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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de noviembre de 2005 establecidos en el documento a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Director General Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 18852 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G43/G75/G72/G72/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G42/GE1/G73/G69/G63/G61 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G2D/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0667-2005-ED Lima, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, mediante la Resolución Ministerial Nº 0068-2005- ED, se aprobó el documento "Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular - inicio del proceso dearticulación-", para los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria; Que, dando inicio al referido proceso la mencionada Resolución Ministerial aprobó el programa curricular del área de Educación por el Arte de Educación Primaria articulado con el nivel de Educación Inicial y el deEducación Secundaria; así como, los programas curriculares de las áreas de Ciencias Sociales, Persona, Familia y Relaciones Humanas, del nivel de EducaciónSecundaria; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14º del Reglamento de Educación Básica Regular,aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de asegurar a nivel nacional la articulación educativa de losdistintos niveles de la Educación Básica, y de sus modalidades, manteniendo unidad con los principios y fines de la educación peruana y los objetivos de laEducación Básica; Que, como resultado del proceso iniciado a través de la Resolución Ministerial Nº 0068-2005-ED, se haelaborado el documento "Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular - Proceso de Articulación, para los niveles de Educación Inicial, Educación Primariay Educación Secundaria, debiendo disponerse su generalización a partir del año 2006, en todas las instituciones educativas públicas y privadas; Estando a lo opinado por las Direcciones Nacionales de Educación Inicial y Primaria y de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, mediante losInformes Nº 379 2005/VMGP-DINEIP-UDCREEIP y Nº 506-2005/ UDCREES/DINESST, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 013-2004-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento "Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular - Proceso deArticulación", para los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, cuyo texto forma parte de la presente resolución.Artículo 2º.- Generalizar a partir del año 2006 en todas las instituciones educativas públicas y privadas el"Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular - Proceso de Articulación", aprobado por la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0068-2005-ED y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18874 ENERGÍA Y MINAS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G20/G4A/G6F/G79/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2005-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31135504, organizado por MINERA MOCHICA GOLD S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11609858 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 459-2004- MEM/DM publicada el 3 de noviembre de 2004, se otorgó a favor de MINERA MOCHICA GOLD S.A. la autorizaciónpara desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Joya, con una potencia instalada de 9,6 MW, ubicada en el distrito de LaJoya, provincia y departamento de Arequipa; con la obligación de culminar la ejecución de las obras el 3 de octubre de 2005, de acuerdo con el Cronograma deEjecución de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante el documento presentado el 31 de agosto de 2005, MINERA MOCHICA GOLD S.A. solicitó la modificación de la autorización, referida a la prórroga de plazo por ventitrés (23) meses para la puesta enservicio de la mencionada Central, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en caso de fuerza mayor que ha impedido que la titular ejecute las obras dentro del plazo señalado en el primer considerando dela presente Resolución, toda vez que para iniciar la construcción y ejecución del proyecto le ha sido necesario esperar el pronunciamiento final, a nivel administrativo,de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa sobre el pedido de nulidad solicitado contra su derecho de uso de aguas, originando un retrasode nueves meses respecto al Cronograma de Ejecución de Obras; Que, el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones porincumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras consiste en causas no imputables como el caso de fuerza mayor; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones conforme a los plazosprevistos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente y califican como causas de fuerza mayor que exceptúan de la cancelación y enconsecuencia justifican la modificación de la autorización;