Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de noviembre de 2005 Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC mediante OficioNº 600-2005-CONCYTEC-P, señala que debido a diversas razones (empresas no ubicadas, demora al responder la encuesta, entre otras) ha sido insuficienteel plazo de entrega de la referida encuesta; Que, en tal sentido es necesario ampliar el período de recepción de los formularios hasta el 30 de noviembredel año en curso; Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, Subjefatura de Estadística yde la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el período de diligenciamiento de los formularios de la "Encuesta Nacional de Ciencia y Tecnología e InnovaciónTecnológica 2004 (ENCYT-04)" aprobada por Resolución Jefatural Nº 285-2005-INEI hasta el 30 de noviembre del 2005. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 18872 OSINERG /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G61/G20 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79 /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73 /G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G33/G39/G20/G79/G20/G30/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 411-2005-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el 10 de febrero de 2005, se emitió la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CDcon la finalidad de regular las actividades vinculadas al diseño, construcción, reparación, mantenimiento y modificación de las instalaciones internas residenciales,comerciales y/o industriales de gas natural que se venían ejecutando en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 24 de mayo de 2005, se emitió la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 090-2005-OS/CD prorrogando en noventa (90) días adicionales al plazootorgado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC en la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD; Que, en virtud de lo establecido en el literal f) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, se procedió a elaborar los correspondientes proyectos de norma; Que, el 16 de febrero de 2005, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Reglamentode Registro de Instaladores de Gas Natural; el mismo que fue aprobado con Resolución de Consejo Directivode OSINERG Nº 163-2005-OS/CD del 13 de julio de 2005; Que, el 5 de marzo de 2005, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto del Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural; el mismo que fue aprobado conResolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 164- 2005-OS/CD del 13 de julio de 2005; Que, a la fecha se continúa con las actividades de expansión de las Redes de Distribución en las instalaciones internas de gas natural, en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao deconformidad con lo establecido en las Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERG Nºs. 039 y 090-2005- OS/CD; Que, en virtud a lo antes señalado y teniendo en consideración que a la fecha se encuentra en trámite el proceso de implementación de todos los dispositivosnecesarios para la puesta en marcha del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, tales como el Procedimiento de Reconocimiento deOrganismos Certificadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural y las Pautas de Evaluación de la Competencia Técnica de lospostulantes al Registro de Instaladores de Gas Natural, resulta necesario prorrogar el plazo autorizado en las resoluciones citadas en el primerconsiderando; debiendo exceptuarse a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano dada la urgencia de su promulgaciónconforme lo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG; Que, no obstante lo antes señalado, si durante el plazo otorgado en la presente resolución se implementan los dispositivos necesarios para la puesta en marcha del Reglamento del Registro de Instaladores de GasNatural, los instaladores debidamente inscritos ante OSINERG podrán ejercer de forma inmediata las actividades de construcción, reparación y mantenimientode instalaciones internas de gas natural, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el Procedimiento para la Habilitación de Suministros en InstalacionesInternas de Gas Natural; ello sin perjuicio de la autorización dada a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC mediante Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD, la que se mantendrá vigente hasta el vencimiento del plazo otorgado en la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar en noventa (90) días adicionales el plazo otorgado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC, en la Resolución deConsejo Directivo de OSINERG Nº 090-2005-OS/CD que modificó la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución. La citada autorización será ejercida en simultáneo con la implementación del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural y del Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas deGas Natural. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 18851