Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2005 (01/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ha informado verbalmente que su Recurso de Queja, motivo del presente, habia sido resuelto pero no le habia sido notificada la respectiva resolucion; Que, en su descargo, efectuado mediante Informe Nº 94-2005-EF/41.09.3 de fecha 5 de octubre de 2005 remitido mediante el Oficio Nº 6898-2005-EF/41.01 de fecha 10 de octubre del 2005, el Tribunal Fiscal remitio sus descargos senalando que el Recurso de Queja interpuesto contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA habia sido resuelto con fecha 18 de agosto de 2004 mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 6015-32004 la cual declaro fundada la misma y dispuso que se suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado; Que, asimismo senala el Tribunal, que si bien el contribuyente fijo en su escrito de queja como domicilio procesal la avenida MORDAZA Nº 2573 Dpto. Nº 503 del Conjunto Habitacional MORDAZA de Limatambo II Etapa Distrito de San MORDAZA, la notificacion de la Resolucion Nº 6015-3-2005 no pudo lograrse debido a que en las tres ocasiones en las que el notificador acudio a dicho domicilio para realizar la diligencia, este se encontraba cerrado, conforme obra en el documento donde constan la visitas de fechas 1, 5, y 12 de octubre de 2004; Que, el Tribunal indico ademas que en cumplimiento del articulo 104º el Codigo Tributario, solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA le proporcione el domicilio fiscal del contribuyente con la finalidad de notificarle en dicho domicilio, a lo que la Municipalidad respondio que el domicilio fiscal se encontraba ubicado en el mismo lugar que el domicilio procesal, procediendo el Tribunal a notificarle una cuarta vez y, al no encontrar al contribuyente, procedio a pegar el cedulon respectivo; Que, el Informe Nº 0050-2005-DEFCON de fecha 20 de octubre de 2005 de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que el Tribunal Fiscal, con la finalidad de realizar la notificacion correspondiente, ha realizado todas las diligencias posibles en cumplimiento de lo establecido por el Codigo Tributario, por lo que no se ha contravenido ninguna MORDAZA del mismo y en ese sentido no justifica la interposicion del Recurso de Queja; Que, senala ademas que sin perjuicio de lo indicado, el contribuyente puede acercarse a la Oficina del Tribunal Fiscal cita en MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nº 258 - Miraflores con la finalidad de ser notificado directamente y tomar conocimiento del contenido del documento; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 18484

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 31 de octubre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial Nº 500 DIESEL 2 GE Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE LIMITE SUPERIOR 2,60 7,40 7,26 6,79 6,36 8,70 7,82 4,85 4,55 7,82 3,84 3,56 LIMITE INFERIOR 2,45 6,90 6,76 6,29 5,86 8,20 7,42 4,60 4,30 7,42 3,64 3,36

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 299-2005-EM/DGH

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 1 y el 7 de noviembre de 2005.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 Factor de Aportacion -- -- -- -- -- Factor de Compensacion -- -- -- -- --

MORDAZA, 31 de octubre de 2005

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