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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de noviembre de 2005 Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18841 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G76/G69/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G74/G61/G6C/G6C/G61/G64/G61 /G65/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G79/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1985-2005-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2005 VISTO: Que, por Resolución Nº 1057-2005-CNM, de fecha 18 de agosto del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura aprueba el Reglamento del Registro deJueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, disponiendo en el Capítulo III Artículo 8º que corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Públicoremitir al citado organismo la información detallada en el Anexo Nº 02 del Reglamento, respecto a los jueces y fiscales en ejercicio; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1558-2005-P-CNM, de fecha 14 de setiembre del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura autoriza al doctor Jorge Matienzo Luján,Secretario General y al ingeniero Carlos Pizarro Roca, responsable de la Oficina de Informática del Consejo Nacional de la Magistratura, para que en representacióndel mismo realicen las coordinaciones pertinentes con el representante del Ministerio Público; Que, mediante Oficio Nº 4291-2005-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2005, la Fiscalía de la Nación, autoriza a la doctora María Elena Pelaez Carpio, Gerente de la Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público,para que realice las coordinaciones con los representantes del Consejo Nacional de la Magistratura para la remisión de la información solicitada; Que, del informe de la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, se tiene que los datos solicitados en el Anexo Nº 02 "Detalle de los Datos de Jueces yFiscales en Ejercicio", por el Consejo Nacional de la Magistratura, se encuentran en la base de datos del Sistema SIORF que maneja la citada Gerencia, conexcepción de la ubicación de los señores Fiscales en el Cuadro de Orden de Méritos, que se encuentra en pleno proceso de informatización; Que, de las coordinaciones efectuadas por los representantes del Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, se tiene que se efectuará unaprimera migración de los datos de la base del sistema SIORF al Consejo Nacional de la Magistratura y que para una futura migración, se suscribirá de un convenioentre ambas instituciones; Conforme a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el envío de la información solicitada en el Anexo Nº 02 del Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacionalde la Magistratura, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo III Artículo 8º de la Resolución Nº 1057- 2005-CNM, de fecha 18 de agosto del 2005, a travésde la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales yde la Gerencia de Sistemas de Tecnologías de la Información. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia de Sistema de Tecnologíasde la Información y Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18842 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G66/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05621-R-05 Lima, 3 de noviembre de 2005Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 21265-RG-05 seguido por CORPORACIÓNINFARMASA S.A., sobre impugnación de otorgamiento de Buena Pro; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 0882-OGE- 05 de fecha 12 de setiembre de 2005, de la Oficina General de Economía se aprueban las Bases Administrativas para la ejecución del Proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 038-2005-UNMSM, concerniente a la "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE LA UNMSM -SEGUNDA CONVOCATORIA"; Que con fecha 17 de octubre de 2005, se realiza la publicación del otorgamiento de la Buena Pro del Procesode Adjudicación Directa Selectiva aludido en el considerando anterior a los postores que se indican en la Acta de Sesión Nº 005-ADS- Nº 038-2005-UNMSM; Que el día 24 de octubre de 2005 la CORPORACIÓN INFARMASA S.A. interpone Recurso de Apelación contra la descalificación de su propuesta, para que seaadmitida y se realice una nueva evaluación de los ítems (4, 32, 34, 37, 38, 39, 41, 42, 47, 48, 51, 52, 54, 58, 60, 61, 62, 83, 84, 91, 92, 97, 98, 102, 107, 123, 127, 132,140, 142, 149, 150, 151, 152, 161, 164, 167 y 168) en los que se ha presentado y procedido al otorgamiento de la Buena Pro; Que la apelante sostiene en su recurso que se le ha descalificado por no haber presentado copia del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), en losproductos de procedencia peruana, lo cual no fue solicitada en las Bases Administrativas, es decir, se le habría calificado lo que no estaba estipulado; además,indica que cuenta con dicho registro, como consta en algunos de sus empaques adjuntos; Que el Comité Especial Permanente en el referido proceso procedió a descalificar, entre otras, a la apelante por no presentar el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) en su propuesta técnicapara los productos producidos en el territorio peruano, considerando el Pronunciamiento 138-2005-GT, donde se señala que, de conformidad con la Ley Nº 23407,Ley General de Industrias, para ofrecer en venta en el