraflores con la finalidad de ser notificado directamente y tomarconocimiento del contenido del documento; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoríadel Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el señor Francisco Calderón Capia, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18484 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2005-EM/DGH Lima, 31 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizadospor las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 31 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,60 2,45 GASOLINA 97 7,40 6,90 GASOLINA 95 7,26 6,76 GASOLINA 90 6,79 6,29 GASOLINA 84 6,36 5,86 KEROSENE 8,70 8,20 DIESEL 2 7,82 7,42 Petróleo Industrial Nº 6 4,85 4,60 Petróleo Industrial Nº 500 4,55 4,30 DIESEL 2 GE 7,82 7,42 Petróleo Industrial Nº 6 GE 3,84 3,64 Petróleo Industrial 500 GE 3,56 3,36 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 1 y el 7 de noviembre de 2005. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Gal ón Aportación Co mpensación GLP Soles por Kg. — — GASOLINA 97 — — GASOLINA 95 — — GASOLINA 90 — — GASOLINA 84 — —