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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 303702 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 Productos cuyos equivalentes no están registrados: acetofuroxina, cefpodoxima, esomeprazolo,dutasteride, frovatriptan, almotriptan, zofenopril calcio,brivudin, benazepril clorhidrato, prolifloxacina.perindopril, acido clodronico, ceftibuten, esteri etilici,flunisolide, diosmectite, torasemide, delapril, disodioclodronato, moexipril clorhidrato, specchiasol,fenosietanolo, canrenone, lercanidipina clorhidrato,lacipidina, nebivololo, acido neridronico, rifaximina,rabeprazolo sodico, barnidipina, prulifloxacina,rizatriptan, tiotropium, zofenopril, dexibutrofen,quetiapina, amisulpride, felodipina, mesoglicano,defibrotide, tocotrienoli, sobrerolo, floroglucina,levocetirizina, brivudin, kalnacitrato, policarbophil,sulodexide, cinoxacina, glucogest, dantrolene,tizanidina, baclofene, fluticasone, olmesartan. Productos psicotrópicos: efexor 75 (venlafaxina), entac (escitalopram), fluoxetina, remeron (mirtazapina),zoloft (sertalina), sereupin (paroxetina); debido a que elmovimiento de estos productos se rigen por normasespeciales. Productos con principio activo: bextra (valdecoxib) y miraxx (rofecoxib), cuyos registros sanitarios secancelaron por presentar reacciones adversas segúnalertas DIGEMID Nº 16-2005 y Nº 23-2004. Productos que no consignan fecha de vencimiento: jeringas, lo cual constituye un requisito indispensable,donación que será destinada para acciones en la regiónde Loreto -Iquitos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18810 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1206-2005-RE Lima, 31 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 7591-2005, presentado por el Instituto de Investigación Nutricional, mediante el cualsolicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de University of California, Davis. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e ImpuestoSelectivo al Consumo -ISC, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no seencuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, lasdonaciones que se realicen a favor de las Entidades eInstituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas enel Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, Instituto de Investigación Nutricional, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 25 de agosto de 2003, legalizado por el Consulado General delPerú en San Francisco, Estados Unidos de América, seobserva que University of California, Davis ha efectuadouna donación a favor del Instituto de InvestigaciónNutricional; Que, los bienes donados consisten en trece (13) bultos, con un peso manifestado de 149 kilogramos yvalorizado en US$ 9,857.00 (nueve mil ochocientoscincuenta y siete y 00/100 dólares americanos) donaciónque será destinada al Instituto de InvestigaciónNutricional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA a que se refiere el primerpárrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor University of California, Davis, a favor del Institutode Investigación Nutricional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por University of California, Davis, afavor del Instituto de Investigación Nutricional,consistente en trece (13) bultos, con un peso manifestadode 149 kilogramos y valorizado en US$ 9,857.00 (nuevemil ochocientos cincuenta y siete y 00/100 dólaresamericanos) donación que será destinada al Instituto deInvestigación Nutricional. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18811 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civila Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 775-2005-MTC/02 Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá