Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2005 (08/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2005

establecidos en el documento a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico 18852

Articulo 2º.- Generalizar a partir del ano 2006 en todas las instituciones educativas publicas y privadas el "Diseno Curricular Nacional de Educacion Basica Regular - MORDAZA de Articulacion", aprobado por la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0068-2005-ED y demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18874

EDUCACION
Aprueban documento "Diseno Curricular Nacional de Educacion Basica Regular - MORDAZA de Articulacion" y disponen que se generalice en toda institucion educativa a partir del ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0667-2005-ED MORDAZA, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de Educacion Basica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004ED, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0068-2005ED, se aprobo el documento "Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular - inicio del MORDAZA de articulacion-", para los niveles de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria; Que, dando inicio al referido MORDAZA la mencionada Resolucion Ministerial aprobo el programa curricular del area de Educacion por el Arte de Educacion Primaria articulado con el nivel de Educacion Inicial y el de Educacion Secundaria; asi como, los programas curriculares de las areas de Ciencias Sociales, Persona, Familia y Relaciones Humanas, del nivel de Educacion Secundaria; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 14º del Reglamento de Educacion Basica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, el Ministerio de Educacion tiene la responsabilidad de asegurar a nivel nacional la articulacion educativa de los distintos niveles de la Educacion Basica, y de sus modalidades, manteniendo unidad con los principios y fines de la educacion peruana y los objetivos de la Educacion Basica; Que, como resultado del MORDAZA iniciado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0068-2005-ED, se ha elaborado el documento "Diseno Curricular Nacional de Educacion Basica Regular - MORDAZA de Articulacion, para los niveles de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria, debiendo disponerse su generalizacion a partir del ano 2006, en todas las instituciones educativas publicas y privadas; Estando a lo opinado por las Direcciones Nacionales de Educacion Inicial y Primaria y de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, mediante los Informes Nº 379 2005/VMGP-DINEIP-UDCREEIP y Nº 506-2005/ UDCREES/DINESST, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 013-2004-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el documento "Diseno Curricular Nacional de Educacion Basica Regular - MORDAZA de Articulacion", para los niveles de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria, cuyo texto forma parte de la presente resolucion.

ENERGIA Y MINAS
Prorrogan plazo de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica La Joya
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 442-2005-MEM/DM MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31135504, organizado por MINERA MOCHICA GOLD S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11609858 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 459-2004MEM/DM publicada el 3 de noviembre de 2004, se otorgo a favor de MINERA MOCHICA GOLD S.A. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Joya, con una potencia instalada de 9,6 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; con la obligacion de culminar la ejecucion de las obras el 3 de octubre de 2005, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante el documento presentado el 31 de agosto de 2005, MINERA MOCHICA GOLD S.A. solicito la modificacion de la autorizacion, referida a la prorroga de plazo por ventitres (23) meses para la puesta en servicio de la mencionada Central, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en caso de fuerza mayor que ha impedido que la titular ejecute las obras dentro del plazo senalado en el primer considerando de la presente Resolucion, toda vez que para iniciar la construccion y ejecucion del proyecto le ha sido necesario esperar el pronunciamiento final, a nivel administrativo, de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA sobre el pedido de nulidad solicitado contra su derecho de uso de aguas, originando un retraso de nueves meses respecto al Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, el literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras consiste en causas no imputables como el caso de fuerza mayor; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente y califican como causas de fuerza mayor que exceptuan de la cancelacion y en consecuencia justifican la modificacion de la autorizacion;

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