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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que ante las Oficinas de Registros Civiles de la Municipalidad de Provincial de Jaén - Cajamarca, laMunicipalidad Distrital de Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, y la Municipalidad Distrital de Conduriri - Collao - Puno, se inscribieron las partidas de defunción de las ciudadanasMARIA DINA DIAZ DE CABRERA, VICTORIA OJEDA AVILES y LUISA ESPILLICO CONDORI; las mismas que fueron declaradas por los ciudadanos LUIS ANTONIOCABRERA DIAZ, ANTONIO SURCO HUAMAN y ESTEBAN GARCIA JAMACHI, respectivamente; Que, posterior a la fecha de fallecimiento, las ciudadanas citadas, solicitaron el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, motivo por el cual fueron materia de investigacióncorrespondiente; por lo que la Subgerencia de Registros de Estado Civil informa que el Área de Habilitaciones y Cancelaciones, luego del análisis efectuado, determinóque las imágenes (foto, firma e impresión digital) registradas en las respectivas Partidas de Inscripción de las ciudadanas mencionadas, corresponden a lasregistradas en los Formularios de Identidad Nº 07748583, 01904444 y 11113919, comprobándose de esta manera la existencia de las ciudadanas MARIA DINA DIAZ DECABRERA, VICTORIA OJEDA AVILES y LUISA ESPILLICO CONDORI; Que, de lo expuesto se puede determinar que los ciudadanos LUIS ANTONIO CABRERA DIAZ, ANTONIO SURCO HUAMAN y ESTEBAN GARCIA JAMACHI, han insertado datos falsos ante las oficinas de Registro deEstado Civil, al declarar irregularmente el fallecimiento de las ciudadanas MARIA DINA DIAZ DE CABRERA, VICTORIA OJEDA AVILES y LUISA ESPILLICOCONDORI, respectivamente; conducta tipificada en el Artículo 428º del Código Penal que regula el delito de falsedad ideológica, toda vez que se ha insertado en uninstrumento público, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta formala integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra LUIS ANTONIO CABRERA DIAZ, ANTONIO SURCO HUAMAN, ESTEBAN GARCIA JAMACHI y quienes resulten responsables; y, De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra los ciudadanos ANTONIO CABRERA DIAZ, ANTONIO SURCO HUAMAN, ESTEBAN GARCIA JAMACHI y quienes resultenresponsables del ilícito cometido en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil . Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente ResoluciónJefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18884RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1023-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 124-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC, el Oficio Nº 1754-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 565-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1061-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que el ciudadano identificado como SANTOS ANDRES FLORES PARIA, con fecha 28 de diciembre de 1993 obtuvo la Partida de InscripciónNº 00463249, registra como fecha y lugar de nacimiento el 4 de febrero de 1975 en el distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, padre: Claudio, madre: María; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Palca - Tacna, remite copia de la Partida de Nacimiento Nº 29 a nombrede SANTOS FLORES PARIA, nacido el 5 de diciembre de 1975, padre: Claudio, madre: María; Que, de lo antes expuesto se tiene que el ciudadano titular de la Inscripción Nº 00463249, a declarado datos falsos respecto a su nombre y fecha de nacimiento, por lo cual los hechos antes descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra el ciudadano identificado como SANTOS ANDRES FLORES PARIA,titular de la Inscripción Nº 00463249; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano identificado como SANTOS ANDRESFLORES PARIA, titular de la Inscripción Nº 00463249, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18885 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1027-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3144, 2525 y 2311-2005/GO/ RENIEC, los Informes Nº 2537, 1998 y 1844 -2005-GO/