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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, otorgada a la empresa JESÚS FERNANDO DUEÑAS IPARRAGUIRRE E.I.R.L., al amparo de la Resolución Ministerial Nº 560-95-MTC/ 15.17, a favor de la empresa RADIO INTEGRIDAD S.A.C.; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 905- 2005-MTC/17.01.ssr, que es procedente reconocer a la empresa RADIO INTEGRIDAD S.A.C., como titular de la autorización del servicio de radiodifusión otorgado al amparo de la Resolución Ministerial Nº 560-95-MTC/ 15.17, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de dicha resolución, asimismo la referida estación se encuentra en aptitud técnico legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, la Ley de Radio y Televisión y su respectivo Reglamento, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación, incluyendo las modificación de características técnicas y la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013- 93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer a la empresa RADIO INTEGRIDAD S.A.C., como titular de la autorización del servicio de radiodifusión otorgado al amparo de la Resolución Ministerial Nº 560-95-MTC/15.17, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de dicha resolución. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO INTEGRIDAD S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: Servicio : FM Frecuencia : 105.7 MHz. Indicativo : OCZ-2N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del : 2 Kw. Transmisor Ubicación de la Estación Estudios y Planta : Calle Los Algarrobos Nº 430, Urbanización California, distrito Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 79° 01’ 44’’ Latitud Sur : 08° 07’ 46’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 24 de julio de 2011. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 4º.- La empresa RADIO INTEGRIDAD S.A.C., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazomáximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 18683 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G54/G69/G6E/G67/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 516-2005-MTC/03 Lima, 31 de octubre del 2005VISTO, el Expediente Nº 2003-020760 presentado por don DONATO ZOSIMO VERDE HERRERA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 934-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don DONATO ZOSIMO VERDE HERRERA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,