Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2005 (01/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, establece que son funciones del Ministerio de Justicia, formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la politica referente al Sistema Penitenciario y los distintos regimenes de tratamiento; Que, el Instituto Nacional Penitenciario es el organismo publico descentralizado, dependiente del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria, de conformidad a lo establecido en el Codigo de Ejecucion Penal; Que, el alto nivel de sobrepoblacion y hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, especialmente en la MORDAZA de MORDAZA, generado por el incremento de los indicadores demografico-criminales, asi como por la falta de la infraestructura necesaria para atender las demandas de albergue de la poblacion penal, no permite que el Sistema Nacional Penitenciario cumpla con eficiencia los objetivos constitucionales de la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion a la sociedad del sancionado penalmente; Que, para enfrentar dicha problematica es necesaria la construccion de dos establecimientos penitenciarios identificados en las localidades de Huaral y Canete, con una capacidad de dos mil internos cada uno; Que, estos proyectos de inversion se enmarcan dentro del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2003-JUS, la declaracion de emergencia del Instituto Nacional Penitenciario, dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 004-2005, y asimismo, forman parte de la estrategia integral sobre seguridad ciudadana que prioritariamente impulsa el Gobierno Nacional; Que, no obstante lo critico del problema de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios existente que incrementa el problema de seguridad y salud de la poblacion interna y, que por ende, seria importante promover la inversion privada para contribuir a mejorar esta situacion carcelaria, hasta el momento no ha sido posible cristalizar una propuesta principalmente por la falta de disponibilidad de recursos financieros para comprometer en un proyecto de esta naturaleza a mediano plazo, requisito indispensable para garantizar a los inversionistas privados un retorno adecuado de su inversion; Que, por dicha razon, resulta conveniente constituir una Comision que evalue la viabilidad de la construccion de los referidos establecimientos penitenciarios, mediante alguna modalidad o MORDAZA de concesion, participacion publico-privada y/u otro mecanismo de financiamiento y ejecucion, teniendo en cuenta las experiencias comparables sobre dicha materia realizadas en otros paises; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de una Comision Multisectorial Constituyase una Comision encargada de proponer las medidas necesarias que permitan viabilizar la construccion de los establecimientos penitenciarios a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, mediante alguna modalidad o MORDAZA de concesion, participacion publico-privada y/u otro mecanismo de financiamiento y ejecucion que promueva la inversion privada, asi como el ordenamiento juridico necesario para implementar dichas medidas. Articulo 2º.- Miembros de la Comision La Comision a que se refiere el articulo primero estara integrada por las siguientes personas: - Dos representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidira;

- Un representante del Instituto Nacional Penitenciario; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y, - Un representante de PROINVERSION. El representante del Instituto Nacional Penitenciario actuara como Secretario Tecnico de la Comision. Cada integrante de la Comision debera ser designado por Resolucion del Titular del Sector correspondiente dentro del plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- Instalacion La Comision se instalara dentro del plazo de diez (10) dias utiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 4º.- Pedidos de opinion Para el desarrollo de sus actividades, la Comision podra solicitar a otras entidades publicas o privadas y a expertos independientes, vinculados con la problematica penitenciaria, las opiniones o comentarios que consideren necesarios a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus fines. Articulo 5º.- Plazo La Comision en el plazo de treinta (30) dias utiles contados a partir de su instalacion, presentara al Ministro de Justicia el Informe Final conteniendo sus recomendaciones y las propuestas legislativas que MORDAZA necesarias. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 18548

PRODUCE
Disponen reincorporacion de ex trabajadores del ex Ministerio de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de octubre del 2005 VISTO: la Sentencia emitida por el Sexagesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, el 31 de octubre del ano 2001; la Resolucion del 29 de MORDAZA del 2003 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima; la Sentencia RN Nº 37-2003 MORDAZA de fecha 27 de enero de ano 2005 emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el MORDAZA seguido por veintiun ex trabajadores del ex Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion y el Escrito Nº 00032271 del 19 de octubre de 2005; y,

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