Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2005 (01/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2005

Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 410-92PE, de fecha 20 de noviembre de 1992, se ceso a partir del 23 de noviembre de 1992 a 105 trabajadores del ex Ministerio de Pesqueria, en aplicacion del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25760, que establecia que los trabajadores que no aprueben los examenes, asi como los trabajadores que decidan no presentarse a los mismos, seran cesados por causa de reorganizacion y reestructuracion, entre los que se encontraban MORDAZA MILLONES, MORDAZA Emilio; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aquilino; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Noemi; BAQUIJANO MORDAZA, MORDAZA Luzmila; MORDAZA LAYNES, Natividad; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Julia; MORDAZA ROGEL, MORDAZA Alberto; MORDAZA MORDAZA, Octavio; MORDAZA MORDAZA, Miguel; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ovidio; MORDAZA URRUTIA OLIVARRIA, MORDAZA Cristina; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mariano; MORDAZA MORDAZA, Alicia; MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA Dora; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Braulio; MORDAZA LECAROS, MORDAZA Sara; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maria; MORDAZA MORDAZA, Cruz; MORDAZA BANOS, Ofelia; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bertha; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Abelardo; personas cuya demanda motivo la sentencia del visto; Que, con sendos recursos, las veintiun personas senaladas en el considerando precedente, impugnaron la decision contenida en la Resolucion Ministerial Nº 41092-PE, de fecha 20 de noviembre de 1992, solicitando por un lado la Reconsideracion de la decision y por otro su nulidad, recursos que fueron atendidos a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 455-92-PE y 45692-PE, declarando "infundados los Recursos de Reconsideracion interpuestos e inadmisibles los recursos presentados contra la Resolucion Ministerial Nº 410-92-PE"; Que, ante lo resuelto por el ex Ministerio de Pesqueria, las veintiun personas senaladas en el primer considerando, con fecha 4 de marzo de 1993 demandan ante el Poder Judicial, la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 455-92-PE y 456-92-PE, MORDAZA que concluye en primera instancia con la Sentencia emitida el 31 de octubre del ano 2001 por el Sexagesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, donde el Juez MORDAZA declarando Fundada la Demanda y en consecuencia Nulas las Resoluciones Nºs. 455-92-PE y 456-92-PE con costas, sentencia que es apelada ante la Corte Superior de MORDAZA cuya Primera Sala Civil con Resolucion del 29 de MORDAZA del 2003, confirma la Sentencia apelada declarando Fundada la Demanda y Revoca el pago de Costas, decision, que ante el Recurso de Nulidad pertinente, la Corte Suprema de Justicia de la Republica con la Resolucion del visto, declara No Haber Nulidad; Que, a traves del articulo 4º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial se dispone el Caracter vinculante de las decisiones judiciales, senalando que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, por lo que de acuerdo lo normado en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 que en su numeral 2 que senala que son aplicables a los procedimientos en tramite, (como el presente caso) las disposiciones de esta Ley, que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, por lo que compete realizar el analisis de estos recursos bajo el MORDAZA normativo de la Ley Nº 27444; Que, en aplicacion del articulo 75º de la Ley Nº 27444 que senala los deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo, este Ministerio, ha considerado su Deber encausar de oficio el procedimiento, al haberse determinado que los recursos presentados por los Recurrentes corresponden a Recursos de Reconsideracion y a solicitudes de Nulidad

presentados dentro del plazo de 15 dias dispuesto por el articulo 207.2, por lo que en aplicacion del MORDAZA de Informalismo contenido en el articulo IV numeral 1.6 de la Ley Nº 27444, concordante con el articulo 4º numeral 4.4 del mismo cuerpo legal corresponde integrar ambos documentos, senalando la admisibilidad de los mismos; Que, de los alcances de la Demanda planteada asi como de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, en las instancias del MORDAZA, queda MORDAZA que solo compete a la Administracion la emision de un MORDAZA Acto Administrativo con el cual se resuelva los escritos presentados por los demandantes contra la decision contenida en la Resolucion Ministerial Nº 410-92-PE y que motivaron la expedicion de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 455-92-PE y 456-92-PE, ahora declaradas nulas por el Poder Judicial, los mismos que deberan evaluarse dentro de los parametros de las normas del Procedimiento Administrativo aplicable; Que, en el Archivo recibido del ex Ministerio de Pesqueria por este Ministerio, se han encontrado los Recursos de Reconsideracion y solicitudes de Nulidad de la decision contenida en la Resolucion Ministerial Nº 410-92-PE, interpuestos por los demandantes, a traves de los Escritos cuyos registros de admision, aparecen consignados en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 455-92-PE y 456-92-PE, los mismos que fueron presentados dentro los 15 dias que dispone la normativa aplicable, habiendose determinado que los escritos, presentados por los ex servidores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA ROGEL, MORDAZA MORDAZA, presentados a traves de los Registros de ingreso en Tramite Documentario Nºs. 7494 y 7499 respectivamente, no fueron considerados, tal como se evidencia de las mismas Resoluciones Ministeriales senaladas previamente; Que, el Poder Judicial en las Resoluciones emitidas por las instancias procesales, ha determinado que la Resolucion Ministerial Nº 410-92-PE, se remite al programa de reduccion de personal con retiro voluntario con incentivos y uno de evaluacion, calificacion y seleccion regulados en el MORDAZA del MORDAZA de Reorganizacion de la Administracion Publica dispuesto por el Decreto Ley Nº 25760, cuya base sirve de soporte para el cese laboral de los demandantes aparentemente por no haber aprobado los examenes correspondientes, los cuales ademas no han sido exhibidos en MORDAZA, habiendose destacado que el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, determinan que los servidores de MORDAZA gozan de estabilidad laboral dentro de la Administracion Publica y solo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley previo MORDAZA Administrativo, derecho a la estabilidad laboral que tiene rango constitucional por mandato del articulo 48º de la Carta Fundamental del 1979, aplicable al caso de Autos por la temporalidad de los hechos, por lo que en rigor el Decreto Ley bajo el cual se dispuso el cese de los referidos Demandantes, se opone a dicha disposicion constitucional ergo han sido cesados bajo causas no previstas en la Ley, MORDAZA por tratarse de derechos adquiridos y vigentes a dicha fecha por lo que una ulterior disposicion no puede operar retroactivamente, ni puede modificar una MORDAZA de mayor jerarquia, habiendose senalado que la Nulidad declarada alcanza y favorece unica y exclusivamente a los demandantes por su efecto interpartes, mas no tiene alcance general por tales fundamentos, debiendose por tanto tener presente al momento de resolver, el deceso de los Srs. MORDAZA MILLONES, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, acreditado en el escrito del visto, con las Actas de Defuncion correspondientes; En cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Judicial y de conformidad a lo normado por la Constitucion Politica del Peru de 1993, la Ley Organica del Poder Judicial, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM asi como la Constitucion Politica del

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