Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2005 (08/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1023-2005-JEF/RENIEC

Que, conforme los documentos del visto, se desprende que ante las Oficinas de Registros Civiles de la Municipalidad de Provincial de MORDAZA - MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Livitaca - Chumbivilcas - MORDAZA, y la Municipalidad Distrital de Conduriri - Collao - MORDAZA, se inscribieron las partidas de defuncion de las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CONDORI; las mismas que fueron declaradas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JAMACHI, respectivamente; Que, posterior a la fecha de fallecimiento, las ciudadanas citadas, solicitaron el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, motivo por el cual fueron materia de investigacion correspondiente; por lo que la Subgerencia de Registros de Estado Civil informa que el Area de Habilitaciones y Cancelaciones, luego del analisis efectuado, determino que las imagenes (foto, firma e impresion digital) registradas en las respectivas Partidas de Inscripcion de las ciudadanas mencionadas, corresponden a las registradas en los Formularios de Identidad Nº 07748583, 01904444 y 11113919, comprobandose de esta manera la existencia de las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CONDORI; Que, de lo expuesto se puede determinar que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JAMACHI, han insertado datos falsos ante las oficinas de Registro de Estado Civil, al declarar irregularmente el fallecimiento de las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; conducta tipificada en el Articulo 428º del Codigo Penal que regula el delito de falsedad ideologica, toda vez que se ha insertado en un instrumento publico, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JAMACHI y quienes resulten responsables; y, De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JAMACHI y quienes resulten responsables del ilicito cometido en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil . Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18884

MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 124-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC, el Oficio Nº 1754-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 565-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 10612005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARIA, con fecha 28 de diciembre de 1993 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 00463249, registra como fecha y lugar de nacimiento el 4 de febrero de 1975 en el distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, padre: MORDAZA, madre: Maria; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Palca - Tacna, remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 29 a nombre de MORDAZA MORDAZA PARIA, nacido el 5 de diciembre de 1975, padre: MORDAZA, madre: Maria; Que, de lo MORDAZA expuesto se tiene que el ciudadano titular de la Inscripcion Nº 00463249, a declarado datos falsos respecto a su nombre y fecha de nacimiento, por lo cual los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARIA, titular de la Inscripcion Nº 00463249; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARIA, titular de la Inscripcion Nº 00463249, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18885 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1027-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3144, 2525 y 2311-2005/GO/ RENIEC, los Informes Nº 2537, 1998 y 1844 -2005-GO/

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