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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 410-92- PE, de fecha 20 de noviembre de 1992, se cesó a partir del 23 de noviembre de 1992 a 105 trabajadores del exMinisterio de Pesquería, en aplicación del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25760, que establecía que los trabajadores que no aprueben los exámenes, así comolos trabajadores que decidan no presentarse a los mismos, serán cesados por causa de reorganización y reestructuración, entre los que se encontrabanANGELES MILLONES, Jorge Emilio; ANTON CHAPILLIQUEN, Víctor Aquilino; ARIAS GRADOS, Dora Noemí; BAQUIJANO MONTES, María Luzmila;CAMARENA LAYNES, Natividad; CESPEDES SIERRA, Marcelina Julia; CORDERO ROGEL, Dennis Alberto; CRUZ BENITES, Octavio; DONAYRE MAVILA, Miguel;GARCIA CARBAJAL, Edgar Ovidio; GARCIA URRUTIA OLIVARRIA, María Cristina; HEREDIA MEDINA, Segundo Mariano; LEONARDO MEDINA, Alicia; PALOMINO DELPINO, Julia Dora; QUISPE GARCIA, Manuel Braulio; SALINAS LECAROS, Miriam Sara; SEMINARIO MASIAS, Ana Maria; SILVA SERNAQUE, Cruz; VASQUEZBAÑOS, Ofelia; VILLANUEVA CUSI, Felicita Bertha; ZAVALETA VIDAL, Amadeo Abelardo; personas cuya demanda motivó la sentencia del visto; Que, con sendos recursos, las veintiún personas señaladas en el considerando precedente, impugnaron la decisión contenida en la Resolución Ministerial Nº 410-92-PE, de fecha 20 de noviembre de 1992, solicitando por un lado la Reconsideración de la decisión y por otro su nulidad, recursos que fueron atendidos a través delas Resoluciones Ministeriales Nºs. 455-92-PE y 456- 92-PE, declarando “infundados los Recursos de Reconsideración interpuestos e inadmisibles losrecursos presentados contra la Resolución Ministerial Nº 410-92-PE”; Que, ante lo resuelto por el ex Ministerio de Pesquería, las veintiún personas señaladas en el primer considerando, con fecha 4 de marzo de 1993 demandan ante el Poder Judicial, la nulidad de las ResolucionesMinisteriales Nºs. 455-92-PE y 456-92-PE, proceso que concluye en primera instancia con la Sentencia emitida el 31 de octubre del año 2001 por el Sexagésimo JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, donde el Juez falla declarando Fundada la Demanda y en consecuencia Nulas las Resoluciones Nºs. 455-92-PE y 456-92-PEcon costas, sentencia que es apelada ante la Corte Superior de Lima cuya Primera Sala Civil con Resolución del 29 de abril del 2003, confirma la Sentencia apeladadeclarando Fundada la Demanda y Revoca el pago de Costas, decisión, que ante el Recurso de Nulidad pertinente, la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicacon la Resolución del visto, declara No Haber Nulidad; Que, a través del artículo 4º del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial se dispone el Caráctervinculante de las decisiones judiciales, señalando que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectoso interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, por lo que de acuerdo lo normado en la Primera Disposición Transitoriade la Ley Nº 27444 que en su numeral 2 que señala que son aplicables a los procedimientos en trámite, (como el presente caso) las disposiciones de esta Ley, quereconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración, por lo que compete realizar el análisis de estos recursos bajo el marco normativo de laLey Nº 27444; Que, en aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 27444 que señala los deberes de las autoridades respecto delprocedimiento administrativo, este Ministerio, ha considerado su Deber encausar de oficio el procedimiento, al haberse determinado que los recursospresentados por los Recurrentes corresponden a Recursos de Reconsideración y a solicitudes de Nulidadpresentados dentro del plazo de 15 días dispuesto por el artículo 207.2, por lo que en aplicación del Principio deInformalismo contenido en el artículo IV numeral 1.6 de la Ley Nº 27444, concordante con el artículo 4º numeral 4.4 del mismo cuerpo legal corresponde integrar ambosdocumentos, señalando la admisibilidad de los mismos; Que, de los alcances de la Demanda planteada así como de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial,en las instancias del Proceso, queda claro que sólo compete a la Administración la emisión de un nuevo Acto Administrativo con el cual se resuelva los escritospresentados por los demandantes contra la decisión contenida en la Resolución Ministerial Nº 410-92-PE y que motivaron la expedición de las ResolucionesMinisteriales Nºs. 455-92-PE y 456-92-PE, ahora declaradas nulas por el Poder Judicial, los mismos que deberán evaluarse dentro de los parámetros de lasnormas del Procedimiento Administrativo aplicable; Que, en el Archivo recibido del ex Ministerio de Pesquería por este Ministerio, se han encontrado losRecursos de Reconsideración y solicitudes de Nulidad de la decisión contenida en la Resolución Ministerial Nº 410-92-PE, interpuestos por los demandantes, através de los Escritos cuyos registros de admisión, aparecen consignados en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 455-92-PE y 456-92-PE, los mismos que fueronpresentados dentro los 15 días que dispone la normativa aplicable, habiéndose determinado que los escritos, presentados por los ex servidores ZAVALETA VIDAL,Amadeo y CORDERO ROGEL, Dennis Alberto, presentados a través de los Registros de ingreso en Trámite Documentario Nºs. 7494 y 7499 respectivamente,no fueron considerados, tal como se evidencia de las mismas Resoluciones Ministeriales señaladas previamente; Que, el Poder Judicial en las Resoluciones emitidas por las instancias procesales, ha determinado que la Resolución Ministerial Nº 410-92-PE, se remite alprograma de reducción de personal con retiro voluntario con incentivos y uno de evaluación, calificación y selección regulados en el marco del Proceso deReorganización de la Administración Pública dispuesto por el Decreto Ley Nº 25760, cuya base sirve de soporte para el cese laboral de los demandantes aparentementepor no haber aprobado los exámenes correspondientes, los cuales además no han sido exhibidos en proceso, habiéndose destacado que el Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, determinan que los servidores de carrera gozan deestabilidad laboral dentro de la Administración Pública y sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley previo Proceso Administrativo, derecho a laestabilidad laboral que tiene rango constitucional por mandato del artículo 48º de la Carta Fundamental del 1979, aplicable al caso de Autos por la temporalidad delos hechos, por lo que en rigor el Decreto Ley bajo el cual se dispuso el cese de los referidos Demandantes, se opone a dicha disposición constitucional ergo hansido cesados bajo causas no previstas en la Ley, máxime por tratarse de derechos adquiridos y vigentes a dicha fecha por lo que una ulterior disposición no puede operarretroactivamente, ni puede modificar una norma de mayor jerarquía, habiéndose señalado que la Nulidad declarada alcanza y favorece única y exclusivamentea los demandantes por su efecto interpartes, más no tiene alcance general por tales fundamentos, debiéndose por tanto tener presente al momento deresolver, el deceso de los Srs. ANGELES MILLONES, Jorge Emilio y ANTON CHAPILLIQUEN, Víctor Aquilino, acreditado en el escrito del visto, con las Actas deDefunción correspondientes; En cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Judicial y de conformidad a lo normado por la Constitución Políticadel Perú de 1993, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM así como la Constitución Política del