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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, establece que son funciones del Ministerio de Justicia, formular, dirigir,supervisar, controlar y evaluar la política referente al Sistema Penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento; Que, el Instituto Nacional Penitenciario es el organismo público descentralizado, dependiente del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamenteel Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, de conformidad a lo establecido en el Código de Ejecución Penal; Que, el alto nivel de sobrepoblación y hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, especialmente en la ciudad de Lima, generado por el incremento de losindicadores demográfico-criminales, así como por la falta de la infraestructura necesaria para atender las demandas de albergue de la población penal, no permiteque el Sistema Nacional Penitenciario cumpla con eficiencia los objetivos constitucionales de la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad delsancionado penalmente; Que, para enfrentar dicha problemática es necesaria la construcción de dos establecimientos penitenciariosidentificados en las localidades de Huaral y Cañete, con una capacidad de dos mil internos cada uno; Que, estos proyectos de inversión se enmarcan dentro del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2003-JUS, la declaración de emergencia del Instituto NacionalPenitenciario, dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 004-2005, y asimismo, forman parte de la estrategia integral sobre seguridad ciudadana que prioritariamenteimpulsa el Gobierno Nacional; Que, no obstante lo crítico del problema de hacinamiento en los establecimientos penitenciariosexistente que incrementa el problema de seguridad y salud de la población interna y, que por ende, sería importante promover la inversión privada para contribuira mejorar esta situación carcelaria, hasta el momento no ha sido posible cristalizar una propuesta principalmente por la falta de disponibilidad de recursos financieros paracomprometer en un proyecto de esta naturaleza a mediano plazo, requisito indispensable para garantizar a los inversionistas privados un retorno adecuado de suinversión; Que, por dicha razón, resulta conveniente constituir una Comisión que evalúe la viabilidad de la construcciónde los referidos establecimientos penitenciarios, mediante alguna modalidad o tipo de concesión, participación público-privada y/u otro mecanismo definanciamiento y ejecución, teniendo en cuenta las experiencias comparables sobre dicha materia realizadas en otros países; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de una Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión encargada de proponer las medidas necesarias que permitan viabilizar laconstrucción de los establecimientos penitenciarios a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, mediante alguna modalidad o tipo deconcesión, participación público-privada y/u otro mecanismo de financiamiento y ejecución que promueva la inversión privada, así como el ordenamiento jurídiconecesario para implementar dichas medidas. Artículo 2º.- Miembros de la Comisión La Comisión a que se refiere el artículo primero estará integrada por las siguientes personas: - Dos representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidirá;- Un representante del Instituto Nacional Penitenciario; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, - Un representante de PROINVERSIÓN. El representante del Instituto Nacional Penitenciario actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Cada integrante de la Comisión deberá ser designado por Resolución del Titular del Sector correspondientedentro del plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- Instalación La Comisión se instalará dentro del plazo de diez (10) días útiles de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- Pedidos de opinión Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar a otras entidades públicas o privadas y a expertos independientes, vinculados con la problemática penitenciaria, las opiniones o comentarios que considerennecesarios a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus fines. Artículo 5º.- Plazo La Comisión en el plazo de treinta (30) días útiles contados a partir de su instalación, presentará al Ministrode Justicia el Informe Final conteniendo sus recomendaciones y las propuestas legislativas que sean necesarias. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18548 PRODUCE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G65/G78 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2005-PRODUCE Lima, 28 de octubre del 2005VISTO: la Sentencia emitida por el Sexagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, el 31 deoctubre del año 2001; la Resolución del 29 de abril del 2003 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima; la Sentencia RN Nº 37-2003 LIMA de fecha 27de enero de año 2005 emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso seguido por veintiún extrabajadores del ex Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción y el Escrito Nº 00032271 del 19 de octubre de 2005; y,